Condiciones generales de alquiler con conductor

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER CON CONDUCTOR

1. Definiciones



Además de los demás términos definidos en el texto de las presentes condiciones generales de alquiler con conductor (las«Condiciones Generales»), los términos que se enumeran a continuación tendrán el significado que se les atribuye a continuación:

1.1 Por «acompañante» o «acompañantes» se entiende las personas que asumen la responsabilidad de acompañar a los pasajeros durante el viaje, cuando no sean el cliente.

1.2 Por«autobús» se entiende el autobús propiedad de Itabus o de terceros operadores que puedan ser contratados, mediante el cual se prestará el Servicio, y cuya capacidad sea igual o superior a la solicitada por el Cliente.

1.3 Autoridad indica (A) cualquier autoridad gubernamental de cualquier tipo, ya sea supranacional, nacional, regional, provincial o municipal, (B) organización supranacional, así como (C) cualquier órgano que ejerza cualquier autoridad o poder administrativo, ejecutivo, judicial, legislativo, regulador o fiscal, o de cualquier otro tipo.

1.4 Por «Cliente» se entiende la persona que celebrará el Contrato con Itabus y a cuyo favor, junto con los Pasajeros (tal y como se definen más adelante), se prestará el Servicio.

1.5 Por «importe» se entiende la cantidad que el Cliente deberá abonar a Itabus por la prestación del Servicio, tal y como se detalla más adelante.

1.6 «Passeggeri» se refiere a los participantes en el viaje.

1.7 Por «personal de conducción » se entiende el conductor o conductores que conducirán el autobús durante el viaje

1.8 «Viaje» se refiere al trayecto que se recorrerá durante el servicio.


2. Disposiciones generales



2.1 Las presentes Condiciones Generales regulan las modalidades de reserva y prestación del servicio de alquiler con conductor ofrecido por Itabus S.p.A. («Itabus») mediante la puesta a disposición de autobuses y personal de conducción, así como a través de la realización de todas las actividades adicionales necesarias para la correcta prestación del citado servicio (el«Servicio»).

2.2 El servicio de alquiler con conductor se rige por las presentes Condiciones Generales y por el Contrato (tal y como se define a continuación).

2.3 Itabus incluye entre sus valores fundamentales la ética y el respeto de las normas y, por ello, ha decidido dotarse de un Código Ético y de un Modelo de organización, gestión y control de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001, ambos disponibles para su consulta en el sitio web www.itabus.it. El Cliente, al confirmar el Presupuesto (tal y como se define a continuación), declara en particular conocer y compartir las disposiciones de ambos documentos, absteniéndose de incurrir en conductas contrarias al mencionado Código Ético.

2.4 Al confirmar el presupuesto (tal y como se define a continuación), el cliente declara asimismo haber leído y aceptado las presentes condiciones generales de alquiler con conductor y, de conformidad con los artículos 1341 y 1342 del Código Civil, declara aprobar específicamente los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16.


3. Objeto del contrato



3.1 El objeto del Contrato (tal y como se define a continuación) es la prestación del Servicio por parte de Itabus al Cliente a cambio del pago de la contraprestación.


4. Servicio



4.1 El Servicio se presta de acuerdo con el itinerario acordado entre el Cliente e Itabus (el«Itinerario»), mediante autobuses con una capacidad igual o superior a la solicitada. Cualquier modificación del Programa de Viaje deberá comunicarse a Itabus con una antelación mínima de 2 (dos) días respecto a la fecha del Viaje y podrá dar lugar a recargos en el precio del Servicio, que serán comunicados por escrito por Itabus. En caso de que el Cliente no acepte los citados recargos, el Programa de Viaje se mantendrá sin cambios y, en caso de cancelación por parte del Cliente, se aplicarán las disposiciones del siguiente artículo 7.

4.2 Cualquier modificación del programa de viaje que resulte necesaria durante el mismo deberá acordarse con el personal de guía, quien solicitará la autorización previa a Itabus. En caso de que se apruebe, los posibles gastos adicionales en que incurra Itabus se facturarán al cliente.

