¡ESTE TEXTO SE FACILITA ÚNICAMENTE A TÍTULO INFORMATIVO! EN CASO DE DUDA, PREVALECERÁ LA VERSIÓN ITALIANA.
ÍNDICE
1. DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN A – CONDICIONES GENERALES DE VENTA
2 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ITABUS
3. PAGO
4 BILLET
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA
SECCIÓN B – CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
6 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
7 CONTRATO DE TRANSPORTE
8. REGISTRO Y EMBARQUE
9 MODIFICACIONES DE RESERVA Y CANCELACIONES POR PARTE DE LOS PASAJEROS
10 RETRASOS , ANULACIONES POR PARTE DE ITABUS Y REEMBOLSOS DE SERVICIOS
11 DERECHOS DE LOS PASAJEROS
12 MENORES
13 PASAJEROS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA
14. OBLIGACIONES DEL PASAJERO
15 MALETAS
16 ANIMALES
17. RESPONSABILIDAD
SECCIÓN C – DISPOSICIONES VARIAS
18 DEMANDANTES
19 CAMBIOS
20 INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
21 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
22 OTRAS DISPOSICIONES PERTINENTES
SECCIÓN D – SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES
23. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Y DOCUMENTOS DE VIAJE
1. DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
1.1 A efectos de la aplicación de las presentes condiciones generales de venta y transporte aplicables a los servicios a que se refiere el artículo 1.2 (en adelante, las «Condiciones Generales»):
«Aplicación móvil» se refiere a la aplicación diseñada por Itabus para permitir la compra y el seguimiento de los servicios de Itabus a través del teléfono móvil, disponible para su descarga en la «Apple Store» y en la «Google Play Store»;
«Autocar» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Equipaje» se refiere al conjunto de equipajes, es decir, el equipaje de bodega adicional, el equipaje especial y el equipaje estándar, tal y como se definen en los artículos 15.3, 15.4 y 15.2.1 de las presentes Condiciones Generales,
«Equipaje de bodega adicional » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 15.3 de las presentes Condiciones Generales; «Equipaje especial» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 15.4 de las presentes Condiciones Generales;
« Equipaje estándar » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 15.2.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Billet», en el sentido que se le atribuye en el artículo 4.1 de las presentes Condiciones Generales;
« Billet Groupé», en el sentido indicado en el artículo 4.12 de las presentes Condiciones Generales;
«Bono» se refiere al conjunto de bonos, es decir, los bonos de reembolso y los bonos promocionales, tal y como se definen en los artículos 3.5.1 y 3.3.1 de las presentes Condiciones Generales;
« Bono de intercambio » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 3.5.1 de las presentes Condiciones Generales;
« Bon de reembolso » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 3.3.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Oferta promocional » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 3.4.1 de las presentes Condiciones Generales;
« Canales de venta» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 2.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Contrato» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
« Datos personales» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 20.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Itabus» es una sociedad anónima de derecho italiano, con sede social en Roma (RM), en Via Casilina, 1, con número de IVA, código fiscal y número de inscripción en el Registro Mercantil de Roma 15232291003;
«Pasajero» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
« Pasajero con discapacidad o con movilidad reducida » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 13.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Pausas» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 14.3 de las presentes Condiciones Generales;
« Personal de conducción » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 4.6 de las presentes Condiciones Generales;
«Reglamento (UE) n.º 181/2011 »: se refiere al Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, relativo a los derechos de los pasajeros en el transporte en autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004;
«RGPD» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 20.1 de las presentes Condiciones Generales;
« Servicio de atención al cliente de Itabus » se refiere al servicio de atención al cliente de Itabus
«Servicio de transportista externo » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 5.2 de las presentes Condiciones Generales;
« Servicio de transporte » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
«Servicios Itabus» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
«Servicio adicional » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
«Sitio web de Itabus » tiene el significado que se le atribuye en el artículo 1.3 de las presentes Condiciones Generales;
« Viaje» tiene el significado que se le atribuye en el artículo 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
1.2 Los servicios prestados por Itabus en su calidad de transportista incluyen los servicios de transporte de pasajeros en autocar en rutas interurbanas o internacionales (los «Servicios de Transporte») y otros servicios complementarios, relacionados o accesorios a los Servicios de Transporte (los «Servicios Complementarios» y, junto con los Servicios de Transporte, los «Servicios de Itabus»).
1.3 Las presentes Condiciones Generales están disponibles y pueden consultarse en cualquier momento en el sitio web de Itabus, accesible en la siguiente dirección: www.itabus.it (el «sitio web de Itabus»). La compra y el uso de un Servicio de Itabus se rigen por las Condiciones Generales vigentes en el momento de la compra de dicho Servicio de Itabus.
1.4 Los términos y expresiones que comienzan con mayúscula tienen el significado que se les atribuye en las presentes Condiciones Generales, entendiéndose que, cuando se definen en singular, tienen el mismo significado que en plural y viceversa.
1.5 La adquisición y, en cualquier caso, el uso de uno o varios Servicios de Itabus están sujetos a la aceptación sin restricciones ni reservas y al cumplimiento de las presentes Condiciones Generales.
SECCIÓN A – CONDICIONES GENERALES DE VENTA
2 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ITABUS
2.1 Los Servicios de Transporte pueden adquirirse a través de los siguientes canales de venta (los «Canales de Venta»): (i) el sitio web de Itabus; (ii) la aplicación móvil; (iii) el servicio de atención al cliente de Itabus; (iv) los motores de búsqueda especializados que permiten comprar billetes a través de distribuidores en línea autorizados; (v) las taquillas de las estaciones de autobuses en las que se ponen a la venta billetes; (vi) directamente en el autocar a través del personal de Itabus equipado con los dispositivos móviles adecuados; o (vii) otros distribuidores autorizados en todo el país.
Es posible que algunos servicios adicionales no estén disponibles para su compra a través de todos los canales de venta. Es posible que los servicios de Itabus no estén disponibles simultáneamente en todos los canales de venta. Itabus no asume ninguna responsabilidad por la disponibilidad de las distintas opciones de compra en los canales de venta gestionados por terceros.
2.2 Los servicios adicionales son servicios complementarios relacionados con los servicios de transporte y, por lo tanto, con el viaje, que Itabus ofrece a sus pasajeros a cambio de un suplemento. Los servicios adicionales incluyen el equipaje facturado adicional, el equipaje especial, la selección de asiento y cualquier otro servicio identificado como tal en los canales de venta.
2.3 Los precios de los servicios adicionales se pueden consultar en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus y, en cualquier caso, a lo largo de todo el proceso de compra en los distintos canales de venta.
2.4 Compra en el sitio web de Itabus y en la aplicación móvil
2.4.1 Los servicios de Itabus se describen en el catálogo en línea y se puede acceder a ellos a través del sitio web de Itabus y de la aplicación móvil.
2.4.2 Queda prohibido utilizar los portales en línea de Itabus para fines distintos de la consulta del catálogo y la compra de los Servicios de Itabus. En particular, queda prohibido el uso de sistemas automatizados para extraer datos del sitio web de Itabus y/o de la aplicación móvil («screen scraping») con fines comerciales o no expresamente autorizados. Itabus se reserva el derecho de tomar las medidas oportunas y de ejercer cualquier recurso en caso de incumplimiento de esta prohibición.
2.4.3 El estado actual de la tecnología no permite garantizar que la transmisión en línea de los datos necesarios para la emisión del billete se realice en tiempo real, sin interrupciones y/o sin errores; por lo tanto, Itabus no asume ninguna responsabilidad por la opción de compra elegida por el cliente hasta la emisión del billete, salvo en caso de dolo o negligencia grave por su parte.
2.4.4 De conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra m), del Decreto Legislativo n.º 206 de 2005, en su versión modificada, las disposiciones relativas al derecho de desistimiento de los consumidores en los contratos celebrados a distancia no son aplicables a los contratos relativos a los servicios de transporte de pasajeros. No obstante, Itabus permite al Pasajero modificar o renunciar a su Viaje bajo determinadas condiciones y previo pago de determinados gastos, tal y como se describe en el artículo 9.
2.4.5 El billete emitido tras la compra en el sitio web de Itabus o en la aplicación móvil, de conformidad con el presente artículo 2.4, es nominativo. Solo el pasajero cuyo nombre figure en el billete podrá hacer uso del servicio de Itabus.
2.5 Compra en las taquillas de las estaciones de autobuses, en agencias y en otros puntos de venta
2.5.1 Los billetes también pueden adquirirse a través de las plataformas de venta de billetes en línea autorizadas a nivel local y de distribuidores distintos del sitio web de Itabus y la aplicación móvil. No obstante, estos distribuidores externos pueden aplicar gastos adicionales por la reserva o la cancelación de los servicios de Itabus.
2.5.2 Estos distribuidores externos pueden emitir el billete exclusivamente en formato impreso, el cual deberá conservarse para presentarlo al personal de conducción. Por consiguiente, el pasajero reconoce y acepta que el billete en formato electrónico podría no estar disponible en caso de adquirirlo a través de dichos distribuidores externos.
2.6 Compras al personal de conducción
Tan pronto como el Servicio Itabus esté disponible, y tras haber informado a los usuarios a través del sitio web de Itabus, el personal de conducción a bordo del autocar podrá emitir un billete nominativo mediante los dispositivos móviles de que disponga, aceptando únicamente medios de pago electrónicos, tal y como se describe con más detalle en el artículo 3 más adelante. El billete emitido por el personal de conducción podrá adquirirse a la tarifa prevista para la compra a bordo, que se indicará en el sitio web de Itabus cuando el servicio Itabus esté disponible.
2.7 Compra a través del servicio de atención al cliente de Itabus
Los billetes se pueden adquirir a través del servicio de atención al cliente de Itabus.
