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ÍNDICE
1. PREMISAS , DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN SECCIÓN A – CONDICIONES DE VENTA
2. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ITABUS
3. PAGO
4. TÍTULO DEL TRANSPORTE
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SECCIÓN B: CONDICIONES DE TRANSPORTE
6. ÁMBITO DE APLICACIÓN
7. CONTRATO DE TRANSPORTE
8. REGISTRO Y EMBARQUE
9. MODIFICACIONES DE LA RESERVA Y RESCISIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE POR PARTE DEL PASAJERO
10. INTERRUPCIONES DEL SERVICIO Y REEMBOLSOS
11. DERECHOS DEL PASAJERO
12. MENORES DE EDAD
13. PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA
14. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS
15. EQUIPAJE
16. TIERE
17. RESPONSABILIDAD , SECCIÓN C: DISPOSICIONES ADICIONALES
18. RECLAMACIONES
19. MODIFICACIONES
20. INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
21. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
22. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES: SECCIÓN D – SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
23. OBLIGACIONES DEL PASAJERO Y DOCUMENTOS DE VIAJE
1. PREÁMBULO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 A los efectos de las presentes Condiciones Generales de Venta y Transporte, que se aplican a los servicios mencionados a continuación en el artículo 1.2 (en adelante, las«Condiciones Generales»), se aplicará lo siguiente:
•«Autobús»tiene el significado que se establece en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
•«Equipaje adicional»tiene el significado que se establece en el artículo 15.3 de las presentes Condiciones Generales;
•«Equipaje estándar»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 15.2 de las presentes Condiciones Generales;
•«Equipaje especial»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 15.4 de las presentes Condiciones Generales;
•El término «canales de distribución»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 2.1 de las presentes Condiciones Generales;
•«Contrato»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
• El término«datos personales»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 20.1 de las presentes Condiciones Generales;
•«RGPD»(Reglamento General de Protección de Datos) tiene el significado que se establece en el artículo 20.1 de las presentes Condiciones Generales;
•«Itabus»es una sociedad anónima constituida con arreglo a la legislación italiana, con sede en Roma (RM), en Via Casilina, 1, con número de identificación fiscal, número de identificación tributaria y inscrita en el Registro Mercantil de Roma con el n.º 15232291003;
•«Pasajero»tiene el significado que se establece en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
• El término«personas con discapacidad o movilidad reducida»tiene el significado que se establece en el artículo 13.1 de las presentes Condiciones Generales;
•«Personal de conducción»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 4.6 de las presentes Condiciones Generales;
•«Prestaciones complementarias»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
•«Servicios de Itabus»tiene el significado que se establece en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
•«Servicios de transporte»tiene el significado que se establece en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
•«Servicios de transporte internacional»tiene el significado que se establece en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
•«Servicios de transporte de terceros»tiene el significado que se establece en el artículo 5.2 de las presentes Condiciones Generales;
•«Servicio de atención al cliente de Itabus»se refiere al servicio de atención al cliente de Itabus;
•«Sitio web de Itabus»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 1.3 de las presentes Condiciones Generales;
•«Paradas intermedias»tiene el significado que se establece en el artículo 14.3 de las presentes Condiciones Generales;
•«Título de transporte combinado»tiene el significado que se establece en el artículo 4.12 de las presentes Condiciones Generales;
•«Título de transporte»tiene el significado que se le atribuye en el artículo 4.1 de las presentes Condiciones Generales;
•«Viaje»tiene el significado que se establece en el artículo 4.1 de las presentes Condiciones Generales;
•«Bono de cancelación»tiene el significado que se establece en el artículo 3.5.1 de las presentes Condiciones Generales;
•«Bono de indemnización»tiene el significado que se establece en el artículo 3.3.1 de las presentes Condiciones Generales;
• El término«bono promocional»tiene el significado que se establece en el artículo 3.4.1 de las presentes Condiciones Generales.
1.2 Los servicios prestados por Itabus en su calidad de transportista (en lo sucesivo, los «servicios de transporte») comprenden el transporte de pasajeros en el marco de servicios de línea interregionales autorizados por el Estado, así como el transporte de pasajeros cuyos puntos de salida y llegada se encuentren en distintos Estados (en lo sucesivo, los «servicios de transporte internacional»), que se regulan además en la sección D, así como otros servicios complementarios, relacionados o accesorios en relación con los servicios de transporte o los servicios de transporte internacional (en lo sucesivo, los «servicios complementarios» y, junto con los servicios de transporte y los servicios de transporte internacional, los «servicios de Itabus»).
1.3 Las presentes condiciones generales pueden consultarse y descargarse en el sitio web de Itabus, en la dirección www.itabus.it (en adelante, el «sitio web de Itabus»). Serán de aplicación las condiciones generales publicadas en el sitio web de Itabus en el momento de la contratación de un servicio de Itabus.
1.4 Los términos y expresiones que aparecen con la primera letra en mayúscula tienen el significado que se les atribuye en las disposiciones correspondientes. Si un término se define en singular, dicho significado se aplica también al plural, y viceversa.
1.5 Se considerará que el pasajero ha leído y aceptado sin restricciones ni reservas las presentes condiciones generales en el momento de la adquisición o la utilización de un servicio de Itabus.
SECCIÓN A – CONDICIONES DE VENTA
2 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ITABUS
2.1 Los servicios de transporte pueden adquirirse a través de los siguientes canales de venta (en adelante, los «canales de venta»): (i) el sitio web de Itabus; (ii) la aplicación móvil de Itabus para dispositivos móviles; (iii) el servicio de atención al cliente de Itabus; (iv) motores de búsqueda especializados que permiten la adquisición de títulos de transporte a través de distintos distribuidores en línea autorizados; (v) taquillas en las estaciones de autobuses, cuando existan; (vi) personal de Itabus provisto de un dispositivo móvil adecuado a bordo del autobús; (vii) otros distribuidores autorizados en el país y en el extranjero.
La contratación de determinados servicios adicionales puede no estar disponible en todos los canales de venta. El cliente acepta que los servicios de Itabus no tienen por qué estar disponibles simultáneamente en todos los canales de venta y que Itabus no asume ninguna responsabilidad por la disponibilidad de las distintas opciones de contratación a través de canales de venta no gestionados por Itabus.
2.2 Por «servicios adicionales» se entienden, en particular, los servicios complementarios vinculados al servicio de transporte o relacionados con él.
los servicios que Itabus ofrece a sus pasajeros a cambio de una tarifa. Entre los servicios adicionales de Itabus se incluyen, en particular, el equipaje extra, el equipaje especial, la elección de asiento, así como cualquier otro servicio designado como «servicio adicional» en los canales de venta.
2.3 Los precios de los servicios adicionales pueden consultarse en la página web de Itabus, en la sección «Atención al cliente», o, en cualquier caso, durante el proceso de compra a través de los canales de venta.
2.4 Compra a través del sitio web de Itabus y de la aplicación de Itabus
2.4.1 Los servicios de Itabus se presentan en un catálogo en línea al que se puede acceder a través del sitio web de Itabus y de la aplicación para dispositivos móviles.
2.4.2 Queda prohibido el uso de los portales de Internet de Itabus para fines distintos a la consulta del catálogo en línea y la contratación de los servicios de Itabus. En particular, queda prohibido el uso de sistemas automatizados para la extracción de datos del sitio web de Itabus y/o de la aplicación de Itabus para dispositivos móviles con fines comerciales (el denominado «screen scraping»). Itabus se reserva el derecho de emprender acciones legales en caso de incumplimiento.
2.4.3 La tecnología actual no puede garantizar que la transmisión de datos a través de Internet sea constante, ininterrumpida y/o libre de errores. Por consiguiente, Itabus no asume responsabilidad alguna —salvo en caso de dolo o negligencia grave— en relación con la opción de compra elegida por el cliente hasta la emisión efectiva del título de transporte.
2.4.4 El pasajero toma nota de que, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra m), del Decreto Ley italiano n.º 206/2005, en su versión vigente, no se aplican las disposiciones relativas al derecho de desistimiento en los contratos a distancia. No obstante, esto no afecta al derecho del pasajero a modificar el viaje o a renunciar al mismo, tal y como se regula con más detalle en el artículo 9 más adelante.
2.4.5 El título de transporte expedido de conformidad con el presente artículo 2.4 da derecho a su titular a utilizar el servicio de Itabus y, en el caso de los títulos de transporte nominativos, exclusivamente al pasajero cuyo nombre figure en el título.
2.5 Compra en taquillas, agencias y otros distribuidores autorizados
2.5.1 El pasajero también puede adquirir los títulos de transporte en las taquillas y en los distribuidores autorizados, tanto en línea como físicos, tanto en el país como en el extranjero, que figuran en el sitio web y en la
son independientes de Itabus. Estos terceros proveedores autorizados tienen derecho a cobrar tasas adicionales por la reserva o la cancelación de un servicio de Itabus.
2.5.2 Además, estos terceros proveedores están autorizados a emitir el título de transporte exclusivamente en formato impreso, el cual deberá conservarse para poder presentarlo al personal de a bordo. Por lo tanto, el pasajero toma nota de que es posible que algunos terceros proveedores no ofrezcan la opción de un título de transporte electrónico.
