Derechos de los pasajeros

Resumen de los derechos de los pasajeros que viajan en autobús y autocar (1)



El Reglamento (UE) n.º 181/2011 (en lo sucesivo, «el Reglamento») entrará en vigor el 1 de marzo de 2013.

 

Establece un conjunto mínimo de derechos para los pasajeros que viajan en servicios de autobús y autocar dentro de la Unión Europea.

En principio, el Reglamento se aplica a los «servicios regulares» (es decir, servicios prestados a intervalos determinados en itinerarios específicos, en los que los pasajeros suben y bajan en paradas predeterminadas) destinados a categorías de pasajeros no especificadas, siempre que el punto de embarque o desembarque de los pasajeros se encuentre en el territorio de un Estado miembro (2).

Los siguientes derechos fundamentales se aplicarán a todos los servicios regulares, independientemente de la distancia prevista del servicio:

· condiciones de transporte no discriminatorias,

· el acceso al transporte para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida sin coste adicional, así como la indemnización económica por la pérdida o los daños sufridos por su equipo de movilidad,

· normas mínimas sobre la información que se debe facilitar a todos los pasajeros antes y durante el viaje, así como información general sobre sus derechos,

· un mecanismo de tramitación de reclamaciones por parte de las compañías de transporte al que puedan acceder todos los pasajeros,

· organismos nacionales independientes en cada Estado miembro con el mandato de velar por el cumplimiento del reglamento y, cuando proceda, de imponer sanciones.


Además, los siguientes derechos son aplicables a los servicios regulares cuya distancia prevista sea de 250 km o más (en lo sucesivo, «servicios regulares de larga distancia»):

· la entrega de billetes (electrónicos) o cualquier otro documento que dé derecho al transporte,

· indemnización y asistencia en caso de fallecimiento, lesiones, pérdidas o daños causados por accidentes,

· información en caso de cancelación o retraso en la salida del servicio,


· derecho al reembolso del precio íntegro del billete o a un itinerario alternativo en caso de cancelación o retraso prolongado,

· asistencia adecuada en caso de cancelación o retraso prolongado (solo aplicable cuando la duración prevista del viaje sea superior a 3 horas),

· una indemnización de hasta el 50 % del precio del billete si la compañía aérea no ha ofrecido al pasajero la posibilidad de elegir entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo en caso de cancelación o retraso prolongado,

· asistencia específica sin coste adicional para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, tanto en las terminales de autobuses como a bordo.


No obstante, los Estados miembros podrán, de forma transparente y no discriminatoria, conceder una exención de estos derechos adicionales a los servicios regulares de carácter exclusivamente nacional por un período no superior a cuatro años, que podrá renovarse una vez (lo que supone un máximo de ocho años).

Por último, los Estados miembros podrán, de forma transparente y no discriminatoria, conceder una exención de la aplicación de la totalidad del Reglamento por un período no superior a cuatro años, renovable una sola vez (hasta un máximo de ocho años), en el caso de los servicios regulares en los que una parte significativa del servicio (incluida al menos una parada programada) se preste fuera de la Unión Europea.


Resumen de los derechos de los pasajeros que viajan en autobús y autocar


1) Derecho a condiciones de transporte no discriminatorias


Toda persona tiene derecho a no ser discriminada, directa o indirectamente, por motivos de nacionalidad o por el lugar de establecimiento de las empresas de transporte o los puntos de venta de billetes dentro de la Unión, al adquirir billetes para servicios de transporte de pasajeros en autobús y autocar.

En el caso de los servicios regulares de larga distancia, el transportista deberá expedir un billete al pasajero (que también podrá expedirse en formato electrónico), salvo que otros documentos den derecho al transporte.


2) Derecho a la información


Todos los pasajeros que viajen en servicios regulares de autobús y autocar tienen derecho a recibir información adecuada durante todo el trayecto. Este derecho incluye el derecho a ser informado sobre los derechos de los pasajeros y los datos de contacto de los organismos nacionales encargados de velar por su cumplimiento.

Toda la información general pertinente y las condiciones de transporte deberán estar disponibles en formatos accesibles para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida (por ejemplo, letra grande, lenguaje sencillo, braille o cintas de audio).


Además, en el caso de los servicios regulares de larga distancia, la empresa de transporte o, en su caso, el organismo gestor de la terminal, informará a los pasajeros que salgan de las terminales, en caso de cancelación o retraso de la salida, sobre la situación lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar 30 minutos después de la hora de salida prevista, así como de la hora de salida estimada tan pronto como se disponga de dicha información. En caso de que los pasajeros pierdan un servicio de conexión debido a una cancelación o un retraso, la empresa de transporte o, en su caso, el organismo gestor de la terminal, hará todo lo posible por informarles de las conexiones alternativas. La empresa de transporte también facilitará esta información a los pasajeros por medios electrónicos si ello es factible, siempre que los pasajeros lo hayan solicitado y hayan facilitado a la empresa de transporte los datos de contacto necesarios.