3. PAGO
3.1 El pago de las compras de servicios de Itabus puede realizarse mediante los siguientes métodos:
(i) en línea a través del sitio web de Itabus y la aplicación móvil: PayPal, tarjeta de crédito (Visa/Mastercard), tarjeta de débito (Visa/Mastercard), tarjeta prepago, vale, salvo en los casos expresamente excluidos por las presentes Condiciones Generales;
(ii) en las taquillas de las estaciones de autobuses, las agencias y los puntos de venta autorizados en todo el territorio nacional: todos los medios de pago que ofrezca el punto de venta en el momento de la compra;
(iii) para el personal de conducción: tarjeta de crédito (Visa/Mastercard), tarjeta de débito (Visa/Mastercard), tarjeta de prepago;
(iv) a través del Servicio de Atención al Cliente de Itabus: tarjeta de crédito (Visa/Mastercard), tarjeta de débito (Visa/Mastercard), tarjeta prepago, vale, salvo en los casos expresamente excluidos por las presentes Condiciones Generales;
(v) minoristas en línea autorizados: todas las formas de pago que ofrece el minorista en el momento de la compra.
3.2 Pago de las compras en línea
3.2.1 En caso de compra en línea, la información relativa al método de pago utilizado por el comprador se gestiona mediante protocolos cifrados, de conformidad con los criterios de seguridad establecidos por los distintos métodos de pago.
3.2.2 En caso de compra en línea mediante medios de pago electrónicos (es decir, tarjeta de crédito/débito o PayPal), el procedimiento de compra prevé la preautorización del importe y el posterior cargo en el medio de pago elegido por el comprador al realizar la reserva. Al comprar el billete, el comprador debe asegurarse de la exactitud de los datos que ha introducido. Itabus no se hace responsable de los errores que figuren en el billete en relación con los datos del viaje o la información relativa al pasajero que sean exclusivamente imputables al comprador. En tal caso, el comprador no podrá solicitar el reembolso del billete.
3.2.3 En caso de que el comprador cometa errores materiales al adquirir el billete, este seguirá siendo válido y podrá ser corregido a bordo del autocar por el personal de conducción, sin que sea necesario realizar otros trámites formales y sin coste adicional.
3.3 Vales de reembolso
3.3.1 El «Bono de reembolso » es un crédito electrónico generado para reembolsar el precio del Billete adquirido, y emitido a petición del Pasajero en caso de cancelación o retraso de más de ciento veinte (120) minutos de los Servicios de Transporte y/o de los Servicios Adicionales, así como en caso de denegación de embarque debido a la aceptación de un número de reservas superior al número de plazas disponibles. De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 181/2011, el Bono de Reembolso puede ser aceptado por el Pasajero como forma de reembolso alternativa al pago en efectivo. El vale de reembolso puede utilizarse en una o varias ocasiones para adquirir servicios de Itabus de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4 y 3.3.5.
3.3.2 Los vales de reembolso son válidos para la compra de: (i) servicios de transporte y/o servicios adicionales cuyo precio sea superior al valor del vale de reembolso, previo pago simultáneo a Itabus del importe correspondiente a la diferencia entre el precio del servicio o servicios de Itabus en cuestión y el valor del vale de reembolso; y (ii) los Servicios de Transporte y/o los Servicios Adicionales cuyo precio sea inferior al valor del Bono de Reembolso; en este caso, el Pasajero podrá utilizar el saldo para la compra de otro Servicio de Itabus dentro del plazo de validez del Bono de Reembolso.
3.3.3 Los vales de reembolso no pueden utilizarse para el pago de comisiones o recargos relacionados con modificaciones de la reserva, tal y como se describe en los artículos 9.2, 9.3 y 9.4.
3.3.4 Los vales de reembolso son divisibles y pueden utilizarse en varias transacciones; no está permitido canjear por dinero los vales de reembolso que el pasajero haya aceptado recibir en concepto de reembolso.
3.3.5 Los vales de reembolso no se pueden acumular con otros vales de reembolso ni con otros tipos de vales.
3.4 Cupones promocionales
3.4.1 Los «cupones promocionales» son vales de descuento que Itabus, en el marco de campañas promocionales específicas u otras iniciativas comerciales, puede conceder a los clientes para la adquisición de servicios de Itabus.
3.4.2 El valor de los cupones promocionales lo determinará Itabus en cada caso concreto.
3.4.3 Los cupones promocionales pueden utilizarse en un plazo determinado a partir de su fecha de emisión, que Itabus fijará caso por caso en el marco de las campañas promocionales u otras iniciativas comerciales en las que se prevea su emisión. Para más información y consultar las condiciones, visite el sitio web de Itabus.
3.4.4 Los vales promocionales serán válidos para la compra de: (i) servicios de transporte y/o servicios adicionales cuyo precio sea superior al valor del vale promocional, previo pago simultáneo a Itabus del importe correspondiente a la diferencia entre el precio del servicio o servicios de Itabus en cuestión y el valor del vale promocional; y de (ii) Servicios de transporte y/o Servicios adicionales cuyo precio sea inferior al valor del Bono promocional, en cuyo caso el saldo no dará lugar a ningún reembolso.
3.4.5 Los cupones promocionales están sujetos a unas normas específicas establecidas por Itabus, que se publicarán en el sitio web de Itabus o en la aplicación móvil, según corresponda.
3.4.6 Los cupones promocionales no se pueden acumular con otros cupones promocionales ni con otros tipos de cupones.
3.4.7 Los cupones promocionales no pueden utilizarse para el pago de comisiones o gastos adicionales relacionados con modificaciones de la reserva, tal y como se describe en los artículos 9.2, 9.3 y 9.4.
3.4.8 Itabus podrá limitar el uso de los cupones promocionales a la compra de un tipo específico de billete, a la compra o realización de un viaje durante un período determinado, o a la compra de servicios de transporte para itinerarios, viajes y/o autocares específicos. Estos usos específicos se detallarán en las condiciones de uso de los Cupones Promocionales definidas por Itabus.
3.4.9 Los cupones promocionales no son canjeables por dinero ni por ninguna otra forma de compensación en beneficio del pasajero; por lo tanto, una vez finalizada la campaña promocional en cuestión, el pasajero puede perder los derechos que estos le confieren.
3.4.10 Los cupones promocionales no pueden ser cedidos por el beneficiario, ni a título oneroso ni a título gratuito. Cualquier incumplimiento será sancionado por Itabus mediante el bloqueo de los billetes adquiridos con los cupones promocionales en cuestión y/o la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, según proceda.
3.4.11 Los Servicios de Transporte y/o los Servicios Adicionales adquiridos mediante un Cupón Promocional están sujetos a las mismas condiciones de uso, reembolso y cambio que los Servicios de Itabus adquiridos por otros medios.
3.5 Vales de intercambio
3.5.1 El «vale de canje» es un crédito electrónico emitido por Itabus, de conformidad con las normas tarifarias del servicio de transporte adquirido, a un pasajero que haya solicitado la cancelación de un billete válido, según las condiciones descritas en el artículo 9.
3.5.2 Los vales de intercambio son válidos para la compra de: (i) servicios de transporte y/o servicios complementarios cuyo precio sea superior al valor del vale de intercambio, previo pago simultáneo a Itabus del importe correspondiente a la diferencia entre el precio del servicio o servicios de Itabus en cuestión y el valor del vale de intercambio; y de (ii) Servicios de transporte y/o Servicios complementarios cuyo precio sea inferior al valor del Bono de intercambio, en cuyo caso el saldo podrá utilizarse para adquirir uno o varios Servicios de Itabus adicionales.
3.5.3 Los vales de intercambio son divisibles y pueden utilizarse en varias ocasiones. Por lo tanto, pueden utilizarse para la compra de uno o varios servicios de transporte y/o servicios adicionales, hasta doce (12) meses a partir de su emisión o hasta que se agote el valor nominal del vale de intercambio. Los vales de intercambio no pueden canjearse por dinero en efectivo.
3.5.4 Los vales de intercambio no son acumulables entre sí ni con otros tipos de vales.
3.5.5 Los vales de intercambio no pueden utilizarse para el pago de comisiones o recargos relacionados con modificaciones de la reserva, tal y como se describe en los artículos 9.2, 9.3 y 9.4.
3.5.6 Las condiciones de uso, reembolso y cambio aplicables al tipo de servicio de Itabus adquirido se aplican a los servicios de transporte y/o servicios adicionales adquiridos con un vale de canje.
3.6 Disposiciones comunes relativas a los vales
3.6.1 Itabus podrá exigir el pago en efectivo o, en función de la gravedad del incumplimiento constatado, anular los billetes adquiridos, total o parcialmente, con uno o varios vales de los contemplados en los artículos 3.3, 3.4 y 3.5 anteriores, cuando se demuestre que dichos Bonos se han obtenido como consecuencia de una conducta ilícita, como un fraude, un intento de fraude o un intento demostrado de otras actividades ilícitas, sin perjuicio de la posibilidad de que Itabus interponga una acción para obtener una indemnización por los daños sufridos.
3.6.2 El uso de un vale por parte de una persona que, ante Itabus, se presente como su titular legítimo eximirá a Itabus de toda responsabilidad u obligación frente a la persona que posteriormente resulte ser el verdadero titular, siempre que Itabus haya actuado de buena fe.
3.7 Facturación
En caso de adquirir un billete a través de los canales de venta gestionados por Itabus, el comprador podrá solicitar la emisión de la factura (o de la documentación fiscal correspondiente al billete) durante el proceso de compra, y esta se enviará en formato electrónico a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente.
4 BILLET
4.1 El billete consiste en un registro electrónico de los datos relativos al servicio de Itabus adquirido por el pasajero y puesto a su disposición en un formato legible e imprimible (el «billete»). El Billete se emite al finalizar el proceso de compra de un viaje con salida desde un lugar de origen y destino a uno de los destinos ofrecidos por Itabus (el «Viaje»). En caso de adquirir un Servicio de Transporte de ida y vuelta, el Billete es válido para la totalidad del Viaje, incluyendo el trayecto de ida y el de vuelta.
4.2 La compra del Servicio Itabus puede realizarse a través de los Canales de Venta, tal y como se describe con más detalle en el artículo 2. En función del Canal de Venta elegido para la compra de los Servicios de Transporte, el Billete se enviará en formato electrónico y/o por correo electrónico a la dirección indicada en el momento de la compra, o se imprimirá en papel y se entregará al Pasajero.
4.3 En el momento de la compra, el pasajero debe introducir o indicar correctamente sus datos personales y comprobar que los datos que figuran en el billete son correctos (es decir, el nombre, la fecha y la hora de salida y de llegada).
4.4 El billete generado tras una compra a través de los canales de venta gestionados por Itabus se envía exclusivamente en formato electrónico.