2.6 Adquisición a través del personal de conducción
El personal de conducción a bordo de los autobuses podrá —tan pronto como este servicio esté disponible y se haya publicado el correspondiente aviso en el sitio web de Itabus— emitir un título de transporte mediante los dispositivos móviles de que disponga, utilizando exclusivamente métodos de pago electrónicos, tal y como se describe con más detalle en el artículo 3. El cliente toma nota de que el título de transporte emitido por el personal de conducción podrá adquirirse según la tarifa vigente a bordo, que se indicará en la página web de Itabus tan pronto como este servicio esté disponible.
2.7 Compra a través del servicio de atención al cliente de Itabus
El pasajero también puede adquirir billetes de Itabus a través del servicio de atención al cliente de Itabus.
3 PAGO
3.1 El pago de los servicios de Itabus puede realizarse mediante los siguientes métodos:
(i) en línea a través del sitio web de Itabus y la aplicación de Itabus: PayPal, tarjeta de crédito (Mastercard/Visa), tarjetas de débito (Visa/Mastercard), tarjetas de prepago, vales, salvo en los casos en que este método de pago quede expresamente excluido en las presentes condiciones;
(ii) Taquillas de las estaciones de autobuses, agencias y distribuidores autorizados tanto en el país como en el extranjero: todos los métodos de pago ofrecidos por el punto de venta correspondiente;
(iii) Personal de conducción: tarjetas de crédito (Mastercard/Visa), tarjetas de débito (Visa/Mastercard), tarjetas de prepago;
(iv) Servicios de atención al cliente: tarjetas de crédito (Mastercard/Visa), tarjetas de débito (Visa/Mastercard), tarjetas de prepago y vales, salvo en los casos en que este método de pago quede expresamente excluido en las presentes condiciones;
(v) Distribuidores en línea autorizados: todos los métodos de pago ofrecidos por el distribuidor correspondiente.
3.2 Pago en compras online
3.2.1 En las compras en línea, la información relativa al método de pago utilizado por el comprador se procesa mediante protocolos cifrados, respetando los criterios de seguridad establecidos por cada método de pago.
3.2.2 En el caso de una compra en línea con medios de pago electrónicos (por ejemplo, tarjeta de crédito o PayPal), el proceso de compra prevé una preautorización del importe y el posterior cargo en el medio de pago elegido por el comprador una vez completada la reserva. En el momento de la adquisición del título de transporte, el comprador está obligado a comprobar inmediatamente la exactitud de los datos que figuran en el mismo. Itabus no se hace responsable de los posibles errores imputables al propio comprador y que se refieran a los datos del viaje o a los datos personales del pasajero en el título de transporte correctamente emitido; en este caso no se realizará ningún reembolso.
3.2.3 En caso de que el comprador cometa errores materiales justificables en el título de transporte, este seguirá siendo válido, pudiendo ser corregido por el personal de a bordo sin que sea necesaria ninguna otra formalidad ni se apliquen costes adicionales.
3.3 Vales de compensación
3.3.1 El vale de compensación es un crédito electrónico que se emite, a petición del pasajero, para el reembolso del precio del título de transporte adquirido y/o del precio de un servicio adicional, en caso de que se cancelen los servicios de transporte, la salida se retrase más de 120 minutos o se acepten reservas que superen las plazas disponibles (el «bono de compensación»). De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 181/2011, el pasajero puede aceptar el bono de compensación como forma alternativa de reembolso en lugar de un pago en efectivo. El bono de compensación puede utilizarse para la adquisición de servicios de Itabus de conformidad con los artículos 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4 y 3.3.5.
3.3.2 Los vales de compensación pueden utilizarse para la adquisición de: (i) servicios de transporte y/o servicios adicionales, incluso a un precio superior al valor del vale de compensación, debiéndose abonar la diferencia a Itabus; (ii) servicios de transporte y/o servicios adicionales a un precio inferior al valor del vale de compensación, generándose un saldo restante que podrá utilizarse para la adquisición de otros servicios de Itabus.
3.3.3 Los vales de compensación son divisibles y pueden utilizarse en varias veces; no se permite el reembolso en efectivo de los vales de compensación aceptados por el pasajero en caso de cancelación, de un retraso superior a 120 minutos o de sobreventa.
3.3.4 Los vales de compensación no se pueden combinar entre sí ni con otros tipos de vales.
3.3.5 Los vales de compensación no pueden utilizarse para pagar posibles tasas o recargos derivados de modificaciones en la reserva, tal y como se describe en los apartados 9.2, 9.3 y 9.4.
3.4 Cupones promocionales
3.4.1 Los vales promocionales son vales de descuento que Itabus puede conceder al pasajero, en el marco de campañas promocionales específicas u otras iniciativas comerciales, para la adquisición de servicios de Itabus (los «vales promocionales»).
3.4.2 El valor de los vales promocionales lo establece Itabus en cada caso.
3.4.3 Los vales promocionales pueden utilizarse dentro del plazo de validez establecido por Itabus en cada campaña promocional u otra iniciativa comercial. Para más detalles y condiciones, consulte el sitio web de Itabus.
3.4.4 Los vales promocionales pueden utilizarse para la adquisición de: (i) servicios de transporte y/o servicios adicionales, incluso a un precio superior al valor del vale promocional, debiéndose abonar la diferencia a Itabus; (ii) servicios de transporte y/o servicios adicionales a un precio inferior al valor del vale promocional, quedando excluido el reembolso del valor no utilizado del vale.
3.4.5 Los vales promocionales no pueden utilizarse para pagar posibles tasas o recargos derivados de modificaciones en la reserva, tal y como se describe en los apartados 9.2, 9.3 y 9.4.
3.4.6 Los vales promocionales están sujetos a las normas establecidas por Itabus en el momento de su emisión y publicadas en el sitio web.
3.4.7 Los vales promocionales no se pueden combinar entre sí ni con otros tipos de vales.
3.4.8 Itabus podrá condicionar el uso del vale promocional a la adquisición de un título de transporte concreto, a la realización del viaje en un periodo determinado o a la contratación de servicios para determinados trayectos, entornos de viaje y/o autobuses. Los detalles sobre las restricciones de uso se publicarán en el sitio web de Itabus en el marco de la promoción o iniciativa correspondiente.
3.4.9 Los vales promocionales no son canjeables por dinero en efectivo ni pueden ser utilizados de ninguna otra forma por el pasajero. Una vez finalizada la promoción correspondiente, los derechos del pasajero quedarán extinguidos.
3.4.10 Los vales promocionales no podrán ser cedidos por el pasajero beneficiario, ni a título oneroso ni gratuito. Itabus podrá sancionar los incumplimientos mediante la anulación de los billetes adquiridos con los vales promocionales cedidos y/o reclamando una indemnización por daños y perjuicios.
3.4.11 En el caso de los servicios de transporte y/o servicios adicionales adquiridos mediante un vale promocional, se aplicarán las condiciones de uso, reembolso y cambio previstas para el tipo de servicio de Itabus correspondiente.
3.5 Bonos de reembolso
3.5.1 El bono de cancelación es un crédito electrónico que Itabus emite, de conformidad con las condiciones tarifarias del servicio de transporte adquirido, a favor del pasajero que haya solicitado la cancelación de un título de transporte válido, según lo dispuesto en el artículo 9 (el «bono de cancelación»).
3.5.2 Los vales de cancelación pueden utilizarse para la adquisición de: (i) servicios de transporte y/o servicios adicionales, incluso a un precio superior al valor del vale de cancelación, debiéndose abonar la diferencia a Itabus; (ii) servicios de transporte y/o servicios adicionales a un precio inferior al valor del vale de cancelación, pudiendo utilizarse el saldo restante para una nueva compra.
3.5.3 Los vales de reembolso no pueden utilizarse para pagar posibles tasas o recargos derivados de modificaciones en la reserva, tal y como se describe en los apartados 9.2, 9.3 y 9.4.
3.5.4 Los vales de reembolso pueden utilizarse en varias etapas, es decir, también para la adquisición de varios títulos de transporte y/o servicios adicionales, aunque solo hasta el importe del valor del vale. No son canjeables por dinero en efectivo ni pueden canjearse de ninguna otra forma. Para más detalles y condiciones, consulte el sitio web de Itabus.
3.5.5 Los vales de reembolso pueden utilizarse en un plazo de 12 (doce) meses a partir de su emisión; este plazo se considera el período para hacer uso de los servicios mencionados en el punto 3.5.2.
3.5.6 Los vales de reembolso no se pueden combinar entre sí ni con otros tipos de vales.
3.5.7 En el caso de los servicios de transporte y/o servicios adicionales adquiridos mediante un vale de cancelación, se aplicarán las condiciones de uso, reembolso y canje previstas para el tipo de servicio de Itabus en cuestión.
3.6 Disposiciones generales sobre los vales
3.6.1 Itabus tiene derecho a exigir el pago de los títulos de transporte emitidos o, a su entera discreción, a anular total o parcialmente la emisión de dichos títulos mediante la entrega de uno de los vales mencionados en los artículos 3.3, 3.4 y 3.5, si estos han sido canjeados como consecuencia de actos delictivos tales como fraude, intento de fraude u otras actividades ilegales demostradas. Queda intacto el derecho de Itabus a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
3.6.2 El uso de un vale por parte de quien figure como titular legítimo exime de responsabilidad a Itabus, incluso frente a quien posteriormente se determine que es el titular real, siempre que Itabus haya actuado de buena fe.
3.7 Facturación
3.7.1 Si el pasajero adquiere un título de transporte a través de los canales de venta gestionados por Itabus, podrá solicitar la emisión de la factura (o de la documentación fiscal correspondiente al título de transporte) durante el proceso de compra, y esta se enviará por vía electrónica a la dirección indicada por el cliente.