3) Derecho a indemnización y asistencia en caso de accidente


En el caso de los servicios regulares de larga distancia, los pasajeros tienen derecho a una indemnización por fallecimiento, lesiones personales y pérdida o daños en el equipaje derivados de accidentes relacionados con la utilización de los servicios de autobús y autocar. Las condiciones y el importe de la indemnización se rigen por la legislación nacional aplicable, y en el Reglamento solo se establecen determinados importes mínimos. Esta indemnización económica no es automática, sino que debe reclamarse ante los tribunales nacionales.

Además, la empresa de transporte deberá prestar una asistencia razonable y proporcionada que cubra las necesidades prácticas inmediatas de los pasajeros que viajen en servicios regulares de larga distancia tras el accidente. Dicha asistencia incluirá, cuando sea necesario, alojamiento, comida, ropa, transporte y la prestación de primeros auxilios.


4) Derecho a la continuación del viaje, al cambio de itinerario y al reembolso en caso de cancelación o retraso prolongado


En el caso de los servicios regulares de larga distancia³, si se produce un exceso de reservas o si la compañía aérea prevé razonablemente un retraso superior a 120 minutos con respecto a la hora de salida prevista o la cancelación del servicio, los pasajeros tienen derecho a elegir entre

· el reenrutamiento al destino final sin costes adicionales, en cuanto sea posible y en condiciones comparables, y

· el reembolso del importe íntegro del billete, junto con, en su caso, un servicio de regreso gratuito lo antes posible al primer punto de salida indicado en el contrato de transporte.

Ese mismo derecho a elegir se aplica si el servicio se cancela o si la salida desde una parada de autobús se retrasa más de 120 minutos.

El pasajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50 % del precio del billete si, en la situación antes mencionada, la compañía aérea no le ofrece ni el reembolso ni un itinerario alternativo.

Este derecho a indemnización y al eventual reembolso del billete no impide que los pasajeros puedan reclamar una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con la legislación nacional, ante los tribunales nacionales por las pérdidas derivadas de la cancelación o el retraso de los servicios regulares.

Si el autobús o autocar sufre una avería durante el trayecto, la empresa transportista deberá enviar otro autobús o autocar al lugar donde se haya producido la avería, ya sea para continuar el servicio y llevar a los pasajeros a su destino, o para trasladarlos a un punto de espera o terminal adecuado desde donde sea posible continuar el viaje.


5) Derecho a asistencia en caso de cancelaciones o retrasos en las salidas


En el caso de un servicio regular de larga distancia de más de tres horas de duración, en situaciones de cancelación o tras un retraso de más de 90 minutos, los pasajeros tienen derecho a una asistencia adecuada, que incluye aperitivos, comidas y bebidas, así como, si fuera necesario, alojamiento (las compañías pueden limitar el coste total del alojamiento a 80 euros por noche durante un máximo de dos noches y no están obligadas a cubrir los gastos de alojamiento en caso de que la cancelación o el retraso se deban a condiciones meteorológicas adversas o a catástrofes naturales graves).


6) Derechos de los pasajeros con discapacidad y de los pasajeros con movilidad reducida (4)


Además de los derechos generales de los pasajeros, las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida gozan de los siguientes derechos al utilizar los servicios regulares de autobús y autocar, con el fin de que puedan disfrutar de las mismas posibilidades de viajar que el resto de los ciudadanos.

a) Derecho de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida a acceder al transporte sin coste adicional

Las compañías de transporte, las agencias de viajes y los operadores turísticos no podrán exigir a las personas con discapacidad o con movilidad reducida el pago de ningún recargo por las reservas y los billetes.

Tampoco podrán negarse a aceptar una reserva, a expedir un billete o a embarcar a pasajeros por motivos relacionados con su discapacidad o movilidad reducida. Solo se podrán hacer excepciones cuando el transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida en cuestión no sea posible de conformidad con la legislación aplicable en materia de seguridad de los pasajeros y los requisitos de salud y seguridad de las autoridades competentes, o cuando el diseño del autobús, autocar o la infraestructura de transporte impida transportar a dicha persona de forma segura y operativamente viable.

En el caso de los servicios regulares de larga distancia, si la compañía aérea, la agencia de viajes o el operador turístico se niegan a aceptar una reserva, a expedir un billete o a embarcar a un pasajero por los motivos mencionados anteriormente, deberán informar inmediatamente al pasajero de los motivos de la denegación y, si el pasajero así lo solicita, facilitarle dicha información por escrito. Además, en caso de denegación de

Si la compañía aérea deniega una reserva o la emisión de un billete, deberá informar a dicha persona sobre cualquier servicio alternativo aceptable que preste la propia compañía. Si los motivos por los que se denegó la reserva o el embarque al pasajero en cuestión pueden subsanarse con la presencia de una persona capaz de prestarle la asistencia necesaria, dicho pasajero podrá solicitar que le acompañe, sin coste alguno, una persona de su elección.