4.5 El billete generado tras una compra realizada a través de otros canales de venta en todo el territorio nacional podrá (i) enviarse en formato electrónico y/o por correo electrónico a la dirección indicada por el pasajero en el momento de la compra, o (ii) imprimirse y entregarse en papel por parte del personal de un punto de venta.
4.6 El billete generado de conformidad con los artículos 4.4 y 4.5 anteriores deberá ser conservado por el pasajero para poder presentarlo al personal encargado del servicio de transporte (el «personal de conducción») en dispositivos electrónicos (teléfonos inteligentes, tabletas o equivalentes) o en formato impreso.
4.7 La confirmación de la compra y la emisión del billete correspondiente son definitivas. Cualquier modificación de su contenido solicitada por el pasajero se considerará una modificación o una cancelación, las cuales deberán realizarse en las condiciones previstas en el artículo 9.
4.8 El pasajero estará obligado a presentar, a simple solicitud del personal de conducción, el billete junto con un documento de identidad válido con fotografía, con el fin de verificar la titularidad del billete, en las condiciones previstas en el artículo 8.
4.9 El pasajero podrá disfrutar del servicio de transporte y de cualquier servicio adicional siempre que:
(i) haya recibido un billete válido para los servicios de Itabus y para el viaje que en él se indica;
(ii) esté en posesión del billete correspondiente y pueda acreditar su identidad ante el personal de a bordo.
4.10 El billete está registrado y el pasajero no puede cederlo ni utilizarlo de ninguna otra forma. El pasajero no está autorizado a subir ni a bajar del autocar en lugares distintos a los indicados en el billete.
4.11 Si el pasajero decide interrumpir su viaje bajándose del autocar y llevándose consigo su equipaje, no tendrá derecho a ningún reembolso ni indemnización por la parte del viaje no realizada.
4.12 Es posible adquirir servicios de transporte en una sola transacción de compra para un máximo de veinticinco (25) pasajeros. En ese caso, Itabus emitirá un único billete (el «billete colectivo») y generará un billete independiente para cada pasajero.
4.13 A cada pasajero al que se le haya emitido un billete válido se le asignará un asiento. A discreción del canal de venta utilizado para la compra del billete, el pasajero podrá adquirir un servicio adicional relativo a la elección del asiento (es decir, pasillo o ventanilla, fila, mesa), siempre que haya disponibilidad a bordo del autocar en el momento de la compra del servicio adicional. El asiento asignado se indicará en el billete. El precio de este servicio adicional se calculará sobre la base de la tarifa vigente el día de la compra del servicio de transporte para el viaje en cuestión.
4.14 En caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro del billete, o en caso de que el pasajero no pueda presentar el billete o un documento de identidad válido que permita verificar la identidad del pasajero con la del titular del billete, el Pasajero se compromete a adquirir un nuevo Billete para utilizar el Servicio de Transporte a la tarifa prevista para la compra a través del Personal de Conducción, tal y como se establece en el artículo 2.6 anterior, siempre que haya plazas disponibles en el Autocar para el Viaje.
El Pasajero asume todos los riesgos relacionados con la difusión por su parte del archivo que contiene el billete en formato digital a terceros, así como los riesgos derivados de dicha difusión.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA
5.1 Las condiciones generales de venta a las que se refiere la presente sección se aplican a todas las ventas de billetes realizadas a través del sitio web de Itabus y de la aplicación móvil.
5.2 Cabe señalar que los artículos 2.4 (excepto el artículo 2.4.4), 3.1(i) y 3.2 (con excepción del artículo 3.2.3) de las presentes Condiciones Generales se aplican igualmente a la venta de Servicios de Transporte de pasajeros ofrecidos por transportistas terceros autorizados por Itabus («Servicios de Transportistas Terceros») a través del Sitio Web de Itabus y de la Aplicación Móvil. Los billetes para los Servicios de Transportistas Terceros estarán sujetos a los artículos 5.3 y 5.4 de las presentes Condiciones Generales.
5.3 La adquisición de servicios de transportistas externos no implica la reserva de un servicio de transporte de Itabus, ya que, para dichos servicios, Itabus solo permite la reserva a través del sitio web de Itabus y de la aplicación móvil.
5.4 Los billetes correspondientes a los servicios de transportistas externos ofrecidos en el sitio web de Itabus y en la aplicación móvil no pueden modificarse ni cancelarse. Los servicios de transportistas externos ofrecidos a través del sitio web de Itabus y de la aplicación móvil están sujetos a las condiciones de transporte específicas aplicadas por el transportista externo en cuestión, las cuales se indicarán claramente en el sitio web de Itabus y en la aplicación móvil durante el proceso de búsqueda y reserva, y deberán ser aceptadas por el comprador.
SECCIÓN B – CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
6 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
6.1 Las condiciones generales de transporte a las que se refiere la presente sección se aplican a los servicios de transporte prestados por Itabus.
6.2 En cuanto a los servicios de transportistas externos, incluidos los relacionados con los servicios de Itabus
Los transportistas externos son los únicos proveedores del servicio. Por lo tanto, dichos transportistas externos son los únicos responsables de la prestación del servicio, así como del cumplimiento del contrato de transporte. En este caso, se aplicarán exclusivamente las condiciones generales de transporte correspondientes que apliquen los transportistas que prestan los servicios mencionados. Dichas condiciones se indicarán de forma visible en el sitio web de Itabus y en la aplicación móvil, y deberán ser aceptadas por el usuario en el momento de la compra de los servicios de los transportistas externos.
7 CONTRATO DE TRANSPORTE
7.1 La adquisición de uno o varios Servicios de Itabus constituye un contrato de transporte en el sentido del artículo 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 181/2011 (el «Contrato»), por el cual Itabus se compromete a transportar a cualquier persona física en posesión de un Billete válido, tal y como se define a continuación (« Pasajero») desde el lugar de salida hasta el lugar de destino indicado en el Billete, utilizando los autocares de Itabus (los «Autocares»).
7.2 Los derechos y obligaciones respectivos de Itabus y del Pasajero en virtud del Contrato se detallan en las presentes Condiciones Generales. El Contrato se rige por la legislación italiana, incluida la legislación de la Unión Europea, siempre y cuando sea aplicable en Italia, y en particular el Reglamento (UE) n.º 181/2011.
8. REGISTRO Y EMBARQUE
8.1 Con el fin de facilitar las operaciones de facturación, carga de equipaje y embarque, así como para garantizar el cumplimiento de los horarios de salida previstos por Itabus, y con el objetivo de garantizar la seguridad durante las operaciones previas al inicio del viaje, el Pasajero deberá, salvo indicación contraria de Itabus, presentarse en la estación o en la parada de autobús a más tardar quince (15) minutos antes de la hora de salida prevista.
8.2 Salvo que Itabus indique lo contrario, el pasajero deberá subir al autocar en el punto de salida y a la hora indicados en el billete. De no hacerlo, el pasajero perderá el derecho a disfrutar de los servicios de transporte y los servicios adicionales adquiridos.
8.3 Además del billete, de conformidad con el artículo 4, el pasajero deberá llevar consigo la documentación necesaria para viajar, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. Los pasajeros están obligados a comprobar la exactitud de dicha documentación (por ejemplo: documento de identidad o pasaporte).
8.4 Itabus se reserva el derecho a denegar el embarque al pasajero o a solicitarle que desembarque durante el trayecto en caso de que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(i) el pasajero no disponga de un billete válido que le permita beneficiarse del servicio de transporte ni de un documento de identidad válido para el viaje; en caso de que el comprador declare bajo su propia responsabilidad que no tiene la posibilidad material de disponer del billete, aunque lo haya adquirido debidamente, se autorizará el acceso a bordo previa presentación de un documento válido que permita verificar la compra del billete en los sistemas informáticos de Itabus;
(ii) el pasajero incumpla la normativa aplicable o las obligaciones derivadas de las presentes Condiciones Generales, en particular las contempladas en el artículo 12; o
(iii) si el transporte o la continuación del transporte del pasajero supone un riesgo evidente para la seguridad por alguno de los motivos expuestos en las presentes Condiciones Generales.
8.5 En los casos descritos en el artículo 8.4, Itabus no estará obligada a reembolsar el billete, ni en su totalidad ni en parte, ni a conceder indemnización alguna.
8.6 Salvo indicación contraria por parte de Itabus, el pasajero deberá ocupar el asiento reservado que figura en el billete. Itabus podrá reasignar los asientos por motivos operativos o de seguridad, incluso después de la salida. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando mujeres embarazadas, menores o Pasajeros con Discapacidad o con Movilidad Reducida (tal y como se definen a continuación) deban trasladarse a otro asiento y no haya ningún asiento adecuado libre. En este caso, se deben seguir las instrucciones del personal de conducción. Los asientos pueden reasignarse sin distinción de raza, religión, convicciones políticas, color de piel, nacionalidad o género.
8.7 En caso de que Itabus modifique un asiento y no sea posible asignar uno en la categoría reservada o en una superior, el pasajero podrá solicitar el reembolso de los gastos de reserva de asiento en que haya incurrido. No se abonará indemnización alguna si el asiento se ha asignado o adquirido de forma gratuita.
8.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4, letra i), queda prohibido subir al autocar sin un billete válido y un documento de identidad en vigor. Todo pasajero que, durante un control, no disponga de un billete válido deberá, alternativamente:
(a) regularizar su situación de inmediato, si hay plazas disponibles a bordo del autocar, adquiriendo un servicio de transporte correspondiente a la tarifa de la distancia ya recorrida más la tarifa de la distancia restante hasta el destino que debe recorrer el pasajero, pagando un recargo por el transporte equivalente al doble del precio adeudado por el servicio de transporte de la totalidad del viaje y, en cualquier caso, no inferior a cincuenta (50) euros. Si no es posible verificar la distancia ya recorrida, se utilizará el punto de partida del itinerario para el cálculo de los gastos de transporte incrementados. Esto se aplica sin perjuicio del derecho del usuario a presentar una reclamación, rellenando el formulario correspondiente publicado en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que se prestó el servicio de transporte mencionado anteriormente. Itabus, (i) en el plazo de un (1) mes a partir de la recepción de la reclamación, informará al Pasajero de que la reclamación ha sido aceptada, rechazada o sigue en proceso de examen; (ii) a más tardar en el plazo de tres (3) meses a partir de la recepción de la reclamación, proporcionará al Pasajero una respuesta definitiva a la misma. (b) bajarse en la primera parada disponible a lo largo del itinerario en autocar o en el primer lugar seguro, sin perjuicio del pago del precio del trayecto ya recorrido más un suplemento equivalente al cien por cien (100 %) del importe adeudado y, en cualquier caso, no inferior a cincuenta (50) euros, sin perjuicio del derecho del usuario a presentar una reclamación de conformidad con el procedimiento mencionado en el punto a) anterior.