4. TÍTULO DE TRANSPORTE
4.1 El título de transporte consiste en el registro electrónico de los datos relativos a
del servicio de Itabus adquirido por el pasajero y se facilita en formato legible e imprimible (el «título de transporte»). El título de transporte se emite una vez finalizado el proceso de reserva de un viaje desde un punto de partida a un destino ofrecido por Itabus (el «viaje»). En caso de adquirir billetes de ida y vuelta, el título de transporte es válido para la totalidad del viaje, incluyendo la ida y la vuelta.
4.2 La contratación del servicio de Itabus puede realizarse a través de los canales de venta descritos con más detalle en el artículo 2. Dependiendo del canal de venta elegido, el título de transporte se enviará en formato electrónico y/o por correo electrónico a la dirección indicada en el momento de la compra, o se imprimirá en papel y se entregará al pasajero.
4.3 En el momento de la compra, el pasajero está obligado a introducir o facilitar sus datos correctamente y a comprobar la exactitud de los datos que figuran en el título de transporte (por ejemplo, nombre, fecha y hora de salida y llegada).
4.4 Los billetes adquiridos a través de los canales de venta gestionados por Itabus se enviarán exclusivamente en formato electrónico.
4.5 El título de transporte adquirido a través de puntos de venta nacionales e internacionales podrá, a discreción de la empresa: (i) enviarse por vía electrónica y/o por correo electrónico a la dirección indicada por el pasajero en el momento de la compra, o (ii) imprimirse en papel y entregarse por el personal de venta.
4.6 El pasajero deberá conservar el título de transporte expedido de conformidad con los artículos 4.4 y 4.5 para poder mostrarlo al personal de conducción («personal de conducción») en un dispositivo electrónico (teléfono inteligente, tableta, etc.) o en papel.
4.7 La confirmación de la compra y la emisión del título de transporte correspondiente son definitivas. Cualquier modificación del contenido por parte del pasajero dará lugar a una modificación o cancelación de conformidad con el artículo 9.
4.8 El pasajero está obligado a mostrar el título de transporte a simple solicitud del personal de a bordo; en el caso de un título emitido a nombre de una persona, deberá presentar además un documento de identidad válido con fotografía para verificar su derecho a utilizar dicho título, de conformidad con el artículo 8.
4.9 El pasajero tiene derecho al servicio de transporte y a cualquier servicio adicional, siempre que:
(i) se haya expedido un título de transporte válido a su nombre para los servicios de Itabus y para el viaje indicado en el mismo;
(ii) esté en posesión del título de transporte correspondiente.
4.10 El título de transporte no es transferible y no puede ser utilizado por otras personas. No está permitido que el pasajero suba y/o baje en lugares distintos a los indicados en el título de transporte.
4.11 Si el pasajero decide por su cuenta interrumpir el viaje bajándose del autobús y llevándose su equipaje, no tendrá derecho a ningún reembolso ni indemnización por la parte del viaje no realizada.
4.12 Se permite la contratación de servicios de Itabus para un máximo de 20 pasajeros en una sola reserva. En este caso, Itabus emitirá un único título de transporte acumulativo («Título de transporte acumulativo») y generará un título de transporte independiente para cada pasajero.
4.13 A cada pasajero al que se le haya expedido un título de transporte válido se le asignará un asiento. Dependiendo del canal de venta elegido, el pasajero podrá adquirir el servicio adicional de elección de asiento (por ejemplo, asiento en el pasillo o junto a la ventana, fila, mesa), siempre que haya disponibilidad en el autobús en el momento de la compra. El precio de este servicio adicional se rige por la tarifa vigente el día de la adquisición del servicio de Itabus para el viaje en cuestión.
4.14 En caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro del título de transporte, o si el pasajero no puede presentarlo, o si no se puede demostrar la identidad entre el pasajero y el titular del título de transporte, no se verá afectado el derecho de Itabus previsto en el artículo 8.4 (i). En tal caso, el pasajero deberá adquirir un nuevo título de transporte al precio de venta al personal de a bordo, de conformidad con el artículo 2.6, para poder hacer uso del servicio de transporte. Además, el pasajero asumirá todos los riesgos relacionados con la posible divulgación del archivo digital del título de transporte.
5 ÁMBITO DE APLICACIÓN
5.1 Las condiciones de venta se aplican a todas las ventas de billetes de transporte realizadas a través de los portales web de Itabus (incluida la aplicación móvil).
5.2. Se aclara que los artículos 2.4 (con excepción del artículo 2.4.4), 3.1 (i) y 3.2 (con excepción del artículo 3.2.3) de las presentes condiciones de venta se aplican también a la venta de servicios de transporte de pasajeros por parte de terceros proveedores autorizados por Itabus («servicios de terceros proveedores») a través de los portales web de Itabus (incluida la aplicación móvil). Los títulos de transporte relacionados con los servicios de terceros están sujetos a lo dispuesto en los artículos 4.1, 4.3 y 4.4 de las presentes condiciones de venta, en la medida en que sean aplicables.
5.3 La contratación de servicios de terceros no constituye una reserva de un servicio de transporte de Itabus, ya que Itabus solo permite la reserva de dichos servicios a través de sus portales web (incluida la aplicación móvil).
5.4 Los títulos de transporte correspondientes a servicios de terceros que se vendan a través de los portales web de Itabus (incluida la aplicación móvil) no son modificables ni cancelables. Las condiciones de transporte de los servicios de terceros que se vendan a través de los portales web de Itabus (incluida la aplicación móvil) se rigen, en todo caso, por las condiciones específicas del proveedor de servicios correspondiente. Las condiciones aplicables por el proveedor externo a los servicios de terceros se muestran claramente en los portales web de Itabus (incluida la aplicación móvil) durante el proceso de búsqueda y reserva, y deben ser aceptadas por el comprador.
B – CONDICIONES DE TRANSPORTE
6 ÁMBITO DE APLICACIÓN
6.1 Las condiciones de transporte se aplican a los servicios de transporte.
6.2 En el caso de los servicios prestados por terceros, incluso en combinación con los servicios de Itabus, dichos terceros son los únicos prestadores del servicio de transporte; por lo tanto, son los únicos responsables de la prestación del servicio, así como de las condiciones y del contrato de transporte. En estos casos, se aplicarán exclusivamente las respectivas condiciones generales de transporte de los proveedores que prestan los servicios mencionados; dichas condiciones se mostrarán de forma adecuada en los portales web de Itabus (incluida la aplicación móvil) y deberán aceptarse al adquirir los servicios de terceros.
7 CONTRATO DE TRANSPORTE
7.1 El contrato relativo a los servicios de Itabus, que se celebra mediante la aceptación de las presentes condiciones generales, es un contrato de transporte en el sentido del art. 1678 del Código Civil italiano (el «Contrato»), por el cual Itabus se compromete a transportar a toda persona física que esté en posesión de un título de transporte válido, tal y como se define a continuación («Pasajero»), desde el lugar de salida hasta el destino indicado en el título de transporte, utilizando los vehículos de Itabus (los «Autobuses»).
7.2 Los servicios de Itabus, que constituyen el objeto de cada contrato, así como la relación contractual correspondiente, se rigen, además de por las presentes condiciones generales, por la legislación italiana, incluida la legislación de la Unión Europea, en la medida en que sea aplicable en Italia.
7.3 Se considerará celebrado todo contrato tan pronto como se haya expedido el título de transporte correspondiente tras el pago íntegro del precio del servicio de Itabus, de conformidad con el artículo 3.
8 REGISTRO Y EMBARQUE
8.1 Con el fin de facilitar los trámites de facturación, la carga del equipaje y el cumplimiento de los horarios de salida previstos por Itabus, así como para garantizar la seguridad de las operaciones previas al inicio del viaje, el pasajero deberá presentarse en la estación o en la parada de embarque al menos 15 (quince) minutos antes de la hora de salida prevista, salvo que Itabus indique lo contrario.
8.2 Salvo que Itabus indique lo contrario, el pasajero deberá subir al autobús en el lugar de salida y a la hora indicados en el título de transporte. De lo contrario, el pasajero perderá el derecho a disfrutar de los servicios de transporte y de cualquier servicio adicional que haya adquirido.
8.3 Además del título de transporte previsto en el artículo 4, el pasajero deberá llevar consigo los documentos de viaje necesarios, de conformidad con la normativa vigente; es responsabilidad del pasajero asegurarse de que viaja con los documentos adecuados (por ejemplo, un documento de identidad válido).
8.4 Itabus se reserva el derecho a impedir el embarque del pasajero o a obligarle a bajar del autobús durante el trayecto si se da alguna de las siguientes circunstancias:
(i) El pasajero no dispone de un título de transporte válido que le dé derecho a utilizar el servicio de transporte, acompañado de un documento de viaje válido; si el comprador declara bajo su propia responsabilidad que no dispone físicamente del título de transporte, aunque haya sido adquirido debidamente, se le permitirá el acceso a bordo previa presentación de un documento válido que acredite la compra del billete en el sistema Itabus;
(ii) el pasajero incumpla la normativa vigente o las obligaciones derivadas de las presentes condiciones generales, en particular las contempladas en el artículo 12; o
(iii) el transporte o la continuación del transporte del pasajero suponga un riesgo evidente para la seguridad.