4.3. En caso de que el Cliente solicite modificaciones significativas al Programa de Viaje, Itabus tendrá la facultad, a su entera discreción, de rechazarlas, en particular cuando estas impliquen el incumplimiento o el riesgo significativo de incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso del Personal de Conducción establecidos por la normativa vigente (Reglamento (CE) 561/2006 y sus modificaciones posteriores).

4.4 El Cliente deberá asegurarse de que el lugar de salida, el lugar de llegada y los lugares de las posibles paradas intermedias del viaje estén situados de tal manera que permitan realizar las operaciones de subida y bajada de los pasajeros; en caso de que el autobús se vea objetivamente imposibilitado para llegar a la dirección indicada por el Cliente, Itabus se reserva el derecho de sustituir dicha dirección por otra cercana a ella.

4.5 El cliente deberá elaborar la lista con los nombres de los pasajeros que participarán en el viaje y se compromete a presentarla o a enviar una copia de la misma, en caso de que así lo soliciten las autoridades o Itabus.


5. Contrato



5.1 La solicitud del Servicio por parte del Cliente y la celebración del correspondiente Contrato (tal y como se define a continuación) se llevarán a cabo según las modalidades que se describen a continuación:

 

A. Solicitud y elaboración del presupuesto

El Cliente solicitará el presupuesto del Servicio a través de los canales habilitados por Itabus, indicando el viaje, el número de pasajeros y cualquier necesidad específica (a modo de ejemplo: presencia de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, presencia de equipaje especial, etc.), así como los datos necesarios para la facturación (en el caso de personas físicas se requiere nombre, apellidos, NIF y domicilio; en el caso de personas jurídicas se requiere razón social, número de IVA y NIF, domicilio social y código SDI) (la«Solicitud»).

Itabus tramitará la solicitud y, en caso de disponibilidad, enviará al cliente un presupuesto que incluirá las condiciones específicas del posible acuerdo entre las partes, entre las que se incluyen el autobús, el itinerario, el importe del servicio y las condiciones y modalidades de pago del mismo (el«presupuesto»).

El presupuesto no constituye una oferta contractual en el sentido de los artículos 1326 y siguientes del Código Civil, y es un documento meramente informativo sobre las condiciones económicas que Itabus aplicaría para la prestación del servicio solicitado por el cliente.


B. Confirmación del presupuesto, propuesta y aceptación del contrato

En caso de que el Cliente desee confirmar la Solicitud y el Presupuesto recibidos de Itabus, deberá hacerlo mediante comunicación escrita, la cual constituirá una propuesta contractual para Itabus, que se reserva el derecho de aceptarla o rechazarla en función de su disponibilidad en el momento de recibir la confirmación del Presupuesto por parte del Cliente.

En caso de que Itabus no acepte la solicitud, el Contrato (tal y como se define a continuación) se considerará no celebrado, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar nada a la otra; por el contrario, en caso de aceptación por parte de Itabus, que se comunicará al Cliente por escrito, el contrato de alquiler con conductor se considerará celebrado en el momento de la recepción de dicha comunicación escrita de aceptación por parte del Cliente y en los términos y condiciones del Presupuesto y de las presentes Condiciones Generales (el«Contrato»).

 

C. Importe a pagar

En el presupuesto se indican los importes que el cliente debe abonar a Itabus por el servicio en concepto de contraprestación, así como las modalidades y los plazos de pago.

Salvo que se indique lo contrario en el presupuesto, y de conformidad con el viaje acordado, el importe incluirá los siguientes conceptos:

(i) Autobús;

(ii) Personal de guía;

(iii) Combustible;

(iv) peajes de autopista;

(v) seguro de responsabilidad civil de automóviles;

(vi) IVA.

Salvo que se indique expresamente en el presupuesto, el importe no incluirá, en caso necesario

(i) gastos de alojamiento y manutención del personal de guía en habitación individual;

(ii) gastos de aparcamiento, accesos a zonas de tráfico restringido (ZTL), transbordadores, túneles y otros gastos solicitados y aprobados de conformidad con el artículo 4.2 anterior y/o necesarios para la correcta prestación del Servicio.