8.9 Se considerará que carece de billete válido cualquier pasajero que utilice un billete con descuento sin tener derecho a él, o que utilice un billete falsificado, incompleto o ilegible.
8.10. En caso de incumplimiento de la normativa relativa a los objetos que un Pasajero no está autorizado a transportar (por ejemplo, objetos peligrosos, sustancias explosivas o inflamables), o en caso de incumplimiento del artículo 15.1.6, Itabus tendrá derecho a denegar la prestación del Servicio de Transporte en cuestión, así como a adoptar medidas adicionales para garantizar la seguridad de los Servicios de Itabus y de los Pasajeros.
9 MODIFICACIONES DE RESERVA Y CANCELACIONES POR PARTE DE LOS PASAJEROS
9.1 Modificaciones . El Pasajero podrá modificar la reserva en las condiciones descritas en el presente artículo 9, a través de los Canales de Venta mencionados en los artículos 9.9 y 9.10 siguientes. En cualquier caso, no se permite la modificación de una reserva para viajes con origen y/o destino internacional, ni para servicios de transporte relacionados con los servicios de transportistas terceros.
y/o para determinados precios, productos o servicios previamente indicados en el sitio web de Itabus o en la aplicación móvil, así como en las presentes Condiciones Generales.
9.2 El pasajero puede modificar el nombre y los apellidos de uno o varios pasajeros incluidos en la reserva. En caso de reserva de un viaje de ida y vuelta, el cambio se aplica automáticamente a ambos trayectos y solo es posible antes de la realización del primer trayecto. El cambio de nombre de uno o varios pasajeros está sujeto al pago de una tasa de modificación fija, cuyo importe puede consultarse en el sitio web de Itabus, en la sección «Asistencia», y, en cualquier caso, durante el propio proceso de modificación.
9.3 El pasajero podrá, siempre que haya disponibilidad, modificar la hora y/o la fecha del viaje.
En caso de reservar un viaje de ida y vuelta, la fecha del trayecto de vuelta siempre es posterior a la del trayecto de ida. Cualquier modificación de la hora y/o la fecha del viaje está sujeta al pago de gastos de modificación, que se calculan en función de un porcentaje del precio del billete abonado en la reserva inicial, según la tabla vigente en el momento de la reserva. En caso de modificación de la reserva de un viaje de ida y vuelta, si la modificación afecta a ambos trayectos, se calcularán gastos de modificación para cada trayecto. Si la modificación de la hora o de la fecha del viaje conlleva la aplicación de un precio más elevado, el pasajero deberá abonar la diferencia. La tabla de gastos de modificación puede consultarse en cualquier momento en el sitio web de Itabus, en la sección «Asistencia», y los importes correspondientes se mostrarán durante el proceso de modificación.
9.4 El pasajero puede modificar el itinerario del viaje. En caso de reserva de un viaje de ida y vuelta, el cambio se aplica automáticamente a ambos trayectos y solo es posible antes de la realización del primer trayecto. El cambio de itinerario está sujeto al pago de gastos de modificación calculados en función de un porcentaje del precio del billete pagado en la reserva inicial, según la tabla indicada en el momento de la reserva. En caso de modificación de una reserva correspondiente a un viaje de ida y vuelta, los gastos de modificación se calcularán para cada trayecto. En caso de modificación de un viaje con transbordo (ida simple) en el que la estación de transbordo prevista en la reserva inicial se convierta en el nuevo punto de partida o de destino, el tramo más largo de la reserva inicial será objeto de una cancelación y se aplicarán los gastos de cancelación correspondientes. La tabla de gastos de modificación (y de cancelación) puede consultarse en el sitio web de Itabus, en la sección «Asistencia», y los importes correspondientes se mostrarán durante el propio proceso de modificación. Si la modificación del itinerario conlleva la aplicación de un precio superior al de la reserva inicial, el pasajero deberá abonar la diferencia de precio.
9.5 En los casos previstos en los artículos 9.3 y 9.4, el precio abonado por el pasajero por la adquisición de los servicios adicionales de la reserva inicial se deducirá de cualquier diferencia de precio, de los gastos de modificación y de los posibles gastos adicionales que deba abonar el pasajero, en particular en caso de adquirir nuevos servicios adicionales.
9.6 Salvo en los casos relativos a los viajes de ida y vuelta previstos en los artículos 9.2, 9.3 y 9.4, solo es posible modificar un único dato (nombre(s), hora y/o fecha, trayecto) del billete cada vez; el cambio de nombre de dos o más pasajeros se considerará una única operación.
9.7 El pasajero puede modificar, hasta la hora de salida, el asiento seleccionado o asignado en el momento de la reserva, dentro de la misma zona de viaje seleccionada al comprar el billete. La modificación del asiento seleccionado/asignado durante el proceso de reserva está sujeta a las tarifas que pueden consultarse en el sitio web de Itabus, en la sección «Asistencia», y, en cualquier caso, durante el propio proceso de modificación.
9.8 El pasajero podrá modificar, hasta el momento de la salida, el número de equipajes incluidos en el billete, añadiendo uno o varios equipajes de conformidad con los límites previstos en el artículo 15 que figura a continuación y siempre que haya disponibilidad. La modificación del número de maletas durante el proceso de reserva está sujeta a las tarifas que pueden consultarse en el sitio web de Itabus, en la sección «Asistencia», y que, en cualquier caso, se mostrarán durante el propio proceso de modificación.
9.9 Las modificaciones a las que se refieren los artículos 9.2, 9.3 y 9.4 anteriores solo podrán realizarse: (i) en el sitio web de Itabus, (ii) a través de la aplicación móvil, (iii) a través del Servicio de Atención al Cliente de Itabus, o (iv) a través de distribuidores autorizados en todo el territorio nacional, siempre y cuando dicho servicio esté disponible en el distribuidor elegido por el Pasajero.
9.10 Las modificaciones a las que se refieren los artículos 9.7 y 9.8 anteriores solo podrán realizarse: (i) en el sitio web de Itabus, (ii) a través de la aplicación móvil, (iii) a través del servicio de atención al cliente de Itabus, o (iv) ante el personal de Itabus presente a bordo y provisto de un dispositivo adecuado.
9.11 Las modificaciones realizadas en una reserva, salvo las previstas expresamente en los artículos anteriores, implican la cancelación previa del viaje reservado por el pasajero.
9.12 Cancelaciones . Las cancelaciones solo pueden realizarse: (i) en el sitio web, (ii) en la aplicación móvil, (iii) a través del servicio de atención al cliente de Itabus, o (iv) a través de distribuidores autorizados en todo el territorio nacional, siempre y cuando dicho servicio esté disponible en el distribuidor elegido por el pasajero.
9.13 En caso de que el pasajero cancele un viaje, se le cobrarán gastos de cancelación que variarán en función del tipo de tarifa y del servicio de Itabus adquirido. Cualquier reembolso que se le deba al pasajero en caso de cancelación por su parte se efectuará mediante un vale de canje por un importe igual al precio indicado en el billete, una vez deducidos los posibles gastos de cancelación. Lo anterior no impide que el comprador ejerza sus derechos si la cancelación se basa en un caso de fuerza mayor o en una imposibilidad objetiva derivada de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.
9.14 En el caso de un billete colectivo, no está permitido cancelar el viaje solo para una parte de los pasajeros del grupo.
9.15 Las reservas que impliquen conexiones se tratan como un único viaje, desde el lugar de salida hasta el destino final indicado en el billete. Por lo tanto, no es posible cancelar solo un tramo del viaje y mantener la reserva en el resto de tramos. Solo en el caso de que el Pasajero reserve itinerarios individuales y los combine para formar un Viaje con conexiones, dichos itinerarios se considerarán cada uno de forma individual como un Viaje y podrán cancelarse independientemente de los demás.
9.16 En caso de reservar un viaje de ida y vuelta, Itabus concede al pasajero el derecho a cancelar por separado tanto el trayecto de ida como el de vuelta (sin perjuicio de los posibles gastos de cancelación).
9.17 Las condiciones de cancelación varían en función del tipo de tarifa y del servicio de Itabus adquirido, así como del canal de venta a través del cual se haya adquirido dicho servicio.
9.18 En caso de cancelación por parte del cliente, se emitirá un vale de canje, tal y como se describe en el artículo 3.5 anterior, a nombre del pasajero o, en el caso de un billete colectivo, a nombre de la persona de contacto (es decir, la persona que haya adquirido el billete colectivo de conformidad con el artículo 4.12 anterior). Además, si el tipo de Billete adquirido lo permite, el Pasajero podrá solicitar el reembolso del Viaje de conformidad con los procedimientos previstos en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus. Compra a través del Servicio de Atención al Cliente de Itabus
Los billetes se pueden adquirir a través del servicio de atención al cliente de Itabus.
10 RETRASOS, ANULACIONES POR PARTE DE ITABUS Y REEMBOLSOS DE SERVICIOS
10.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.6 que figura a continuación, en caso de cancelación o retraso del viaje con respecto a la hora de salida indicada en el billete, siempre que no pueda imputarse ninguna culpa al pasajero a la salida de la terminal de la estación, Itabus informará al Pasajero lo antes posible a través del sitio web de Itabus y, en cualquier caso, a más tardar treinta (30) minutos después de la hora de salida prevista. Tan pronto como la información esté disponible, Itabus anunciará la nueva hora de salida. En la medida de lo posible, Itabus proporcionará información electrónica sobre las cancelaciones o los retrasos (por ejemplo, por correo electrónico o SMS a la dirección o al número facilitado por el pasajero en el momento de la compra del billete) a los pasajeros, incluidos aquellos que partan de una parada intermedia, que lo hayan solicitado y hayan facilitado los datos de contacto necesarios.