8.5 En los casos contemplados en el artículo 8.4, Itabus no estará obligada en ningún caso a conceder al pasajero un reembolso total o parcial ni a reconocer indemnización alguna.
8.6 Salvo que Itabus indique lo contrario, el pasajero deberá ocupar el asiento indicado en el título de transporte. Por motivos operativos o de seguridad, Itabus podrá reasignar los asientos incluso una vez iniciado el viaje. Esto puede ser necesario, por ejemplo, en el caso de mujeres embarazadas, menores de edad y personas con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen a continuación), si no hay asientos libres adecuados disponibles. En tal caso, se deberán seguir las instrucciones del personal de a bordo. La reasignación se realizará sin discriminación por motivos de raza, religión, convicciones políticas, color de piel, nacionalidad o sexo.
8.7 En caso de que se produzca un cambio en la reserva de asiento y no sea posible asignar un asiento de la categoría reservada o de una categoría superior, el pasajero podrá solicitar el reembolso del importe abonado por la reserva de asiento, si procede. No se realizará ningún reembolso si el asiento ya ha sido asignado o se ha obtenido de forma gratuita.
8.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4, letra i), queda prohibido subir al vehículo sin un título de transporte válido. Quien, durante un control a bordo, no pueda presentar un título de transporte válido, estará obligado a elegir entre:
a) regularizar su situación de inmediato, siempre que haya plazas disponibles en el autobús, mediante la adquisición de un servicio de transporte que cubra el trayecto ya recorrido más el trayecto que le queda hasta el destino, previo pago de un recargo del 100 % del precio del
Servicio de transporte para la totalidad del trayecto, con un importe mínimo de 50,00 EUR; no obstante, si no es posible verificar la distancia ya recorrida, se tomará como referencia el punto de partida del autobús; el pasajero podrá presentar una reclamación en un plazo de tres (3) meses a partir de la prestación del servicio, utilizando el formulario publicado en el sitio web de Itabus; Itabus: (i) informará al pasajero, en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la reclamación, de si esta ha sido aceptada, rechazada o está aún en trámite; (ii) dará una respuesta definitiva al pasajero en el plazo de tres (3) meses desde la recepción de la reclamación;
b) bajarse en la siguiente parada adecuada o en un lugar seguro, abonando el precio del trayecto ya recorrido más un recargo del 100 % del importe adeudado, con un mínimo de 50 EUR, sin perjuicio de que el pasajero conserve el derecho a presentar una reclamación con arreglo a la letra a).
8.9 También se considerará que lleva un título de transporte no válido quien utilice un título con descuentos sin tener derecho a ellos, o quien utilice un título falsificado, incompleto o ilegible.
8.10 En caso de incumplimiento de las normas relativas a los objetos que el pasajero no puede llevar consigo (por ejemplo, objetos peligrosos, materiales explosivos o inflamables) o de cualquier otra infracción del artículo 15.1.6, Itabus tendrá derecho a denegar el transporte y a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los servicios de Itabus y de los pasajeros.
9 MODIFICACIONES DE LA RESERVA Y CANCELACIONES POR PARTE DEL PASAJERO
9.1 El pasajero podrá modificar unilateralmente la reserva de conformidad con las disposiciones siguientes y a través de los canales mencionados en los artículos 9.9 y 9.10. En ningún caso se permiten modificaciones de la reserva en lo que respecta a los servicios de transporte internacional, a los servicios de transporte en combinación con prestaciones de terceros, así como a determinadas tarifas, productos o servicios indicados en el sitio web de Itabus y en las presentes condiciones.
9.2 En el caso de un billete personalizado, el pasajero puede modificar el nombre y los apellidos de uno o varios pasajeros incluidos en la reserva hasta 15 (quince) minutos antes de la salida. En el caso de una reserva de ida y vuelta, el cambio se aplica automáticamente a ambos trayectos y solo es posible antes de realizar el primer trayecto. El cambio de nombre de uno o varios pasajeros está sujeto a una tarifa fija, cuyo importe puede consultarse en la página web de Itabus, en la sección «Assistenza», o durante el proceso de modificación.
9.3 El pasajero puede modificar la hora y/o la fecha del viaje. En el caso de una reserva de ida y vuelta, la fecha del viaje de vuelta debe ser siempre posterior a la del viaje de ida. Las modificaciones de la hora o la fecha del viaje pueden realizarse hasta 30 (treinta) minutos antes de la salida y están sujetas a un recargo porcentual sobre el precio de la reserva pagado inicialmente. En caso de modificación de una reserva de ida y vuelta que afecte a ambos trayectos, se aplicará una tasa de modificación por separado para cada trayecto. Los porcentajes de la tasa de modificación pueden consultarse en la página web de Itabus, en la sección «Assistenza», y los importes correspondientes durante el proceso de modificación. Si la modificación da lugar a un precio más elevado, el pasajero está obligado a abonar la diferencia de precio.
9.4 El pasajero puede modificar el trayecto del viaje hasta 30 (treinta) minutos antes de la salida. En el caso de una reserva de ida y vuelta, el cambio se aplica automáticamente a ambos trayectos y solo es posible antes de realizar el primer trayecto. El cambio de trayecto está sujeto a una tasa porcentual sobre el precio de la reserva pagado originalmente; en el caso de una reserva de ida y vuelta, se cobra una tasa de cambio por separado para cada trayecto. En el caso de una combinación de varios trayectos (viaje individual) en la que se elija como nuevo punto de partida o de llegada la estación de transbordo de la reserva original, se cancelará el trayecto más largo de la reserva original y se aplicará la retención correspondiente. Los porcentajes de la tasa de modificación pueden consultarse en la página web de Itabus, en la sección «Asistencia»; los importes, durante el proceso de modificación. Si la modificación del trayecto da lugar a un precio superior al pagado originalmente por el trayecto reservado, el pasajero estará obligado a abonar la diferencia de precio.
9.5 En los casos contemplados en los artículos 9.3 y 9.4, el importe abonado inicialmente por el pasajero en concepto de posibles servicios adicionales se utilizará como crédito para cubrir las diferencias de precio, los gastos de modificación y, en su caso, los costes adicionales (adquisición de nuevos servicios adicionales). El crédito resultante de la reserva anterior deberá utilizarse en su totalidad durante el proceso de modificación para que esta se complete correctamente.
9.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9.2, 9.3 y 9.4 en relación con los viajes de ida y vuelta, solo se podrá modificar un único dato (nombre, hora/fecha, trayecto) de la reserva; la modificación de los nombres de dos o más pasajeros se considerará una única operación.
9.7 El pasajero podrá modificar el asiento elegido o asignado en el momento de la reserva, dentro de la misma zona de viaje seleccionada al adquirir el billete, hasta el momento de la salida. Las modificaciones del asiento elegido o asignado estarán sujetas a las tarifas disponibles en la página web de Itabus, en la sección «Asistencia», o, en cualquier caso, a los precios que se indiquen durante el proceso de modificación.
9.8 El pasajero podrá modificar el número de maletas incluidas en el título de transporte añadiendo una o varias, dentro de los límites establecidos en el artículo 15, hasta el momento de la salida. Las modificaciones en el número de maletas estarán sujetas a las tarifas disponibles en la página web de Itabus, en la sección «Asistencia», o, en cualquier caso, a los precios que se indiquen durante el proceso de modificación.
9.9 Las modificaciones previstas en los artículos 9.2, 9.3 y 9.4 pueden realizarse a través de los siguientes canales: (i) el sitio web de Itabus, (ii) la aplicación móvil de Itabus para teléfonos inteligentes, (iii) el servicio de atención al cliente, (iv) los distribuidores autorizados en el territorio nacional, siempre y cuando este servicio esté disponible en el distribuidor elegido.
9.10 Las modificaciones previstas en los artículos 9.7 y 9.8 solo pueden realizarse a través de: (i) el sitio web de Itabus, (ii) la aplicación móvil de Itabus para teléfonos inteligentes, (iii) el servicio de atención al cliente, (iv) el personal de Itabus que disponga del dispositivo móvil correspondiente a bordo del autobús.
9.11 Cualquier modificación de una reserva que no esté expresamente prevista en los artículos anteriores requiere la cancelación previa del viaje reservado por parte del pasajero.
9.12 La cancelación solo puede realizarse a través de: (i) el sitio web de Itabus, (ii) la aplicación móvil de Itabus para teléfonos inteligentes, (iii) el servicio de atención al cliente y (iv) los distribuidores autorizados, siempre y cuando este servicio esté disponible en el distribuidor elegido.
9.13 Por cualquier cancelación realizada voluntariamente por el pasajero, se podrá aplicar una tasa de cancelación de acuerdo con la tarifa o el producto adquirido para cada viaje y cada pasajero. Los posibles reembolsos se emitirán en forma de vale de cancelación (Voucher da Cancellazione), por el importe indicado en el título de transporte, una vez deducidos los posibles gastos derivados del procedimiento de cancelación. Esto no excluye que el comprador pueda hacer valer sus derechos en caso de fuerza mayor o imposibilidad objetiva debida a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.
9.14 En el caso de un título de transporte acumulativo (Titolo di Trasporto Cumulativo), no se permite la cancelación del viaje para solo una parte de los pasajeros del billete de grupo.
9.15 Las reservas que incluyan varios tramos de viaje se considerarán un único viaje desde el punto de partida hasta el punto de destino, según lo indicado en el título de transporte. No es posible cancelar tramos individuales dentro de dicho viaje; solo si el pasajero ha reservado tramos individuales
y, dado que la conexión se organiza de forma independiente, cada tramo puede considerarse un viaje aparte y cancelarse por separado.