Los gastos mencionados en los puntos anteriores (i) y (ii) correrán a cargo del Cliente y, en caso de que Itabus los haya adelantado en nombre del Cliente, se facturarán a este.


D. Facturación y condiciones de pago



Salvo que se disponga lo contrario en el presupuesto, el cliente abonará el importe de la siguiente manera:

· Se deberá abonar un importe equivalente al 20 % (veinte por ciento) del precio total en concepto de señal, de conformidad con el artículo 1385 del Código Civil, en un plazo de 3 (tres) días a partir de la formalización del contrato (el «anticipo»);

· El importe restante deberá abonarse al menos 5 (cinco) días antes de la fecha de inicio del viaje (el«saldo»); y

· Los posibles costes y gastos en que incurra Itabus durante el viaje, de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior (C), se facturarán al cliente y deberán abonarse según las condiciones de pago indicadas en dicha factura.

Queda expresamente entendido que, en caso de que la Solicitud se reciba en Itabus a partir del quinto día anterior a la fecha de inicio del Viaje prevista en el Programa de Viaje, el Cliente deberá abonar el importe total en un plazo de 24 (veinticuatro) horas desde la formalización del Contrato y, en cualquier caso, antes del inicio del Viaje.

En caso de incumplimiento de los plazos de pago, Itabus se reserva el derecho a no prestar el servicio.

Las facturas se abonarán en los plazos indicados en las mismas y estarán sujetas a la normativa fiscal vigente.

Todo pago que el Cliente deba realizar a Itabus deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a los datos bancarios que se indican a continuación:

Titular de la cuenta: Itabus S.p.A.

IBAN: IT20 F030 6903 3151 0000 0005 073

Código BIC: BCITITMM


6. Resolución



6.1 Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los artículos 12 y 13 siguientes, así como del compromiso de Itabus de realizar un mantenimiento periódico de los autobuses destinados al Servicio, en caso de que, durante el viaje o en las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la fecha de inicio del mismo, se produzca una causa imprevisible y no imputable a Itabus que determine la imposibilidad sobrevenida de prestar el Servicio, Itabus se compromete a actuar, con prontitud y de buena fe, con el fin de ofrecer al Cliente posibles soluciones alternativas para prestar el Servicio dentro de los límites de la contraprestación acordada. Queda entendido, de conformidad con el artículo 1463 del Código Civil, que, en caso de que, por causa sobrevenida, la prestación resulte imposible, Itabus quedará eximida de la obligación de prestar el Servicio, sin perjuicio de la obligación de devolver al Cliente la parte del Precio ya recibida.


7. Plazo de rescisión y penalización



7.1 Sin perjuicio de la obligación de reembolsar íntegramente la parte del importe ya abonada por el cliente, Itabus tiene derecho a rescindir libremente el contrato hasta 5 (cinco) días antes del inicio del viaje, previa notificación adecuada y oportuna al cliente.

7.2 El Cliente tiene derecho a rescindir libremente el Contrato hasta dos (2) días antes de la fecha de inicio del Viaje prevista en el Programa de Viaje, mediante notificación por escrito a Itabus, quedando entendido que:

(i) si el Cliente ejerciera su derecho de desistimiento al menos 5 (cinco) días antes de la fecha de inicio del Viaje prevista en el Programa de Viaje, tendrá derecho al reembolso íntegro de la parte del Precio ya abonada;

(ii) Si el Cliente ejerciera su derecho de desistimiento en el plazo comprendido entre 5 (cinco) y 2 (dos) días antes de la fecha de inicio del viaje prevista en el programa de viaje, Itabus tendrá derecho a retener el anticipo, mientras que deberá devolver la parte restante del importe que el Cliente haya abonado.

7.3 En caso de que el Cliente manifieste su intención de rescindir y cancelar el Viaje en las 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la fecha de inicio del mismo prevista en el Programa de Viaje, el Cliente deberá abonar a Itabus la totalidad del Precio acordado por el Servicio o, en caso de que el Cliente ya haya abonado íntegramente dicho Precio, Itabus tendrá derecho a retenerlo en su totalidad en concepto de penalización, sin perjuicio de cualquier daño mayor.