10.2 En caso de cancelación o retraso de más de ciento veinte (120) minutos de los Servicios de Transporte, o en caso de sobreventa, el Pasajero dispondrá de las siguientes opciones: (i) continuar o modificar su Viaje lo antes posible mediante un itinerario alternativo que conduzca al destino estipulado en el Contrato, sin costes adicionales y en condiciones comparables; o (ii) solicitar el reembolso del billete y un servicio de transporte de regreso gratuito al lugar de salida estipulado en el contrato lo antes posible. Esta opción se ofrece a los Pasajeros y debe ser ejercida por estos a más tardar a la hora de salida de la alternativa de viaje propuesta. ; El hecho de no comunicar rápidamente el rechazo de la solución de viaje alternativa propuesta equivale a la aceptación de la misma.
10.3 En caso de que Itabus no pueda ofrecer al pasajero la opción prevista en el artículo 10.2 (i) anterior, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 181/2011, el Pasajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del precio del Billete, además del reembolso previsto en el artículo 10.2(ii). Itabus abonará dicha suma en el plazo de un (1) mes a partir de la presentación de la solicitud de indemnización, salvo que el pasajero acepte, como alternativa, un vale de pago tal y como se describe en el artículo 3.3 anterior.
10.4 En caso de que el autocar quedara inutilizable durante el viaje, Itabus ofrecerá a los Pasajeros continuar el Servicio de Transporte con un autocar de sustitución, alternativamente (i) prosiguiendo el Viaje desde el punto en el que el autocar quedó inutilizable, o (ii) proporcionando a los Pasajeros un transporte gratuito entre el punto en el que el autocar quedó inutilizable y un punto de espera o una estación adecuada desde la que se pueda continuar el Viaje.
10.5 En caso de cancelación o de un retraso superior a ciento veinte (120) minutos con respecto a la hora de salida prevista de una parada del autocar del viaje en cuestión, el pasajero tendrá derecho a continuar el viaje, a que se le reubique en otro servicio o al reembolso del precio de compra del billete, de conformidad con el artículo 10.6 que figura a continuación.
10.6 El reembolso del billete al que se refieren los artículos 10.2 y 10.5 anteriores cubre las partes del viaje no realizadas, así como las ya realizadas, si el pasajero no puede realizar el viaje de acuerdo con sus planes de viaje iniciales. El reembolso se efectuará en efectivo, a menos que el Pasajero acepte un reembolso en forma de Bono de Reembolso tal y como se describe en el artículo 3.3. El reembolso en efectivo se efectuará mediante transferencia bancaria a los datos facilitados por el pasajero a Itabus, o mediante abono en la tarjeta de crédito o en la cuenta PayPal utilizada en el momento de la compra a través de los Canales de Venta gestionados por Itabus. El pago del reembolso se efectuará en euros en un plazo de catorce (14) días a partir de la recepción de la solicitud. Itabus se hará cargo exclusivamente de los gastos relacionados con la transferencia bancaria que se conozcan en el momento de la misma.
10.7 Cualquier cancelación de un viaje por iniciativa de Itabus se regirá por la legislación vigente y, en particular, por el Reglamento (UE) n.º 181/2011.
11 DERECHOS DE LOS PASAJEROS
11.1 Los pasajeros en posesión de un billete válido tienen derecho al transporte en la ruta indicada en el billete, de conformidad con las condiciones contractuales ofrecidas al público, sin discriminación directa ni indirecta alguna.
11.2 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 181/2011, se garantizan los siguientes derechos a los pasajeros que utilicen los servicios de Itabus:
(i) la no discriminación entre los pasajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas;
(ii) los derechos de los pasajeros en caso de accidentes derivados del uso de autocares que hayan causado la muerte o lesiones a los pasajeros, o la pérdida o los daños del equipaje;
(iii) la no discriminación y la asistencia obligatoria a los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida;
(iv) los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso;
(v) información mínima que debe facilitarse a los pasajeros;
(vi) la tramitación de las reclamaciones;
(vii) las normas generales destinadas a garantizar la aplicación del reglamento.
11.3 Para obtener más información, consulte la sección «Derechos de los pasajeros» en el sitio web de Itabus.
12 MENORES
12.1 Los niños de cero (0) a tres (3) años solo podrán viajar en el autocar en sillas de seguridad infantiles adecuadas a su edad. Las sillas de seguridad infantiles deberán ser proporcionadas en el autocar por el padre, la madre o el tutor del niño, quien deberá asegurarse de que el niño viaje con total seguridad y de conformidad con la legislación vigente. Las sillas infantiles deben poder fijarse con cinturones de dos puntos de sujeción. Itabus no se hará responsable en caso de inadecuación y/o incumplimiento de la normativa aplicable a las sillas infantiles por parte de los acompañantes.
12.2 Los niños mayores de 3 (tres) años y de estatura inferior a 1,50 metros deben ser sujetos por los pasajeros que los acompañen con los cinturones de seguridad para niños disponibles en los autocares, siempre y cuando estén homologados y su uso no sea incompatible con su estatura (art. 172, apartado 6, del Código de Circulación italiano).
12.3 Si el autocar no está equipado con cinturones de seguridad para niños homologados, tal y como se definen en el artículo 12.2 anterior, los menores solo podrán viajar con cinturones de seguridad estándar si estos son compatibles con su estatura. Esta disposición solo se aplica a los niños que midan menos de 1,50 metros y pesen menos de 36 kilogramos.
12.4 En caso de incumplimiento de estas normas, la responsabilidad recaerá en la persona encargada de la vigilancia del niño en el autobús. No es obligatorio que los pasajeros que pesen hasta 36 kilogramos y midan menos de 1,50 metros que viajen en autocares utilizados para servicios regulares utilicen cinturones de seguridad para niños, siempre que no ocupen un asiento delantero y vayan acompañados de al menos un pasajero adulto.
12.5 Los niños menores de 14 (catorce) años deben ir acompañados de un adulto en todos los servicios de transporte. Los padres o tutores de niños menores de 14 (catorce) años que viajen a un destino internacional sin ir acompañados de al menos una de las personas mencionadas anteriormente y que tengan la intención de otorgar una autorización a una tercera persona mayor de edad deben firmar la «declaración de acompañamiento », que quedará archivada en la Dirección General de Policía y que puede descargarse desde el siguiente enlace: https://www.poliziadistato.it/statics/31/modulo_dichiarazione_accompagnamento.pdf. La validez de la autorización de viaje se limita a un único viaje (entendido como ida y vuelta) fuera del lugar de residencia del menor de 14 (catorce) años, con un destino determinado.
12.6 Los menores de entre catorce (14) y diecisiete (17) años deben presentar una autorización por escrito expedida por sus padres o tutores, según el modelo disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, que deberá adjuntarse al billete.
12.7 En las rutas nacionales autorizadas, los menores de entre catorce (14) y diecisiete (17) años pueden viajar sin ir acompañados de un adulto, siempre que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 12.6 y siempre que el viaje: (a) no se realice en un autocar nocturno; (b) no implique un cambio de autocar; y (c) no implique el cruce de fronteras nacionales. En cualquier caso, Itabus no asume ninguna obligación de vigilancia sobre el menor o los menores.
12.8 En las líneas internacionales autorizadas, los menores de menos de dieciséis (16) años solo podrán viajar si van acompañados, mientras que los menores de entre dieciséis (16) y diecisiete (17) años podrán viajar sin ir acompañados de un adulto siempre que estén en posesión de: un documento de identidad válido, la autorización a que se refiere el artículo 12.6 y la autorización de salida del territorio a que se refiere el artículo 12.6. El personal de conducción podrá solicitar al pasajero que presente un documento de identidad válido.
13 PASAJEROS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA
13.1 Los servicios de Itabus se prestan sin discriminación alguna hacia las personas con discapacidad física (sensorial o motora, permanente o temporal), de una discapacidad intelectual o de cualquier otra causa de discapacidad, o por razones de edad, y cuyo estado requiera una atención adecuada y una adaptación del servicio prestado a todos los pasajeros a sus necesidades específicas (los «pasajeros con discapacidad o movilidad reducida»). A tal fin, Itabus cumple con las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 181/2011 y presta los servicios de asistencia que entran en el ámbito de aplicación de la responsabilidad del transportista de conformidad con el anexo I de dicho reglamento.
13.2 Para garantizar la viabilidad del transporte de los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida, así como de sus acompañantes, es necesario que el pasajero comunique a Itabus sus necesidades antes de realizar la reserva, utilizando el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, y, en cualquier caso, a más tardar treinta y seis (36) horas antes del inicio del viaje.
13.3 Queda entendido que Itabus no puede influir ni modificar el estado de las infraestructuras de las paradas de autobús y las estaciones de autobuses a las que presta servicio, ni su accesibilidad para los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. Por consiguiente, Itabus no puede ofrecer ninguna garantía de acceso ni se hace responsable en caso de indisponibilidad.
13.4 Itabus podrá denegar el transporte de pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida exclusivamente en los siguientes casos:
(i) con el fin de cumplir las obligaciones en materia de seguridad establecidas por la legislación europea, internacional y nacional, o las obligaciones en materia de salud y seguridad establecidas por las autoridades competentes;
(ii) si la configuración del autocar, de las infraestructuras, de las paradas o de las estaciones hace físicamente imposible el embarque, el desembarque o el transporte del pasajero con discapacidad o con movilidad reducida de forma segura y viable desde el punto de vista operativo.
13.5 Si a un pasajero con discapacidad o con movilidad reducida, titular de un billete válido, se le deniega el embarque debido a su discapacidad o a su movilidad reducida, se le ofrecerá a dicha persona y a cualquier acompañante la posibilidad de elegir entre:
(i) el derecho al reembolso y, en su caso, a un servicio de regreso gratuito hasta el primer punto de partida, tal y como figura en el billete, en el menor tiempo posible;
(ii) salvo que ello no sea posible, la continuación del viaje o el reenvío mediante servicios de transporte alternativos razonables hasta el lugar de destino indicado en el billete.