En el caso de los servicios regulares de larga distancia, si una persona con discapacidad o una persona con movilidad reducida es titular de un billete o una reserva y ha notificado debidamente al transportista sus necesidades específicas, y a pesar de ello se le deniega el embarque por motivos de discapacidad o movilidad reducida, dicha persona, junto con cualquier acompañante, podrá elegir entre el reembolso, un servicio de regreso gratuito al primer punto de partida y un cambio de itinerario, quedando este último supeditado a la disponibilidad de servicios de transporte adecuados.

Los transportistas y los operadores de terminales deberán establecer condiciones de acceso no discriminatorias para el transporte de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida. Dichas condiciones se pondrán a disposición del público y se facilitarán en formato impreso a petición del pasajero.

b) derecho a asistencia especial

En el caso de los servicios regulares de larga distancia, las empresas de transporte y los organismos de gestión de las terminales prestarán, dentro de sus respectivas esferas de competencia, asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida.

Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deben comunicar al transportista sus necesidades específicas a más tardar 36 horas antes de que se necesite la asistencia, y deben presentarse en el punto designado de la terminal de autobuses a la hora acordada antes de la hora de salida (que no puede ser más de 60 minutos antes).

c) derecho a una indemnización por la pérdida o los daños sufridos por el equipo de movilidad

Cuando una compañía de transporte o un operador de terminal haya causado la pérdida o el deterioro de un equipo de movilidad (silla de ruedas u otros dispositivos de asistencia), deberá abonar una indemnización equivalente al coste de sustitución del equipo en cuestión o a los gastos de reparación (siempre que sea posible reparar dicho equipo).

En caso necesario, hará todo lo posible por sustituir temporalmente el equipo de movilidad perdido o dañado.


7) Derecho a presentar reclamaciones ante las empresas de transporte y los organismos nacionales de control


Los pasajeros podrán presentar reclamaciones a la empresa de transporte en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se prestó el servicio regular o en que debería haberse prestado. En el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación, la empresa de transporte deberá notificar al pasajero si su reclamación ha sido estimada, desestimada o si aún se está tramitando. La empresa de transporte deberá dar una respuesta definitiva en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la reclamación.

Los plazos mencionados anteriormente no se aplican a las cuestiones relacionadas con la indemnización por fallecimiento, lesiones personales o daños y pérdida de equipaje en caso de accidente.


8) Garantía del cumplimiento de los derechos de los pasajeros


Cada Estado miembro deberá designar uno o varios organismos nacionales de control para velar por el cumplimiento de los derechos mencionados en el Reglamento.

El organismo nacional de control es responsable de velar por el cumplimiento del Reglamento en lo que respecta a los servicios regulares con origen en puntos situados en el territorio del Estado miembro y a los servicios regulares procedentes de un tercer país con destino a dichos puntos.

Los pasajeros podrán presentar reclamaciones ante el organismo nacional de control competente en relación con el incumplimiento del Reglamento. Un Estado miembro podrá decidir que, como primer paso, los pasajeros presenten una reclamación ante la compañía de transporte, en cuyo caso el organismo nacional de control actuará como órgano de recurso para las reclamaciones que no se hayan resuelto.




Notas:


(1) Resumen elaborado de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 181/2011 relativo a los derechos de los pasajeros en el transporte en autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 [DO L 55 de 28.2.2011, p. 1]. Este resumen no es jurídicamente vinculante.


(2) Además, algunos derechos también se aplican a los denominados «servicios ocasionales», en los que el grupo de pasajeros es

constituido por iniciativa del cliente o del propio transportista, siempre que el punto de embarque inicial o el punto de desembarque final del pasajero se encuentre en el territorio de un Estado miembro:

a) condiciones de transporte no discriminatorias,

b) la entrega de billetes (electrónicos) o cualquier otro documento que dé derecho al transporte,

c) indemnización y asistencia en caso de fallecimiento, lesiones, pérdidas o daños causados por accidentes,

d) indemnización económica por la pérdida o los daños sufridos por el equipo de movilidad de los pasajeros con discapacidad y los pasajeros con movilidad reducida


(3) Esta disposición no se aplica a los pasajeros con billetes abiertos, siempre que no se haya especificado la hora de salida, salvo en el caso de los pasajeros titulares de un abono de viaje o de un abono de temporada.


(4) Los Estados miembros podrán eximir a los servicios regulares nacionales de la aplicación de las disposiciones relativas a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, siempre que garanticen que el nivel de protección de estas personas con arreglo a su normativa nacional sea, como mínimo, equivalente al previsto en el Reglamento.


Puede consultar el Reglamento completo aquí.