9.16 En el caso de reservas de ida y vuelta, Itabus reconoce al pasajero el derecho a cancelar únicamente el trayecto de ida o el de vuelta del billete.
9.17 Las condiciones y los procedimientos de cancelación varían en función de la tarifa o el producto y del canal de venta a través del cual se haya adquirido el servicio de Itabus.
9.18 En caso de cancelación, se expedirá al pasajero o, en el caso de un título de transporte acumulativo, al usuario de referencia (es decir, la persona que haya adquirido el título de transporte acumulativo de conformidad con el artículo 4.12) un vale de cancelación (Voucher da Cancellazione), tal y como se describe en el artículo 3.5. Además, si el título de transporte adquirido lo permite, el pasajero podrá solicitar el reembolso del viaje a través de la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus.
10 CANCELACIONES DE SERVICIOS Y REEMBOLSOS
10.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.6, en caso de cancelación o retraso del viaje con respecto a la hora de salida indicada en el título de transporte, por causas ajenas al pasajero, Itabus informará al pasajero lo antes posible, y a más tardar 30 (treinta) minutos después de la hora de salida prevista, a través de la página web de Itabus. Tan pronto como la información esté disponible, Itabus comunicará la nueva hora de salida. Siempre que sea posible, la notificación se realizará por vía electrónica (por ejemplo, por correo electrónico o SMS a los datos de contacto facilitados por el pasajero al adquirir el título de transporte), incluso para los pasajeros que partan desde una parada y que hayan solicitado dicha notificación y facilitado los datos de contacto necesarios.
10.2 En caso de cancelación, de un retraso superior a 120 (ciento veinte) minutos o de aceptación de reservas que superen la capacidad de plazas disponible, el pasajero tendrá derecho a elegir entre (i) continuar el viaje o ser desviado a la estación terminal prevista en el contrato, sin costes adicionales, en condiciones comparables y en el plazo más breve posible; o (ii) el reembolso del precio pagado por el título de transporte y, en su caso, un transporte de regreso gratuito al punto de partida del viaje según lo estipulado en el contrato. El pasajero deberá tomar esta decisión a más tardar en el momento de la salida del viaje alternativo propuesto; si no se comunica a tiempo el rechazo, se considerará aceptada la alternativa propuesta.
10.3 Si Itabus no puede ofrecer al pasajero la opción prevista en el artículo 10.2, el pasajero deberá
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 181/2011, tendrá derecho a un importe equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del precio pagado por el título de transporte, además del reembolso previsto en el artículo 10.2 (ii). Itabus abonará este importe en efectivo en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de reembolso, salvo que el pasajero acepte, como alternativa, un vale de compensación (Voucher da Compensazione) de conformidad con el artículo 3.3.
10.4 Si el autobús quedara inutilizable durante el trayecto, Itabus facilitará la continuación del servicio de transporte en otro autobús, ya sea (i) desde el punto en el que se haya producido la avería, o (ii) mediante el traslado gratuito de los pasajeros desde el lugar de la avería hasta una zona de espera adecuada o una estación desde la que se pueda reanudar el viaje.
10.5 En caso de cancelación o retraso del servicio de transporte de más de 120 (ciento veinte) minutos a partir de la hora de salida prevista en una parada, el pasajero tendrá derecho a la continuación del viaje, a un itinerario alternativo o al reembolso del precio pagado por el título de transporte, de conformidad con el artículo 10.6.
10.6 El reembolso del título de transporte, de conformidad con los artículos 10.2 y 10.5, cubre el coste total del título de transporte según la tarifa abonada en el momento de la compra, tanto para la parte o partes del viaje que no se hayan completado como para las partes del viaje ya realizadas, cuando el título de transporte ya no sea relevante para el plan de viaje original del pasajero. El reembolso se efectuará en efectivo, salvo que el pasajero acepte otra forma de pago, y, en cualquier caso, mediante un vale de compensación de conformidad con el artículo 3.3. El reembolso en efectivo se realizará mediante transferencia bancaria a los datos bancarios facilitados por el pasajero o como abono en la tarjeta de crédito o la cuenta de PayPal utilizada en el momento de la compra a través de los canales de venta gestionados por Itabus. El pago se realizará en euros en un plazo de 14 (catorce) días a partir de la recepción de la solicitud de reembolso. Itabus solo correrá con los gastos bancarios conocidos en el momento de realizar la transferencia.
10.7 Cualquier cancelación de un viaje por parte de Itabus se regirá por la legislación vigente, en particular por el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los pasajeros en el transporte en autobús.
11 DERECHOS DE LOS PASAJEROS
11.1 Los pasajeros que estén en posesión de un título de transporte válido tienen derecho a ser transportados en el trayecto indicado en dicho título, de conformidad con las condiciones contractuales ofrecidas públicamente, sin ningún tipo de discriminación directa o indirecta.
11.2 De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011, se garantizan los siguientes derechos a los pasajeros que utilicen los servicios de Itabus:
(i) no se produzca discriminación entre los pasajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas;
(ii) los derechos de los pasajeros en caso de accidentes con autobuses que provoquen la muerte o lesiones a los pasajeros, o la pérdida o los daños del equipaje;
(iii) la no discriminación y la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida;
(iv) los derechos de los pasajeros en caso de cancelaciones o retrasos;
(v) facilitar la información mínima a los pasajeros;
(vi) la tramitación de reclamaciones;
(vii) las normas generales destinadas a garantizar la aplicación del Reglamento.
11.3 Para más información, consulte la sección «Derechos de los pasajeros» en el sitio web de Itabus.
12 menores de edad
12.1 Los niños de entre 0 y 3 años solo podrán viajar en los autobuses en sillas de seguridad homologadas. Es responsabilidad del progenitor del niño o de la persona que ejerza la tutela del mismo llevar la silla de seguridad a bordo del autobús y asegurarse de que el niño viaje de forma segura, de conformidad con la normativa legal vigente. Itabus no se hace responsable de la idoneidad y la conformidad con la ley de las sillas infantiles que traigan los acompañantes. Sin silla infantil no se permitirá el acceso a bordo.
12.2 Los niños mayores de 3 años y con una estatura inferior a 1,50 metros deberán viajar sujetos con sistemas de retención infantil por parte de los pasajeros mayores de edad que los acompañen, siempre que dichos sistemas estén disponibles a bordo del autobús, estén homologados y sean compatibles con la estatura del niño.
12.3 Si el autobús no está equipado con sistemas de retención infantil homologados, tal y como se establece en el artículo 12.2, los menores deberán utilizar los cinturones de seguridad estándar, siempre que estos sean adecuados para su estatura. Esta norma se aplica exclusivamente a los niños cuya estatura sea inferior a 1,50 metros y cuyo peso sea inferior a 36 kilogramos.
12.4 En caso de incumplimiento de estas normas, la responsabilidad recaerá sobre la persona encargada de la supervisión del menor a bordo. Los pasajeros con un peso de hasta 36 kilogramos y una estatura de hasta 1,50 metros que viajen en autobuses de línea podrán viajar sin sistema de retención infantil, siempre que no ocupen un asiento delantero y vayan acompañados por al menos un pasajero mayor de edad.
12.5 Los menores de 14 años solo pueden viajar acompañados de una persona mayor de edad. Los padres o tutores legales de menores de 14 años que viajen al extranjero y no vayan acompañados por una de las personas mayores de edad mencionadas deben firmar una «declaración de acompañamiento», que quedará en poder de la autoridad policial. El formulario está disponible en el siguiente enlace: https://www.poliziadistato.it/statics/31/modulo_dichiarazione_accompagnamento.pdf. La autorización de viaje es válida únicamente para un único viaje (ida y/o vuelta) fuera del lugar de residencia del menor de 14 años con destino a una estación determinada.
12.6 Las personas de entre 14 y 18 años deben presentar una autorización por escrito de los padres o tutores legales, redactada según el modelo disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, que deberá adjuntarse al título de transporte.
12.7 En las líneas autorizadas a nivel nacional, las personas de entre 14 y 18 años podrán viajar sin ir acompañadas de un adulto, siempre que cuenten con la autorización prevista en el artículo 12.6 y que el viaje: a) no se realice en un autobús nocturno; b) no implique ningún cambio de autobús; c) no requiera cruzar fronteras nacionales. Itabus no asumirá en ningún caso la obligación de supervisar al menor o menores.
12.8 En las líneas con autorización internacional, los menores de 16 años solo podrán viajar acompañados, mientras que las personas de entre 16 y 18 años podrán viajar sin acompañante, siempre que dispongan de un documento de identidad válido y de una autorización por escrito de los padres o tutores legales, conforme al modelo disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus. El personal de a bordo podrá exigir la presentación de un documento de identidad válido.
13 personas con discapacidad o movilidad reducida
13.1 Itabus presta los servicios de transporte sin discriminar a las personas cuya movilidad se vea limitada por una discapacidad física (sensorial o motora, permanente o temporal) , de una discapacidad intelectual o por otros motivos, incluida la edad, y cuyo estado requiera una consideración adecuada y la adaptación del servicio de transporte a sus necesidades específicas (las «personas con discapacidad o movilidad reducida»). A tal fin, Itabus se atiene a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 181/2011 y presta los servicios de asistencia que son responsabilidad del transportista, de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento.