13.6 Perros de asistencia y de compañía
13.6.1 Los perros guía para personas ciegas o los perros de asistencia que hayan sido adiestrados para realizar tareas específicas con el fin de ayudar a los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida se transportarán sin coste adicional. Los animales de asistencia deberán llevar bozal si así lo solicita el personal de conducción o cualquier otro pasajero.
13.6.2 Para garantizar la viabilidad del transporte del perro de asistencia acreditado del pasajero con discapacidad o movilidad reducida, el pasajero deberá informar a Itabus de sus necesidades antes de realizar la reserva, utilizando el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, y, en cualquier caso, a más tardar treinta y seis (36) horas antes del inicio del viaje.
13.6.3 El acompañante de un pasajero con discapacidad o movilidad reducida viajará gratuitamente como pasajero si se determina que el pasajero con discapacidad o movilidad reducida necesita acompañamiento continuo y, si es posible, se le asignará un asiento contiguo o junto al del pasajero con discapacidad o movilidad reducida al que acompaña.
13.6.4 Para garantizar la viabilidad del transporte del pasajero con discapacidad o movilidad reducida, así como de su acompañante, el pasajero deberá informar a Itabus de sus necesidades antes de realizar la reserva, utilizando el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, y a más tardar treinta y seis (36) horas antes del inicio del viaje.
13.7 Viajar en silla de ruedas
13.7.1 El transporte en la bodega de sillas de ruedas plegables y otros dispositivos de movilidad para pasajeros con discapacidad o movilidad reducida es gratuito. Para verificar la posibilidad de transportar la silla de ruedas en el maletero en el marco de un Servicio de Transporte, se debe comunicar a Itabus la configuración exacta de la silla de ruedas o de cualquier otro dispositivo de movilidad, mediante el formulario disponible en la sección «Asistencia » del sitio web de Itabus, antes de la compra del servicio de transporte y al menos treinta y seis (36) horas antes de la hora de salida del servicio de transporte. Por razones de seguridad, las sillas de ruedas para las que se solicite el transporte en la bodega deben ser plegables y no eléctricas.
13.7.2 En determinados servicios de transporte, Itabus ofrece la posibilidad de transportar sillas de ruedas en el interior del vehículo. Para verificar la disponibilidad de este servicio, se debe comunicar a Itabus la configuración exacta de la silla de ruedas o de cualquier otro dispositivo de movilidad, mediante el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, antes de la compra del servicio de transporte y, como mínimo, treinta y seis (36) horas antes de la salida. Para que una silla de ruedas pueda colocarse en el habitáculo, debe, independientemente de la fecha de fabricación, disponer de puntos de fijación de seguridad (denominados «nudos de fuerza»), de conformidad con las disposiciones de la norma DIN 75078-2, así como de una homologación del fabricante conforme a la norma DIN EN 12183 o 12184. El pasajero con discapacidad o movilidad reducida que desee beneficiarse del servicio de transporte colocando su silla de ruedas en el habitáculo deberá: (a) confirmar que la silla de ruedas cumple la normativa al enviar el formulario disponible en la sección «Asistencia » del sitio web de Itabus y (b) asegurarse de que la silla de ruedas sea funcional y esté diseñada técnicamente de manera que pueda utilizarse con total seguridad durante el viaje.
13.7.3 La silla de ruedas debe cumplir los requisitos de seguridad oficiales vigentes establecidos por la normativa nacional, europea e internacional. Si se comprueba que la seguridad del viaje se vería comprometida, se podrá denegar el transporte en la bodega de la silla de ruedas que no cumpla con los requisitos. Itabus declina toda responsabilidad por los daños debidos al mal estado técnico de la silla de ruedas que no sean consecuencia de una falta por su parte.
13.7.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, Itabus será responsable de cualquier pérdida o daño que sufran las sillas de ruedas, otros equipos de movilidad o dispositivos de asistencia que estén bajo su responsabilidad. El importe de la indemnización será equivalente al coste de sustitución o reparación del equipo o de los dispositivos perdidos o dañados.
13.7.5 En su caso, Itabus hará todo lo posible por poner a disposición de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida un sustituto temporal del equipo o de los dispositivos lo antes posible, tan pronto como esté disponible. Las sillas de ruedas, otros equipos de movilidad o dispositivos de asistencia se ajustarán, en la medida de lo posible, a las características técnicas y funcionales de la silla de ruedas u otro equipo de movilidad perdido o dañado.
14. OBLIGACIONES DEL PASAJERO
14.1 A bordo del autocar, el pasajero se compromete a comportarse de manera tranquila y pacífica, respetando a los demás pasajeros y al personal de conducción; por lo tanto, el pasajero: (i) se abstendrá de hablar con el personal de conducción mientras se conduce, salvo para señalar emergencias que pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, o cuando sea estrictamente necesario; (ii) mantendrá abrochado el cinturón de seguridad durante todo el trayecto; (iii) permanecerá sentado en su asiento durante todo el trayecto, evitando caminar u ocupar el pasillo central; (iv) cumplirá todas las instrucciones de seguridad transmitidas por Itabus mediante mensajes de audio o de texto y/o facilitadas por el personal de conducción; (v) no iniciará el viaje bajo los efectos del alcohol o en estado de embriaguez; (vi) no consumirá sustancias que puedan molestar a los demás pasajeros y/o activar los sistemas de alarma a bordo (está prohibido consumir cigarrillos y productos similares, como cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, estupefacientes, alcohol y sustancias ilícitas en todas las zonas del autocar, incluidos los aseos); (vii) respetará la limpieza del entorno y de las instalaciones; (viii) no utilizará el teléfono móvil en modo manos libres; (ix) no utilizará aparatos ruidosos o audibles para los demás pasajeros; (x) se encontrará en un estado de salud que no comprometa la de los demás pasajeros y velará por no encontrarse en un estado de alteración mental o física debido al consumo de drogas y/o alcohol o al abuso de medicamentos; (xi) utilizará los dispositivos de seguridad presentes a bordo del autocar (por ejemplo, martillos de emergencia, puertas de emergencia) únicamente en caso de necesidad y de urgencia; y (xii) utilizará los aparatos y equipamientos a bordo (por ejemplo, máquinas expendedoras, mesas, reposapiés, reposabrazos) de conformidad con su uso y de manera que no les cause daños, roturas y/o desgaste ni moleste a los demás pasajeros. El pasajero que acompañe a un menor asumirá la plena responsabilidad del menor al que acompañe, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las normas de comportamiento y seguridad. Itabus declina toda responsabilidad en caso de daños causados a otros pasajeros o a terceros que resulten de una infracción de lo anterior.
14.2 Si el Pasajero incumple las obligaciones y prohibiciones que le imponen las presentes Condiciones Generales y/o los artículos 17 y siguientes del Título II del Decreto Presidencial italiano n.º 753/1980, Itabus podrá negarse a prestar el Servicio de Transporte o suspenderlo, incluso mediante la intervención de la policía si fuera necesario, sin que el Pasajero tenga derecho al reembolso del importe total pagado por el Servicio de Transporte. El Pasajero será responsable de todos los daños sufridos por Itabus y/o por terceros como consecuencia de las infracciones mencionadas anteriormente.
14.3 Durante el trayecto, el personal de conducción podrá realizar paradas distintas de las previstas para el embarque y desembarque de los pasajeros, con el fin de cumplir con las obligaciones de seguridad y la normativa laboral relativa a la conducción y a las pausas de los conductores (las «pausas»). Durante las Pausas, el Pasajero deberá cumplir las siguientes normas: (i) abandonar el Autocar a petición del Personal de Conducción o de cualquier autoridad aduanera o policial; (ii) no retirar el equipaje del maletero, salvo en casos debidamente justificados y previa autorización del Personal de Conducción (por ejemplo, por motivos médicos); y (iii) volver a subir al autocar una vez transcurrida la duración de las paradas anunciada por el personal de conducción. Itabus se reserva el derecho de continuar el viaje si un pasajero no regresa al autocar tras finalizar la hora de parada indicada, sin que pueda exigírsele responsabilidad alguna por ello.
14.4 El pasajero deberá utilizar el servicio Wi-Fi con fines legales y de conformidad con las condiciones de uso del servicio, asumiendo ante Itabus la plena responsabilidad por cualquier uso ilícito o inadecuado, incluidas aquellas acciones que pongan en peligro o causen daños a la red de Internet de Itabus o de sus socios.
15 MALETAS
15.1 Condiciones aplicables a todos los tipos de equipaje
15.1.1 El transporte del equipaje del pasajero está sujeto a las condiciones establecidas en el presente artículo 15. No se podrá transportar ningún equipaje que no sea equipaje estándar, equipaje de bodega adicional o equipaje especial (tal y como se definen, respectivamente, en los artículos 15.2, 15.3 y 15.4 siguientes).
15.1.2 El pasajero es responsable de la carga y descarga de su equipaje. La eventual ayuda del personal de conducción solo se prestará en casos excepcionales y no dará lugar a reclamación alguna al respecto, salvo en los casos contemplados en el artículo 12.
15.1.3 El pasajero está obligado a permitir que el personal de conducción de Itabus realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que el equipaje se ha transportado de conformidad con las presentes Condiciones Generales.
15.1.4 En caso de que el pasajero haya embarcado un equipaje que no cumpla con las presentes Condiciones Generales, deberá desembarcarlo en la siguiente parada.
15.1.5 Los objetos de valor, tales como, entre otros, dinero en efectivo, joyas, metales preciosos, llaves, gafas (gafas de sol y/o gafas de lectura), dispositivos electrónicos (ordenadores portátiles, tabletas, reproductores MP3, teléfonos móviles, cámaras), las lentes de contacto, las prótesis, los medicamentos, los documentos importantes (títulos, otros certificados, referencias, pasaportes, permisos de conducir, títulos, etc.) y los objetos frágiles deben transportarse en el equipaje de mano y no en el equipaje facturado, y deberán permanecer bajo la vigilancia de los Pasajeros.
15.1.6 No se permite el transporte a bordo del autocar de sustancias y objetos peligrosos, en particular: (i) sustancias explosivas, inflamables, radiactivas, malolientes o corrosivas; (ii) objetos sin embalar o sin proteger que puedan causar lesiones a los pasajeros, dañar el resto del equipaje o el autocar; y (iii) sustancias y objetos cuya posesión y/o propiedad estén prohibidas por la legislación nacional, comunitaria y/o internacional, o cuya posesión y/o propiedad puedan constituir una fuente de peligro potencial para la seguridad de los autocares, así como para la seguridad de los demás pasajeros. Por regla general, no se pueden transportar muebles o partes de los mismos, ni electrodomésticos.