 

8. Obligaciones del cliente y de los acompañantes


8.1 El Cliente se compromete, también en virtud del art. 1381 del Código Civil en relación con el acompañante y los pasajeros, a que durante el viaje se mantenga en el autobús un comportamiento educado, sereno y tranquilo y, en particular: (i) no se hable con el personal de conducción durante el viaje, salvo para señalar situaciones de emergencia o de necesidad; (ii) se lleven puestas y abrochadas las cinturones de seguridad; (iii) se permanezca sentado, evitando caminar y ocupar el pasillo central; (iv) se respeten todas las instrucciones de seguridad transmitidas por Itabus y/o proporcionadas por el personal de conducción; (v) no se realice el viaje en estado de embriaguez o intoxicación; (vi) no se utilicen sustancias que puedan activar los sistemas de alarma a bordo (como cigarrillos y productos similares, tales como cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado no quemado); no se consuman durante el viaje y a bordo de los autobuses sustancias estupefacientes, narcóticas, alcohólicas ni ninguna otra sustancia ilegal; (vii) se respete y mantenga la limpieza del autobús; (viii) se utilicen y accionen los dispositivos de seguridad presentes a bordo del autobús (por ejemplo, martillos de emergencia, puertas de emergencia, etc.) únicamente en situaciones de necesidad y emergencia; (ix) se utilicen los dispositivos y el equipamiento de a bordo (por ejemplo, máquinas expendedoras, mesitas, reposapiés, reposabrazos, etc.) de acuerdo con su uso previsto y de tal manera que no se produzcan daños, roturas y/o desgaste en los mismos; (x) no se apoye en las puertas ni en las ventanillas.

8.2 En caso de incumplimiento por parte del Cliente y/o de los acompañantes de las obligaciones de conducta contempladas en el artículo 8.1 anterior, Itabus podrá denegar la prestación del Servicio o suspenderlo, incluso recurriendo a las fuerzas del orden si fuera necesario, sin que el Cliente tenga derecho al reembolso del importe total abonado por el Servicio. El Cliente será considerado responsable de todos y cada uno de los daños sufridos por Itabus y/o por terceros y/o por los Pasajeros a causa de las citadas infracciones. El Cliente asumirá asimismo los costes imputables a las intervenciones de limpieza extraordinaria y a las intervenciones de restablecimiento de las condiciones normales del vehículo como consecuencia de los daños provocados por el incumplimiento de las obligaciones de conducta contempladas en el artículo 8.1 anterior.

8.3 El Cliente podrá acordar con el personal de conducción la realización de paradas durante el viaje, con el fin de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y respetar la normativa laboral relativa a la conducción y a los descansos de los conductores (las «paradas»). El Cliente se compromete, también en virtud del art. 1381 del Código Civil en relación con el Acompañante y los Pasajeros, a que durante las Paradas se respeten las siguientes normas: (i) bajar del Autobús a petición del Personal de Conducción o de cualquier Autoridad; (ii) no se podrá sacar el equipaje del maletero, salvo en casos debidamente justificados y previa autorización del personal de conducción; y (iii) presentarse a bordo del autobús antes de que finalice la duración de las paradas anunciada por el personal de conducción.

8.4 El Cliente deberá utilizar el servicio Wi-Fi, cuando esté disponible, con fines lícitos y de conformidad con las condiciones de uso del servicio, asumiendo toda la responsabilidad frente a Itabus por cualquier uso ilícito o indebido, incluidas aquellas acciones que pongan en peligro o causen daños al funcionamiento de la red de los proveedores de Itabus.


9. Obligaciones en caso de conexiones internacionales


9.1 En el caso de viajes internacionales, el Cliente es el único responsable del cumplimiento de la normativa en materia de pasaportes, visados, divisas, aduanas y salud en lo que respecta a los pasajeros y al acompañante, si lo hubiera. 