13.2 Para garantizar la viabilidad del transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida, así como, en su caso, de su acompañante, el pasajero deberá informar a Itabus de sus necesidades antes de realizar la reserva, mediante el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus y, a más tardar, 36 (treinta y seis) horas antes del inicio del viaje.
13.3 Se aclara que Itabus no puede influir en las condiciones de las estaciones de autobús ni de las paradas, ni modificarlas; por lo tanto, no puede garantizar el acceso de personas con discapacidad o movilidad reducida y no se le puede considerar responsable de la falta de disponibilidad de dicho acceso.
13.4 Itabus solo podrá denegar el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida en los siguientes casos:
(i) para cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la normativa de la UE, internacional o nacional, o los requisitos de las autoridades competentes en materia de salud y seguridad;
(ii) cuando la configuración del autobús, de la infraestructura o de las paradas o estaciones impida físicamente que la persona con discapacidad o movilidad reducida pueda subir o bajar del vehículo o ser transportada de forma segura.
13.5 Si a una persona con discapacidad o movilidad reducida, que esté en posesión de un título de transporte válido, se le niega el acceso al transporte debido a su discapacidad o movilidad reducida, la persona afectada y su posible acompañante podrán elegir entre:
(i) el derecho al reembolso y, en su caso, al viaje de vuelta gratuito al punto de partida, de conformidad con el título de transporte, lo antes posible;
(ii) en la medida de lo posible, la continuación del viaje o un desvío mediante servicios de transporte alternativos adecuados hasta el destino indicado en el título de transporte.
13.6 Perros guía y animales de asistencia
13.6.1 Los perros guía o los perros de asistencia reconocidos que acompañen a una persona con discapacidad o con movilidad reducida viajan gratis. Estos animales deberán llevar bozal si así lo solicita el conductor o cualquier otro pasajero.
13.6.2 Para garantizar la viabilidad del transporte del perro de asistencia de la persona con discapacidad o movilidad reducida, el pasajero deberá informar a Itabus de sus necesidades antes de realizar la reserva, mediante el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, y a más tardar 36 horas antes del inicio del viaje.
13.6.3 El acompañante de una persona con discapacidad o con movilidad reducida viajará gratuitamente si se determina que dicha persona necesita acompañamiento continuo; siempre que sea posible, se le asignará un asiento junto a la persona a la que acompaña.
13.6.4 Para garantizar la viabilidad del transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida, así como de su acompañante, el pasajero deberá informar a Itabus de sus necesidades antes de realizar la reserva, mediante el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, y a más tardar 36 horas antes del inicio del viaje.
13.7 Sillas de ruedas
13.7.1 El transporte de sillas de ruedas plegables y otros dispositivos de movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida en el maletero es gratuito. Para comprobar la idoneidad de la silla de ruedas para su transporte en el marco de un servicio de transporte, se debe comunicar a Itabus la configuración exacta de la silla de ruedas o del dispositivo de ayuda para la movilidad antes de realizar la reserva, a más tardar 36 horas antes de la salida. Por motivos de seguridad, las sillas de ruedas transportadas deben ser plegables y no eléctricas.
13.7.2 Para determinados servicios de transporte, Itabus ofrece la posibilidad de transportar sillas de ruedas en el habitáculo. Para comprobar si es posible transportar la silla de ruedas en el habitáculo, se debe comunicar a Itabus la configuración exacta de la silla de ruedas o del andador antes de realizar la reserva, a más tardar 36 horas antes de la salida. Para que las sillas de ruedas puedan colocarse en el habitáculo, deben disponer, independientemente de la fecha de fabricación, de puntos de fijación de seguridad (los denominados «nodos de fuerza») conformes a la norma DIN 75078-2, así como de una homologación del fabricante conforme a la norma DIN EN 12183 o 12184. La persona con discapacidad o movilidad reducida debe: a) garantizar el cumplimiento de los requisitos de transporte en el
Confirme el envío del formulario en la sección «Asistencia» y b) asegúrese de que la silla de ruedas esté en buen estado de funcionamiento y sea segura.
13.7.3 La silla de ruedas debe cumplir los requisitos de seguridad oficiales vigentes según la legislación nacional, de la UE e internacional. Itabus podrá, a su entera discreción, denegar el transporte en el maletero si se pone en peligro la seguridad del viaje. Itabus no se hace responsable de los daños que se deban a defectos técnicos de la silla de ruedas.
13.7.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, Itabus se hace responsable de la pérdida o los daños que puedan sufrir las sillas de ruedas, otros dispositivos de movilidad o los equipos relacionados. La indemnización corresponderá al coste de sustitución o reparación de los dispositivos perdidos o dañados.
13.7.5 En la medida en que sea necesario, Itabus hará todo lo posible por proporcionar rápidamente equipos de sustitución o medios auxiliares. Estos deberán corresponder, en la medida de lo posible, a los equipos perdidos o dañados desde el punto de vista técnico y funcional.
14 OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS
14.1 A bordo del autobús, el pasajero se compromete a comportarse de manera tranquila y respetuosa con los demás pasajeros y con el personal de conducción. En particular:
(i) no hablará con el personal de a bordo durante el trayecto, salvo para comunicar situaciones de emergencia que pongan en peligro la seguridad de los pasajeros o por cualquier otro motivo urgente; (ii) se abrochará el cinturón de seguridad y lo mantendrá abrochado; (iii) permanecerá en su asiento durante el trayecto y evitará caminar por el pasillo; (iv) cumplirá todas las instrucciones de seguridad de Itabus que se comuniquen de forma acústica, por escrito o a través del personal de a bordo; (v) no viajará bajo los efectos del alcohol o de drogas; (vi) no consumirá sustancias que puedan molestar a otros pasajeros o activar los sistemas de alarma a bordo (prohibición de fumar, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, drogas, alcohol y sustancias ilegales en todas las zonas del autobús, incluidos los aseos); (vii) respetará la limpieza del vehículo y de las instalaciones; (viii) no utilizará el teléfono móvil en modo manos libres; (ix) no utilizará dispositivos ruidosos o molestos que puedan ser percibidos por otros pasajeros; (x) se encontrará en perfecto estado de salud, de modo que no se ponga en peligro la salud de los demás pasajeros, y no presentará ningún estado psicofísico derivado del consumo de drogas o alcohol o del abuso de medicamentos; (xi) utilizará los dispositivos de seguridad a bordo (por ejemplo, martillos de emergencia, salidas de emergencia) únicamente en caso de emergencia
y utilizarlo solo cuando sea realmente necesario; (xii) utilizará el equipamiento de a bordo (por ejemplo, máquinas expendedoras, mesas, reposapiés, reposabrazos) de forma adecuada, sin causar daños, roturas, desgaste ni molestias a los demás pasajeros.
El acompañante de un menor asume toda la responsabilidad sobre el niño a su cargo, en particular para garantizar el cumplimiento de las normas de comportamiento y seguridad. Itabus no se hace responsable de los daños que puedan sufrir los pasajeros o terceros como consecuencia del incumplimiento de las normas anteriormente mencionadas.
14.2 En caso de incumplimiento por parte del pasajero de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales o en los artículos 17 y siguientes del Título II del D.P.R. n.º 753/1980, Itabus podrá denegar o interrumpir el transporte, recurriendo en su caso a las fuerzas de policía, sin que el pasajero tenga derecho al reembolso de los importes abonados en total por el servicio de transporte. El pasajero responderá de todos los daños y perjuicios que tales incumplimientos causen a Itabus o a terceros.
14.3 Durante el trayecto, el personal de conducción tiene plena autoridad para realizar paradas intermedias fuera de las paradas de subida y bajada previstas, con el fin de cumplir los requisitos de seguridad y la normativa sobre el tiempo de trabajo de los conductores (las «paradas intermedias»). Durante dichas paradas intermedias, el pasajero deberá:
(i) bajar del autobús cuando lo solicite el personal de conducción o las autoridades aduaneras o policiales; (ii) no retirar el equipaje del maletero, salvo en casos justificados y previa autorización del personal de conducción (por ejemplo, por motivos médicos); (iii) volver a subir al autobús dentro del tiempo de parada anunciado por el personal de conducción.
Itabus se reserva el derecho de continuar el trayecto si el pasajero no regresa al autobús a tiempo, sin que ello implique responsabilidad alguna por su ausencia.
14.4 El pasajero deberá utilizar el servicio de wifi únicamente con fines legales y de conformidad con las condiciones de uso, y asumirá toda la responsabilidad ante Itabus por cualquier uso ilegal o indebido, incluidas aquellas acciones que puedan poner en peligro o dañar la infraestructura de red de los proveedores de Itabus.
15 EQUIPAJE
15.1 Normas aplicables a todos los tipos de equipaje
15.1.1 El transporte del equipaje de los pasajeros se regirá por lo dispuesto en el presente artículo 15.
No se permite el transporte de equipaje que no se defina como equipaje estándar, equipaje adicional o equipaje especial (véanse los artículos 15.2, 15.3 y 15.4 siguientes).
15.1.2 El pasajero es responsable de la carga y la recogida de su equipaje. La ayuda prestada por el personal de conducción solo se prestará en casos excepcionales y no dará derecho a asistencia, salvo en los casos previstos en el artículo 13.
15.1.3 El pasajero está obligado a permitir que el personal de Itabus realice las comprobaciones necesarias para garantizar que el transporte de equipaje se ajusta a las Condiciones Generales de Transporte y Venta.