15.1.7 El pasajero deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar que su equipaje cause molestias a los demás pasajeros, daños al equipaje de otros pasajeros o que se vea comprometida la seguridad del viaje.
15.1.8 Los pasajeros no podrán transportar armas ni municiones, salvo los miembros de la policía y otras personas con autorización equivalente.
15.1.9 Por motivos de seguridad y/o a petición de las autoridades, se podrá solicitar a los pasajeros que autoricen el registro de su equipaje. Si un pasajero se niega a cumplir con esta solicitud, Itabus podrá negarse a transportar al pasajero y su equipaje.
15.1.10 La pérdida o los daños sufridos por el equipaje como consecuencia de un accidente derivado del uso del autocar dará derecho al pasajero a una indemnización por parte de Itabus por cualquier perjuicio justificado del que se le considere responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 181/2011.
15.1.11 Salvo en el caso de accidentes derivados del uso del autocar de conformidad con el artículo 15.1.10, en caso de pérdida o deterioro del equipaje depositado en el maletero, Itabus será responsable con arreglo a la legislación aplicable y, en particular, al artículo 2 de la Ley n.º 450/1985.
15.2 Normativa sobre equipaje
15.2.1 El transporte de equipaje incluido en el precio del billete se limita a una (1) pieza de equipaje de mano y una (1) pieza de equipaje facturado, cuyas dimensiones y peso se especifican en los apartados siguientes, con un peso total por pasajero que no exceda los 20 kilogramos (en conjunto, el «equipaje estándar»). Salvo en caso de adquisición de Servicios Adicionales, Equipaje de Carga Adicional y Equipaje Especial, Itabus no está obligada a transportar el equipaje del Pasajero que no se ajuste a las normas establecidas en el presente artículo, y podrá negarse a su embarque.
15.2.2 El equipaje de mano debe tener unas dimensiones máximas de 42 x 30 x 18 cm y debe colocarse en los compartimentos previstos para tal fin o debajo de los asientos situados delante de los pasajeros.
15.2.3 El equipaje de mano y su contenido deben permanecer bajo la custodia de los pasajeros durante todo el viaje y deben vigilarse adecuadamente para garantizar la seguridad a bordo y no molestar a los demás pasajeros.
15.2.4 El equipaje facturado debe tener unas dimensiones máximas de 80 x 50 x 30 cm.
15.2.5 Cada pasajero podrá transportar un máximo de 20 kilogramos de equipaje facturado, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 15.2.1.
15.2.6 Todo el equipaje debe estar debidamente embalado en maletas, fundas protectoras, bolsas u otros contenedores adecuados. El embalaje del equipaje es responsabilidad exclusiva del pasajero.
15.2.7 Los pasajeros deben etiquetar su equipaje facturado con su nombre, su número de teléfono móvil y su dirección. El etiquetado de dicho equipaje es responsabilidad exclusiva del pasajero.
15.3 Equipaje de bodega adicional
15.3.1 Si el pasajero desea transportar equipaje adicional distinto del equipaje estándar, deberá adquirir el servicio adicional correspondiente (sujeto a disponibilidad), que le permitirá transportar una pieza de equipaje adicional con unas dimensiones máximas de 80 x 50 x 30 cm y un peso máximo de 20 kilogramos (el «equipaje de bodega adicional»).
15.3.2 El transporte de equipaje de bodega adicional está sujeto a la disponibilidad de espacio; el número de piezas de equipaje de bodega adicional se limita a una (1) por pasajero, siempre que haya disponibilidad.
15.3.3 El equipaje de bodega adicional debe reservarse con antelación, a más tardar en el momento de la salida. Se cobrarán gastos adicionales por el transporte del equipaje de bodega adicional, cuyo importe se indicará en el momento de la compra.
15.4 Equipaje especial
15.4.1 Si el Pasajero tiene la intención de transportar equipaje que supere las dimensiones del Equipaje Estándar y del Equipaje de Bodega Adicional, deberá adquirir el Servicio Adicional correspondiente (sujeto a disponibilidad), que le permitirá transportar equipaje que supere los límites de peso y volumen, dentro del límite de 240 cm (suma de altura + anchura + profundidad) y 30 kilogramos (el «equipaje especial»). El equipaje especial está sujeto a reserva previa y a la confirmación previa por parte de Itabus de la posibilidad de transportarlo. El pasajero no tiene garantía alguna de disponibilidad del servicio adicional de equipaje especial.
15.4.2 El transporte de equipaje especial está limitado a una (1) pieza por pasajero.
15.4.3 El equipaje especial debe reservarse con antelación, a más tardar en el momento de la salida. Se aplicarán cargos adicionales, cuyo importe se indicará en el momento de la compra, siempre que haya espacio disponible.
15.4.4 Sin perjuicio de las excepciones, exenciones y disposiciones específicas que se enuncian a continuación, se considerarán siempre equipaje especial y, por lo tanto, estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo 15.4:
(i) Bicicletas: el transporte de bicicletas solo se realiza en determinadas rutas, previa reserva y según disponibilidad. No se permite el transporte de bicicletas eléctricas, bicicletas de asistencia eléctrica (VAE), tándems ni triciclos;
(ii) Patinetes: para su transporte, el patinete debe estar plegado y guardado en un embalaje adecuado (por ejemplo, una bolsa o una maleta). Las monopatines, los hoverboards y otros artículos similares se tratan como patinetes. No está permitido transportar patinetes eléctricos.
15.4.5 Los dispositivos ortopédicos para pasajeros con discapacidad o movilidad reducida no se consideran equipaje especial y están sujetos a las condiciones específicas del artículo 13.
15.5 Instrumentos musicales
15.5.1 Los instrumentos musicales cuyas dimensiones (incluido el estuche) sean inferiores o iguales a las dimensiones máximas del equipaje de mano podrán transportarse gratuitamente como equipaje de mano.
15.5.2 Los instrumentos musicales cuyas dimensiones superen las dimensiones máximas del equipaje de mano y, en cualquier caso, cuyo tamaño (suma de altura + anchura + profundidad) no supere los 150 cm y cuyo peso no supere los 10 kilogramos, solo podrán transportarse mediante la contratación de un Servicio de Transporte con un Billete Combinado que incluya un asiento en el autocar para el instrumento transportado por el Pasajero. En este caso, el Pasajero deberá introducir sus propios datos en los campos «nombre» y «apellidos» al reservar el asiento adicional.
15.6 Cochecitos
15.6.1 El transporte de cochecitos está limitado a uno (1) por pasajero. Los cochecitos deben ser plegables y se transportan de forma gratuita.
16 ANIMALES
16.1 El pasajero podrá transportar a bordo del autocar animales de compañía vivos y no peligrosos (como perros pequeños, gatos y otros animales de compañía de pequeño tamaño) que pesen menos de 10 kilogramos, provisto de un certificado sanitario, tras haber adquirido un servicio de transporte con un billete combinado y haber reservado un asiento en el autocar para el animal que viaja con el pasajero, junto al asiento de este. El Pasajero que desee reservar un asiento en el Autocar para su animal de compañía deberá repetir sus propios datos en los campos «nombre» y «apellidos» para el asiento adicional reservado.
16.2 Los animales deben transportarse en jaulas especiales que deben llevar una indicación clara y legible del nombre y la dirección del pasajero. Se permite una jaula por pasajero, con características adecuadas para evitar lesiones a las personas y daños materiales. El animal debe permanecer dentro de la jaula durante todo el trayecto.
16.3 Para el transporte de perros que cumplan los requisitos del artículo 16.1, el pasajero deberá estar en posesión del certificado de inscripción en el registro canino. En el caso de pasajeros procedentes de países extranjeros, el animal deberá disponer de un sistema de identificación y de un pasaporte conforme al Reglamento (UE) n.º 576/2013, si procede, que deberá presentarse a petición del personal de conducción.
16.4 El pasajero es responsable de la vigilancia de los animales que transporte consigo durante todo el trayecto. El pasajero es responsable de cualquier daño (a personas, bienes o a otros animales) causado por su animal de compañía.
16.5 Queda prohibido el transporte de animales domésticos peligrosos o que padezcan enfermedades transmisibles al ser humano.
16.6 Las condiciones establecidas en los artículos 16.1, 16.2 y 16.3 no se aplican a los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida, a los que se aplica el artículo 13.5 anterior.
17. RESPONSABILIDAD
17.1 Además de los supuestos contemplados en el apartado 17.3, Itabus podrá ser considerada responsable, en las condiciones previstas por el derecho común, en caso de incumplimiento de una obligación que le incumba en virtud de las presentes Condiciones Generales, del Contrato o de la ley, salvo en caso de que se produzca un acontecimiento que constituya un caso de fuerza mayor (es decir, un acontecimiento externo, irresistible e imprevisible) que imposibilite la prestación de los Servicios de Itabus.
17.2 Salvo en caso de negligencia grave o dolo, Itabus queda exenta de toda responsabilidad en los siguientes casos: (i) extravío o robo de equipaje; (ii) los daños o el agravamiento de los daños derivados de un embalaje inadecuado del equipaje por parte del Pasajero; y (iii) los daños causados al equipaje o al Pasajero que se deriven exclusivamente de la negligencia del Pasajero.
17.3 Los pasajeros tienen derecho a una indemnización en caso de fallecimiento o lesiones corporales, así como en caso de pérdida o deterioro del equipaje, como consecuencia de un accidente derivado del uso de autocares durante un viaje. En cuanto a las condiciones y el importe de la indemnización, se remite a la legislación nacional aplicable y al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 181/2011. No existe compensación ni indemnización automática. El Pasajero, de conformidad con la legislación antes mencionada y dentro de los límites previstos en la misma, solo tendrá derecho a una indemnización por los daños demostrados. A raíz de un accidente derivado del uso del Autocar durante un Viaje, Itabus prestará una asistencia razonable y proporcionada a las necesidades prácticas inmediatas del Pasajero tras el accidente. Dicha asistencia no constituye en ningún caso un reconocimiento o asunción de responsabilidad.