9.2 En caso de transporte internacional, el Cliente se compromete a ( i) llevar consigo y a hacer que los Pasajeros y el Acompañante lleven consigo todos los documentos de identidad y de otro tipo necesarios para el paso de la frontera, y (ii) presentar y hacer que los Pasajeros y el Acompañante presenten dicha documentación al personal de guía cuando así se les solicite.

9.3 En caso de que el Cliente, o incluso un solo Pasajero o el Acompañante, no disponga de la documentación necesaria para la correcta realización del Viaje, Itabus tendrá derecho a no prestar el Servicio y a retener el importe abonado por el Cliente.

9.4 El equipaje debe mantenerse sin precintar durante el transporte para agilizar los posibles trámites aduaneros.

9.5 El Cliente se compromete, también en virtud del artículo 1381 del Código Civil en lo que respecta al acompañante y a los pasajeros, a garantizar que durante el viaje se transporten mercancías exentas de derechos de aduana, tanto por su tipo como por su cantidad.


10. Niños y menores


10.1 Los niños de entre 0 y 3 años solo pueden viajar en los autobuses en sillas de seguridad homologadas. Será responsabilidad del progenitor del niño, o de quien ejerza la tutela sobre él, llevar la silla de seguridad a bordo del autobús y asegurarse de que el niño viaje con total seguridad, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

10.2 Los niños mayores de 3 años deben ir sujetos por los pasajeros adultos que los acompañen utilizando los sistemas de retención infantil que puedan encontrarse a bordo del autobús, siempre que sean de un tipo homologado.

10.3 En caso de que el autobús no esté equipado con los sistemas homologados de retención para niños a los que se refiere el artículo 10.1 anterior, los menores deberán viajar utilizando los cinturones de seguridad estándar.

10.4 En caso de incumplimiento de estas normas, la responsabilidad recaerá sobre la persona encargada de la vigilancia del menor que se encuentre en el autobús, a quien corresponde la obligación de garantizar que el niño viaje con total seguridad, también de conformidad con la normativa vigente en la materia. Itabus no se hará responsable de la idoneidad ni de la conformidad con la ley de los dispositivos y sistemas que lleven consigo los acompañantes de los menores.

10.5 Los menores de 14 años solo pueden viajar en los autobuses si van acompañados de un adulto. El cliente asume toda la responsabilidad en lo que respecta al cumplimiento de la normativa relativa a los documentos y/o autorizaciones necesarios para el transporte de los menores que se encuentren entre los pasajeros.


11. Transporte de equipaje y objetos


11.1 Se admite equipaje hasta completar la capacidad del maletero y, en cualquier caso, respetando la normativa vigente en materia de circulación y seguridad vial. El Cliente y los Pasajeros son los únicos responsables del contenido del equipaje, así como de su carga y descarga. El Cliente no podrá reclamar ningún derecho al personal de conducción en relación con la carga del equipaje.

11.2 Quedan excluidos del transporte los materiales y objetos peligrosos, en particular:

· sustancias explosivas, fácilmente inflamables, radiactivas, malolientes o corrosivas;

· Objetos sin embalar o que carezcan de la protección adecuada y que puedan causar lesiones a los pasajeros o poner en peligro su seguridad durante el viaje.

11.3 En caso de que los pasajeros vayan a transportar equipaje especial (como, por ejemplo, instrumentos musicales, esquís, cochecitos o bicicletas) o animales, deberá indicarse expresamente en la solicitud.

11.4 Los pasajeros pueden llevar consigo a bordo del autobús animales domésticos, vivos y no peligrosos (como perros de raza pequeña, gatos y otros animales domésticos de compañía de pequeño tamaño) y de un peso no superior a 10 kg, siempre que dispongan de la documentación de reconocimiento e identificación exigida por la ley y se encuentren en contenedores adecuados (transportines) en los que figure de forma clara y legible el nombre y la dirección del propietario correspondiente. El pasajero, o bien el acompañante, propietario del animal, es responsable de la vigilancia de los animales que lleva consigo durante toda la duración del viaje; el pasajero es responsable de cualquier daño (a personas y/o cosas y/o animales) causado por su animal. 