15.1.4 En caso de que el equipaje no cumpla con lo establecido en las Condiciones Generales de Transporte, el pasajero deberá descargarlo por su cuenta en la siguiente parada.
15.1.5 Los objetos de valor , como dinero en efectivo, joyas, metales preciosos, llaves, gafas (de sol o graduadas), dispositivos electrónicos (ordenadores portátiles, tabletas, reproductores MP3, teléfonos móviles, cámaras), lentes de contacto, prótesis, medicamentos, documentos importantes (títulos, certificados, pasaportes, permisos de conducir, títulos de valor), etc., así como los objetos frágiles, deben transportarse en el equipaje de mano y son responsabilidad del pasajero.
15.1.6 Está prohibido llevar a bordo del autobús objetos peligrosos o ilegales, en particular: (i) sustancias explosivas, fácilmente inflamables, radiactivas, malolientes o corrosivas; (ii) objetos sin proteger o sin asegurar que puedan causar daños a los pasajeros, a su equipaje o al autobús; (iii) objetos cuya posesión esté prohibida por la legislación nacional, de la UE o internacional, o que puedan suponer un riesgo para la seguridad del autobús y de los pasajeros.
Por lo general, los muebles, los artículos de decoración y los electrodomésticos quedan excluidos del transporte.
15.1.7 El pasajero está obligado a tomar todas las precauciones necesarias para garantizar que su equipaje no moleste a los demás pasajeros, que el equipaje de estos no sufra daños y que el viaje pueda continuar con seguridad.
15.1.8 Queda prohibido a los pasajeros el transporte de armas y municiones, salvo en el caso de la policía y las autoridades de rango equivalente.
15.1.9 Por motivos de seguridad o a petición de las autoridades, se podrá solicitar al pasajero que permita la inspección de su equipaje. En caso de negarse, Itabus podrá denegar el transporte del pasajero y de su equipaje.
15.1.10 La pérdida o el deterioro del equipaje como consecuencia de un accidente ocurrido durante el viaje en autobús da derecho al pasajero a una indemnización por parte de Itabus por los daños demostrables, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011.
15.1.11 Salvo en caso de accidente según lo dispuesto en el artículo 15.1.10, Itabus responderá por la pérdida o los daños sufridos por el equipaje en el maletero de conformidad con la legislación vigente, en particular con el artículo 2 de la Ley n.º 450/1985.
15.2 Equipaje estándar
15.2.1 El transporte de equipaje incluido en el precio del billete se limita a una pieza de equipaje de mano y una pieza de equipaje facturado por pasajero, con un peso total máximo de 20 kg (el «equipaje estándar»). Itabus no está obligada a transportar equipaje que no cumpla los requisitos del equipaje estándar y puede negarse a cargarlo, salvo en caso de contratación de servicios de equipaje adicionales o especiales.
15.2.2 El equipaje de mano puede guardarse en el compartimento situado encima del asiento o debajo del asiento del pasajero, y sus dimensiones máximas no deben superar los 42 x 30 x 18 cm.
15.2.3 El equipaje de mano y su contenido permanecerán bajo la responsabilidad del pasajero durante todo el trayecto, y este deberá vigilarlos para garantizar la seguridad a bordo y la integridad física de los demás pasajeros.
15.2.4 El equipaje facturado no debe superar las dimensiones de 80 x 50 x 30 cm.
15.2.5 El peso máximo del equipaje facturado es de 20 kg.
15.2.6 Todo el equipaje facturado debe ir embalado en maletas, fundas protectoras, bolsas o contenedores adecuados. El embalaje es responsabilidad exclusiva del pasajero.
15.2.7 El equipaje facturado debe ir identificado con los datos del pasajero (nombre, número de teléfono y dirección). La identificación es responsabilidad del pasajero.
15.3 Equipaje adicional
15.3.1 Los pasajeros que deseen transportar equipaje adicional deberán contratar el servicio complementario correspondiente (siempre que esté disponible), que permite el transporte de una pieza de equipaje adicional con unas dimensiones máximas de 80 x 50 x 30 cm y un peso máximo de 20 kg («equipaje adicional»).
15.3.2 El transporte de equipaje adicional está sujeto a disponibilidad; no existe derecho al transporte de más de una pieza de equipaje adicional por pasajero.
15.3.3 El equipaje adicional debe declararse, a más tardar en el momento de la salida, a través de los canales de reserva disponibles. Se aplicará un recargo por su transporte, que se indicará en el momento de la compra.
15.3.4 El transporte de equipaje adicional está limitado a una pieza por pasajero y está sujeto a disponibilidad.
15.4 Equipaje especial
15.4.1 El equipaje que supere las dimensiones o el peso del equipaje estándar y del equipaje adicional requiere la contratación del servicio adicional «Equipaje especial» (siempre que esté disponible), con un máximo de 240 cm (suma de altura + anchura + profundidad) y un máximo de 30 kg. La reserva debe realizarse con antelación; no existe derecho a la contratación.
15.4.2 El equipaje especial está limitado a una pieza por pasajero y está sujeto a disponibilidad.
15.4.3 El equipaje especial debe declararse, como muy tarde, en el momento de la salida. Se aplicará un recargo por su transporte.
15.4.4 Se consideran equipaje especial, en particular: (i) bicicletas: solo en determinados trayectos, previa reserva; no se admiten bicicletas eléctricas, pedelecs, tándems ni triciclos; (ii) patinetes: solo plegados y en un embalaje adecuado; se incluyen también los monopatines, hoverboards, etc.; no se admiten patinetes eléctricos.
15.4.5 Los dispositivos ortopédicos para personas con discapacidad o movilidad reducida no se consideran equipaje especial y se rigen por lo dispuesto en el artículo 13.
15.5 Instrumentos musicales
15.5.1 Los instrumentos cuyas dimensiones (incluida la funda) se ajusten a las dimensiones del equipaje de mano pueden transportarse gratuitamente como equipaje de mano.
15.5.2 Los instrumentos que superen las dimensiones del equipaje de mano, pero que no superen los 150 cm (suma de alto, ancho y profundidad) ni los 10 kg, solo podrán transportarse mediante la adquisición de un billete de transporte acumulativo, debiéndose reservar un asiento para el instrumento. En caso de reserva a nombre del pasajero, deberán introducirse de nuevo los datos del pasajero para el asiento adicional.
15.6 Cochecito
15.6.1 El transporte de cochecitos está limitado a uno por pasajero; deben ser plegables y se transportan de forma gratuita.
16 TIERE
16.1 El pasajero podrá llevar a bordo del autobús animales de compañía vivos y no peligrosos (por ejemplo, perros pequeños, gatos y otros animales de compañía de pequeño tamaño), con un peso máximo de 10 kg y provistos de un carné sanitario válido, siempre que se haya adquirido un servicio de transporte mediante un billete de transporte acumulativo y se haya reservado para el animal un espacio adecuado en el autobús junto al asiento del pasajero.
En el caso de una reserva con nombre y apellidos, el pasajero deberá volver a rellenar los campos «Nombre» y «Apellidos» con sus propios datos para el asiento adicional.
16.2 Los animales deben transportarse en contenedores especiales (jaulas de transporte) en los que figuren de forma clara y legible el nombre y la dirección del pasajero. Se permite un contenedor por pasajero, el cual debe estar diseñado de tal manera que se eviten lesiones a las personas y daños a los bienes. El animal debe permanecer en el contenedor durante todo el trayecto.
16.3 Para el transporte de perros con arreglo al artículo 16.1, el pasajero deberá estar en posesión de una inscripción en el registro canino. Los pasajeros procedentes del extranjero deberán asegurarse de que sus animales dispongan de los medios de identificación previstos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013
y, en su caso, disponer de los pases correspondientes y presentarlos cuando lo solicite el personal de conducción.
16.4 El pasajero es responsable de la vigilancia de los animales que transporte durante todo el trayecto. Se hace responsable de cualquier daño causado a personas, bienes o animales por su animal.
16.5 Quedan excluidos del transporte los animales domésticos peligrosos o aquellos que padezcan enfermedades transmisibles al ser humano.
16.6 Las disposiciones de los artículos 16.1, 16.2 y 16.3 no se aplican a los perros guía para ciegos ni a los perros de asistencia de personas con discapacidad o movilidad reducida; a estos animales se les aplican las disposiciones del artículo 13.6.
17. RESPONSABILIDAD
17.1 Itabus responderá en caso de incumplimiento demostrado de cualquiera de las obligaciones contractuales establecidas en las presentes condiciones generales, en el contrato o en la legislación aplicable, salvo que un caso fortuito o de fuerza mayor impida o dificulte el cumplimiento de las prestaciones debidas.
Por «caso fortuito» o «fuerza mayor» se entiende cualquier acontecimiento que Itabus no pudiera controlar ni prever razonablemente en el momento de la emisión del billete de transporte y cuyas consecuencias no puedan evitarse razonablemente.
17.2 Salvo en casos de negligencia grave o dolo, Itabus queda eximida de toda responsabilidad en los siguientes casos: (i) confusión o robo de equipaje; (ii) daños o agravamiento de los daños debidos a un embalaje insuficiente del equipaje por parte del pasajero; (iii) daños al equipaje o al pasajero que se deban a una conducta negligente del pasajero.
17.3 Los pasajeros tienen derecho a una indemnización por fallecimiento, lesiones corporales, así como por la pérdida o los daños sufridos por el equipaje, que sean consecuencia de un accidente relacionado con el uso del autobús durante un trayecto. En cuanto a las condiciones y el importe de la
En cuanto a la indemnización, se remite a la legislación nacional pertinente y al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 181/2011.