SECCIÓN C – DISPOSICIONES VARIAS
18 DEMANDANTES
18.1 Los pasajeros pueden presentar reclamaciones, en caso de presunta infracción por parte de Itabus de una o varias disposiciones del Reglamento (UE) n.º 181/2011, rellenando el formulario correspondiente en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus.
18.2 De conformidad con la legislación europea y nacional relativa a los derechos de los pasajeros en el transporte en autocar, los motivos para presentar una reclamación se refieren exclusivamente a:
(i) Para los servicios regulares de una distancia igual o superior a 250 km, tanto nacionales como internacionales:
la falta de emisión de un billete;
condiciones contractuales o tarifas discriminatorias;
el incumplimiento de las obligaciones relativas a la protección de las personas con discapacidad o con movilidad reducida;
la falta de transporte alternativo en caso de cancelación, retraso en la salida o sobreventa;
la falta o la inexactitud de la información en caso de cancelación o salida tardía;
la falta de asistencia en la estación en caso de cancelación o retraso en la salida;
la falta de información al pasajero sobre el viaje y sus derechos;
la falta de adopción del sistema de tramitación de reclamaciones; y,
(ii) Para los servicios regulares de menos de 250 km, tanto nacionales como internacionales:
condiciones contractuales o tarifas discriminatorias;
el incumplimiento de las obligaciones relativas a la protección de las personas con discapacidad o con movilidad reducida;
la información al pasajero sobre el viaje y sus derechos;
la falta de implantación del sistema de tramitación de reclamaciones.
18.3 De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 181/2011, los pasajeros deberán presentar sus reclamaciones en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que se prestó o debería haberse prestado el servicio regular.
18.4 Itabus (i) notificará al pasajero la recepción de la reclamación en el plazo de un (1) mes a partir de la recepción de la misma; y (ii) proporcionará al pasajero una respuesta definitiva a la reclamación a más tardar en los tres (3) meses siguientes a la recepción de la misma.
18.5 En segunda instancia, 90 días después del envío de la primera reclamación a Itabus S.p.A., los pasajeros pueden recurrir a procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios o presentar una reclamación —de conformidad con En segunda instancia, 90 días después del envío de la primera reclamación a Itabus S.p.A., los pasajeros pueden recurrir a procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios o presentar una reclamación, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 181 de 2011 y
con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 169, de 4 de noviembre de 2014, ante la Autoridad Reguladora del Transporte por presuntas infracciones del Reglamento y de conformidad con los procedimientos establecidos por la propia Autoridad. En particular, la reclamación puede presentarse alternativamente: (i) por correo certificado a la dirección de Via Nizza n.º 230, 10126 Turín; o (ii) enviando un correo electrónico a una de las siguientes direcciones: o ; utilizando el acceso digital correspondiente (SiTe), disponible en el sitio web de la Autoridad. Para más información, consulte el sitio web. Para la resolución de posibles litigios, también es posible utilizar la plataforma, una herramienta de resolución extrajudicial de litigios disponible.
18.6 Se puede presentar la reclamación en francés, italiano o inglés. Itabus responderá a los pasajeros en el mismo idioma que hayan utilizado al presentar su reclamación.
18.7 Las reclamaciones pueden presentarse a través de la web (reclamación en línea) o por correo certificado o correo ordinario (reclamación en papel).
18.8 Itabus examinará al mismo tiempo las reclamaciones que contengan los siguientes elementos:
- los datos de identificación del pasajero y de su posible representante;
- los datos del viaje realizado o previsto y el contrato de transporte o una copia del billete;
- la descripción del incumplimiento del servicio respecto a uno o varios de los requisitos establecidos, respectivamente, en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 o en las Condiciones Generales de Itabus.
18.9 Si Itabus no cumple las condiciones de respuesta establecidas en el apartado 18.4 anterior, el Pasajero tendrá derecho a una indemnización automática proporcional al precio del Billete, que ascenderá a (i) al menos el diez por ciento (10 %) si la respuesta se proporciona en un plazo comprendido entre 91 y 120 días a partir de la recepción de la reclamación, o (ii) al menos el veinte por ciento (20 %) si no se da respuesta al vencimiento de un plazo de 120 días a partir de la recepción de la reclamación. Cabe señalar que dicha indemnización no se abonará en los casos en que (a) el importe de la reclamación sea inferior a cuatro (4) euros, (b) la reclamación no haya sido presentada por el pasajero de acuerdo con las modalidades, los requisitos mínimos y el plazo previstos en el apartado 18.8 anterior, o (c) el pasajero ya haya recibido una indemnización por una reclamación relativa al mismo viaje.
18.10 En caso de reclamaciones relacionadas con la prestación de los servicios de transportistas externos, Itabus facilitará al pasajero los datos de contacto del transportista que preste el servicio en cuestión, y el pasajero se pondrá en contacto con dicho transportista para presentar la reclamación.
19 CAMBIOS
Itabus se reserva el derecho a modificar las Condiciones Generales en cualquier momento. Cualquier modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el sitio web de Itabus y en la aplicación móvil. Los servicios de Itabus se rigen por las Condiciones Generales vigentes en el momento de su compra, tal y como las haya aceptado el pasajero.
20 INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
20.1 Los datos personales relativos a los pasajeros o a los usuarios que adquieran servicios de transportistas externos a través de los sitios web de Itabus o de la aplicación móvil podrán ser recopilados y tratados por Itabus, en calidad de responsable del tratamiento. Estos datos se tratarán con fines estrictamente relacionados con la prestación del Servicio de Transporte y de cualquier Servicio Adicional, para permitir a Itabus cumplir con sus obligaciones legales o en su interés legítimo, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, también denominado Reglamento General de Protección de Datos («RGPD») ), y, en cualquier caso, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, es decir, el Decreto Legislativo n.º 196 de 2003, modificado por el Decreto Legislativo n.º 101 de 2018, así como las medidas emitidas periódicamente por la Autoridad Garante de la Protección de Datos Personales. La política está disponible en el enlace www.itabus.it/it/privacy.html.
20.2 Los datos personales se tratarán mediante instrumentos en papel, electrónicos y/o informáticos adecuados, con un uso estrictamente vinculado a las finalidades antes mencionadas y, en todo caso, en condiciones que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos personales en cuestión.
20.3 Los pasajeros y usuarios tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de sus datos personales. Asimismo, pueden decidir retirar su consentimiento en cualquier momento. Estos derechos pueden ejercerse, dentro de los límites y condiciones establecidos por el RGPD, poniéndose en contacto con Itabus en la dirección de correo electrónico privacy@itabus.it. Esta solicitud recibirá una respuesta sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 1 (un) mes a partir de la recepción de la solicitud. También pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
20.4 Para obtener más información sobre cómo Itabus trata los datos personales, se invita a los usuarios a consultar la política de privacidad de Itabus, disponible en la siguiente dirección: www.itabus.it/it/privacy.html.
21 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
21.1 Todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los Servicios de Itabus pertenecen exclusivamente a Itabus, que conservará la titularidad de los mismos incluso tras la celebración de un Contrato relativo a la adquisición de uno o varios Servicios de Itabus. La adquisición de los Servicios de Itabus no otorga al Pasajero ningún derecho de uso ni licencia alguna en relación con los derechos de propiedad intelectual asociados a los Servicios de Itabus.
21.2 A los efectos del presente artículo, por «derechos de propiedad intelectual» se entiende, a escala mundial, todos los derechos de autor, marcas, signos distintivos, conocimientos técnicos, patentes, modelos de utilidad, invenciones, dominios, diseños y modelos, así como cualquier otro derecho de propiedad intelectual y/o industrial, actual o futuro, reconocido en cualquier jurisdicción internacional, en relación con los Servicios de Itabus.
21.3 Por consiguiente, nadie está autorizado a reproducir, representar, explotar, adaptar, difundir o utilizar, por cualquier medio y a cualquier título, total o parcialmente, los derechos de propiedad intelectual asociados a los Servicios de Itabus, sin el consentimiento previo y por escrito de Itabus.
22 OTRAS DISPOSICIONES PERTINENTES
El uso por parte del pasajero de los canales de venta en línea de Itabus para la compra de un servicio de transporte implica la aceptación automática e íntegra de las presentes condiciones generales y del resto de normas que en ellas se detallan (incluidas, a título de ejemplo y sin limitarse a ellas, la política de privacidad y la política de cookies disponibles en el sitio web).
SECCIÓN D – SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES
23. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Y DOCUMENTOS DE VIAJE
23.1 En el marco de los Servicios de Transporte Internacional, los Pasajeros están obligados a cumplir todas las normativas nacionales y/o locales, así como todas las normas internas relativas a la presentación de documentos de viaje, visados y/o permisos de entrada y residencia, y las restricciones impuestas a los traslados transfronterizos de efectivo. Además, los Pasajeros deben cumplir con los requisitos nacionales y/o locales establecidos por las autoridades aduaneras y administrativas, así como con las normativas sanitarias y de tráfico. En lo que respecta a los trámites aduaneros, los Pasajeros no deben transportar bienes o mercancías que puedan estar sujetos a impuestos de importación/exportación y, además, no deben obstaculizar en ningún caso las actividades relacionadas y, si es necesario, cooperar activamente con las autoridades competentes. Se precisa que Itabus no se hace responsable de la conducta del Pasajero, incluso en caso de incumplimiento involuntario de las disposiciones anteriores. Los Pasajeros serán responsables de todos los daños sufridos por Itabus y/o por terceros a causa de los incumplimientos mencionados. Sin perjuicio de las restricciones, los ciudadanos de la Unión Europea residentes en su zona geográfica respectiva pueden presentar un documento de identidad válido. Los ciudadanos no europeos deben presentar un pasaporte válido, así como cualquier visado y/o permiso requerido, en su caso.
23.2 Los pasajeros que utilicen un servicio de transporte internacional deberán presentar su billete y los documentos de viaje necesarios al personal de conducción. Si el pasajero no puede presentar documentos de viaje válidos o no lo hace, Itabus, tras haber alertado a las autoridades competentes si fuera necesario, se reserva el derecho a denegar el transporte directamente en la puerta de embarque, sin que el pasajero pueda reclamar el reembolso del importe total pagado por el servicio de transporte.