12. Responsabilidad


12.1 Itabus será responsable en caso de prestación defectuosa del Servicio, salvo en caso de fuerza mayor o de acontecimientos fortuitos que impidan u obstaculicen la prestación de los servicios debidos. Se entiende por caso fortuito o acontecimiento de fuerza mayor aquel acontecimiento que Itabus no podía controlar ni prever razonablemente en el momento de la celebración del Contrato y cuyos efectos no pueden evitarse razonablemente.


13. Responsabilidad por retrasos: derechos y reembolsos para los clientes


13.1 Itabus no se hace responsable de los retrasos en la hora de salida del viaje que no superen los 30 minutos respecto a la hora de salida indicada en el programa de viaje, siempre que dicho retraso no sea consecuencia de la conducta del cliente. Esta disposición no se aplicará en caso de que el retraso sea consecuencia de una conducta dolosa o gravemente negligente por parte de Itabus.

13.2 Itabus no se hace responsable de los retrasos en la hora de llegada del viaje indicada en el programa de viaje. La hora de llegada indicada en el Programa de Viaje es una estimación basada únicamente en la experiencia, así como en los tiempos de conducción y descanso previstos por la ley. Dichas estimaciones se proporcionan únicamente para permitir al Cliente planificar el Viaje y hacerse una idea de su duración. Se precisa expresamente que Itabus no influye en modo alguno en el tráfico ni en los retrasos causados por las condiciones meteorológicas adversas y por el Cliente.

13.3 La responsabilidad contractual de Itabus por daños materiales se limita a 1.000,00 euros (mil/00), siempre que el daño no sea consecuencia de una conducta dolosa o gravemente negligente del Cliente y/o de los Pasajeros y/o de los Acompañantes.

13.4 Queda excluida la responsabilidad por la pérdida de equipaje que no esté relacionada con un siniestro derivado del uso del autobús, así como por la sustitución o el robo del equipaje, salvo en casos de dolo o negligencia grave por parte de Itabus.

13.5 El importe de la indemnización por daños y perjuicios en caso de fallecimiento o lesiones corporales se calcula con arreglo a la ley.


14. Tratamiento de datos personales


14.1 Los datos personales relativos al Cliente y/o a los Pasajeros y/o a los Acompañantes serán tratados por la propia Itabus, en calidad de responsable del tratamiento, para fines estrictamente relacionados con la prestación del Servicio, de conformidad con la política de privacidad sobre el tratamiento de datos personales, facilitada en virtud del art. 13 del Reglamento (UE) n.º 679 de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, también denominado Reglamento General de Protección de Datos («RGPD»), y, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, es decir, el Decreto Legislativo n.º 196 de 2003, modificado por el Decreto Legislativo n.º 101 de 2018, así como las disposiciones emanadas en cada caso por la Autoridad Garante de la Protección de Datos Personales. La política de privacidad está disponible en el siguiente enlace: https://www.itabus.it/it/privacy-policy-noleggio.html.

14.2 Itabus tratará los datos personales mediante los medios impresos, electrónicos y/o telemáticos adecuados, con criterios estrictamente relacionados con las finalidades anteriormente mencionadas y, en cualquier caso, de tal manera que se garantice la seguridad y la confidencialidad de dichos datos personales.

14.3 Cada interesado podrá ejercer los derechos previstos, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en los artículos 7 y 15 a 22 del RGPD, poniéndose en contacto con Itabus a través de la dirección de correo electrónico privacy@itabus.it; se dará una respuesta adecuada a dicha solicitud sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde su recepción.


15. Comunicaciones


Salvo que se disponga lo contrario en las presentes Condiciones Generales, cualquier comunicación relativa al Servicio deberá realizarse por correo electrónico ordinario a las siguientes direcciones:

ITABUS S.A.

Lungotevere, Vittorio Gassman, 22/24

00146 – Roma (RM)

Correo electrónico: noleggio@itabus.it

 

16. Legislación aplicable y jurisdicción competente


16.1 Las presentes Condiciones Generales y el Contrato se rigen por la legislación italiana.

 

16.2 Para cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales y/o del Contrato, o por cualquier otro motivo relacionado con las mismas, será competente exclusivamente el Tribunal de Roma.