No existe un derecho automático a indemnización o compensación. El pasajero solo tiene derecho a una indemnización por los daños demostrados, de conformidad con las normas mencionadas anteriormente y dentro de los límites establecidos en ellas.
En caso de accidente relacionado con el uso del autobús durante un trayecto, Itabus prestará una asistencia adecuada y proporcionada, acorde con las necesidades prácticas e inmediatas del pasajero derivadas del accidente. La asistencia prestada no supone en modo alguno el reconocimiento o la admisión de responsabilidad.
18 RECLAMACIONES
18.1 Los pasajeros pueden presentar cualquier reclamación en caso de que Itabus haya infringido presuntamente las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los pasajeros en el transporte en autobús, rellenando el formulario correspondiente en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus.
18.2 De conformidad con la normativa europea y nacional sobre los derechos de los pasajeros del transporte en autobús, los motivos de reclamación se limitan exclusivamente a:
(i) para servicios regulares de transporte con una distancia de 250 km o más, tanto nacionales como internacionales:
• No expedición del billete;
• Condiciones contractuales o tarifas discriminatorias;
• Incumplimiento de las obligaciones relativas a la protección de las personas con discapacidad o con movilidad reducida;
• No se ofrece transporte alternativo en caso de cancelación, retraso o sobreventa;
• Información incompleta o errónea en caso de cancelación o retraso;
• No se ofrece asistencia en la estación en caso de cancelación o retraso;
• Falta de información al pasajero sobre el trayecto y sus derechos;
• No se ha implantado el sistema de tramitación de reclamaciones.
(ii) para servicios regulares de transporte de pasajeros con una distancia inferior a 250 km, tanto nacionales como internacionales:
• Condiciones contractuales o tarifas discriminatorias;
• Incumplimiento de las obligaciones relativas a la protección de las personas con discapacidad o con movilidad reducida;
• Información para los pasajeros sobre el trayecto y sus derechos;
• No se ha implantado el sistema de tramitación de reclamaciones.
18.3 De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 181/2011, los pasajeros deben presentar sus reclamaciones en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que se prestó o debería haberse prestado el servicio regular.
18.4 Itabus (i) informará al pasajero de la recepción de la reclamación en el plazo de un (1) mes desde su recepción y (ii) le dará una respuesta definitiva a más tardar tres (3) meses después de la recepción de la reclamación.
18.5 En una segunda fase, transcurridos 90 días desde la presentación de la primera reclamación ante Itabus S.p.A., los pasajeros podrán recurrir a procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios o presentar una reclamación —con arreglo al artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 181/2011 y al artículo 3, apartado 5, del Decreto-ley italiano n.º 169, de 4 de de noviembre de 2014 — ante la autoridad reguladora del transporte por presuntas infracciones del Reglamento, de conformidad con las modalidades establecidas por dicha autoridad.
La reclamación puede presentarse, en particular, de las siguientes formas: (i) mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a la Autoridad Reguladora del Transporte, Oficina de Derechos de los Pasajeros – Via Nizza 230, 10126 Turín; (ii) mediante correo electrónico certificado (PEC) a: pec@pec.autorita-trasporti.it; (iii) a través del acceso electrónico específico (SiTe) en el sitio web de la Autoridad.
Para más información, consulte: www.autorita-trasporti.it.
18.6 La reclamación puede presentarse en italiano o en inglés. Itabus responderá al pasajero en el mismo idioma en el que se haya presentado la reclamación.
18.7 Las reclamaciones pueden presentarse tanto en línea a través del formulario web («Reclamo Online») como por correo postal (certificado o ordinario).
18.8 Itabus solo tramitará las reclamaciones que incluyan la siguiente información: (i) datos de identificación del pasajero y, en su caso, de su representante; (ii) datos relativos al viaje realizado o previsto y al contrato de transporte, o copia del billete; (iii) descripción de la desviación constatada del servicio respecto a uno o varios requisitos definidos de conformidad con la normativa vigente o las Condiciones Generales de Transporte de Itabus.
18.9 Si Itabus no respeta los plazos establecidos en el apartado 18.4, el pasajero tendrá derecho a una indemnización automática equivalente al precio del billete, que será, como mínimo: (i) del 10 % si la respuesta se da entre el día 91 y el 120 tras la recepción de la reclamación; (ii) del 20 % si no se responde antes del 120. día tras la recepción de la reclamación.
No se abonarán estas indemnizaciones si: (a) el importe es inferior a 4 euros; (b) la reclamación no se ha presentado de conformidad con los requisitos mínimos y los plazos establecidos en el apartado 18.8; o (c) el pasajero ya ha recibido una indemnización por una reclamación relacionada con el mismo billete.
18.10 En caso de reclamaciones relativas a los servicios prestados por terceros, Itabus facilitará al pasajero los datos de contacto del transportista en cuestión, al que el pasajero deberá dirigirse para presentar la reclamación.
19 MODIFICACIONES
Itabus se reserva el derecho a modificar las condiciones generales de transporte. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de Itabus. A los billetes emitidos antes de la publicación de las modificaciones mencionadas se les aplicarán las condiciones generales de transporte vigentes en el momento de la contratación del servicio de Itabus.
20. INFORMACIÓN CONFORME A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
20.1 Los datos personales de los pasajeros o usuarios que adquieran servicios de terceros a través de los portales de Itabus serán tratados por Itabus, en su calidad de responsable del tratamiento, exclusivamente con fines relacionados con la prestación del servicio de transporte y, en su caso, de los servicios complementarios, de conformidad con la política de privacidad prevista en el art. 13 del Reglamento (UE) n.º 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, «RGPD»), y, en todo caso, de conformidad con la legislación nacional vigente en materia de protección de datos, en particular el Decreto Legislativo italiano n.º 196/2003, en la versión del Decreto Legislativo n.º 101/2018, así como de las disposiciones pertinentes de la autoridad de protección de datos competente. La política de privacidad está disponible en el siguiente enlace: www.itabus.it/it/privacy.html.
20.2 Itabus trata los datos personales mediante medios adecuados, ya sean en papel, electrónicos o telemáticos, limitándose estrictamente a los fines anteriormente mencionados
de forma limitada y de manera que se garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos personales.
20.3 Todo pasajero podrá ejercer los derechos previstos en los artículos 7 y 15 a 22 del RGPD poniéndose en contacto con Itabus a través de la dirección de correo electrónico privacy@itabus.it; se dará una respuesta a la solicitud sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma.
21 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
21.1 Todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los servicios de Itabus pertenecen exclusivamente a Itabus, que conservará dichos derechos incluso tras la rescisión del contrato. La contratación de los servicios de Itabus no confiere al pasajero ningún derecho de uso ni de licencia sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con dichos servicios.
21.2 A los efectos del presente artículo, el término «propiedad intelectual» se refiere, a escala mundial, a todos los derechos de autor, marcas, signos distintivos, know-how, patentes, modelos de utilidad, invenciones, dominios, diseños, modelos, así como cualquier otro derecho reconocido de propiedad intelectual y/o industrial en cualquier jurisdicción internacional, incluidas todas las solicitudes y registros correspondientes, así como los derechos para hacer valer los mismos en relación con los servicios de Itabus.
22 OTRAS DISPOSICIONES IMPORTANTES
El uso de los canales de venta en línea de Itabus por parte del pasajero para adquirir un servicio de transporte implica la aceptación automática y plena de las presentes condiciones generales, así como de las demás disposiciones que en ellas se recogen (incluidas, entre otras, las políticas de privacidad y de cookies, disponibles en el sitio web).
SECCIÓN D – SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
23 OBLIGACIONES DEL PASAJERO Y DOCUMENTOS DE VIAJE
23.1 En el marco de los servicios de transporte internacional, corresponde al pasajero cumplir todas las normas nacionales y/o locales, así como las disposiciones internas relativas a la presentación de documentos de viaje, visados y/o permisos de entrada y residencia, y los límites para el transporte transfronterizo de dinero en efectivo. Además, el pasajero deberá cumplir con las obligaciones nacionales y/o locales de las autoridades aduaneras y administrativas, así como con las disposiciones sanitarias y de tráfico. En lo que respecta a los procedimientos aduaneros, el pasajero no podrá transportar mercancías,
que puedan estar sujetos a derechos de aduana, y no debe obstaculizar las actividades correspondientes. Previa solicitud, deberá colaborar activamente con las autoridades competentes. Se aclara expresamente que Itabus no se hace responsable en modo alguno del comportamiento del pasajero, incluso en caso de que este incumpla involuntariamente las disposiciones anteriormente mencionadas. El pasajero será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a Itabus y/o a terceros como consecuencia de los incumplimientos mencionados. Siempre que no existan restricciones, los ciudadanos de la Unión Europea podrán presentar un documento de identidad válido dentro de la zona geográfica correspondiente. Los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE deberán presentar un pasaporte válido, así como, en su caso, el visado y/o la autorización necesarios.
23.2 El pasajero que utilice un servicio de transporte internacional deberá presentar al personal de a bordo el billete y los documentos de viaje necesarios. Si el pasajero no puede presentar documentos de viaje válidos o se niega a hacerlo, Itabus tiene derecho a denegarle el transporte directamente en el momento del embarque, tras haber alertado previamente a las autoridades competentes, si fuera necesario, sin que el pasajero tenga derecho al reembolso del precio total del transporte pagado.