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CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y TRANSPORTE
ÍNDICE
1 CONSIDERANDOS, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
SECCIÓN A – TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA
2 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ITABUS
3 PAGO
4 ENTRADA
5 ÁMBITO DE APLICACIÓN
SECCIÓN B – TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE
6 ÁMBITO DE APLICACIÓN
7 CONTRATO DE TRANSPORTE
8 REGISTRO Y EMBARQUE
9 CANCELACIONES DE PASAJEROS Y MODIFICACIONES DE RESERVAS
10 CANCELACIONES DE SERVICIOS Y REEMBOLSOS
11 DERECHOS DE LOS PASAJEROS
12 MENORES DE EDAD
13 PASAJEROS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA
14 OBLIGACIONES DEL PASAJERO
15 EQUIPAJE
16 ANIMALES
17 LIABILI
SECCIÓN C – VARIOS
18 RECLAMACIONES
19 CAMBIOS
20 INFORMACIÓN CON ARREGLO A LA LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
21 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
22 OTRAS DISPOSICIONES PERTINENTES
1 CONSIDERANDOS, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 A los efectos de las presentes condiciones generales de venta y transporte aplicables a los servicios a que se refiere el artículo 1.2 siguiente (en adelante, las «Condiciones Generales»), se entenderá por:
«Servicios adicionales» tiene el significado que se establece en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
«Equipaje de bodega adicional» tiene el significado que se establece en el artículo 15.3.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Descansos» tiene el significado establecido en el artículo 14.3 de las presentes Condiciones Generales;
«Entrenador» tiene el significado que se establece en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
El término «contrato» tiene el significado que se establece en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Personal de conducción» tiene el significado que se establece en el artículo 4.6 de las presentes Condiciones Generales;
«Cupones de canje» tiene el significado que se establece en el artículo 3.5.1 de las presentes Condiciones Generales;
«RGPD» tiene el significado que se establece en el artículo 20.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Billete conjunto» tiene el significado que se establece en el artículo 4.12 de las presentes Condiciones Generales;
«Viaje» tiene el significado que se establece en el artículo 4.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Itabus» es una sociedad anónima de derecho italiano, con domicilio social en Roma (RM), en Lungotevere Gassman, números 22-24, con número de IVA, código fiscal y número de inscripción en el Registro Mercantil de Roma 15232291003;
«Itabus Services» tiene el significado que se establece en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
«Sitio web de Itabus» tiene el significado establecido en el artículo 1.3 de las presentes Condiciones Generales;
«Pasajero» tiene el significado que se establece en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida» tiene el significado que se establece en el artículo 13.1 de las presentes Condiciones Generales;
El término «Datos personales» tiene el significado que se establece en el artículo 20.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Cupones promocionales» tiene el significado establecido en el artículo 3.4.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Canales de venta» tiene el significado que se establece en el artículo 2.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Cupones de liquidación» tiene el significado que se establece en el artículo 3.3.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Equipaje especial» tiene el significado que se establece en el artículo 15.4.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Equipaje estándar» tiene el significado que se establece en el artículo 15.2.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Servicios de transportistas externos» tiene el significado que se establece en el artículo 5.2 de las presentes Condiciones Generales;
«Billete» tiene el significado establecido en el artículo 4.1 de las presentes Condiciones Generales;
«Servicios de transporte» tiene el significado que se establece en el artículo 1.2 de las presentes Condiciones Generales;
1.2 Los servicios prestados por Itabus en su calidad de transportista incluyen los servicios de transporte de pasajeros en autocar en rutas nacionales e interregionales (los «Servicios de transporte») y otros servicios adicionales, relacionados o complementarios a los Servicios de transporte (los «Servicios adicionales» y, junto con los Servicios de transporte, los «Servicios de Itabus»).
1.3 Las presentes Condiciones Generales están disponibles y pueden consultarse en el sitio web de Itabus, www.itabus.it («sitio web de Itabus»). Las Condiciones Generales vigentes son las publicadas en el sitio web de Itabus en la fecha de compra del Servicio de Itabus.
1.4 Los términos y expresiones que figuran en mayúscula tienen el significado que se les atribuye en las disposiciones correspondientes a los que se refieren, entendiéndose que, cuando se definan en singular, tendrán el mismo significado que en plural y viceversa.
1.5 Se considera que estas Condiciones Generales son conocidas y aceptadas, sin restricciones ni reservas, en el momento de la contratación de un servicio de Itabus o, en cualquier caso, en el momento en que el pasajero utilice el servicio de Itabus.
SECCIÓN A – TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA
2 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ITABUS
2.1 Los servicios de transporte pueden adquirirse a través de los siguientes canales de venta (los «Canales de venta»): (i) el sitio web de Itabus; (ii) la aplicación de Itabus para dispositivos móviles; (iii) el servicio de atención al cliente de Itabus; (iv) motores de búsqueda especializados que permiten la compra de billetes a través de distribuidores online autorizados; (v) las taquillas de las estaciones de autobuses, cuando estén disponibles; (vi) directamente en el autocar a través del personal de Itabus equipado con los dispositivos móviles adecuados; o (vii) otros distribuidores autorizados en todo el país. Es posible que la compra de determinados Servicios Adicionales no esté disponible a través de todos los Canales de Venta. El cliente reconoce que los Servicios de Itabus pueden no estar disponibles simultáneamente en todos los Canales de Venta y que Itabus no asume ninguna responsabilidad con respecto a la disponibilidad de las diversas opciones de compra en los Canales de Venta no gestionados por Itabus.
2.2 En particular, los «Servicios adicionales» son aquellos servicios complementarios, relacionados con los Servicios de transporte y, por lo tanto, con el viaje, que Itabus ofrece a sus pasajeros a cambio de una tarifa. Los Servicios adicionales de Itabus incluyen equipaje de mano adicional, equipaje especial, selección de asiento y cualquier otro servicio identificado como «Servicio adicional» en los Canales de venta.
2.3 Los precios de los servicios adicionales se pueden consultar en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus o, en cualquier caso, durante el proceso de compra en los canales de venta.
2.4 Compra en el sitio web de Itabus y en la aplicación de Itabus
2.4.1 Los servicios de Itabus se describen en el catálogo en línea y se puede acceder a ellos a través del sitio web de Itabus y de la aplicación móvil.
2.4.2 Queda prohibido utilizar los portales web de Itabus para fines distintos a la consulta del catálogo en línea con vistas a la adquisición de los Servicios de Itabus. En particular, queda prohibido el uso de sistemas automatizados para extraer datos del sitio web de Itabus y/o de la aplicación de Itabus para dispositivos móviles con fines comerciales (lo que se conoce como «screen scraping»). Itabus se reserva el derecho a adoptar las medidas oportunas y a ejercer cualquier recurso en relación con dicha infracción.
2.4.3 La tecnología actual no puede garantizar que la transmisión de datos en línea se realice en tiempo real, sin interrupciones y/o sin errores; por lo tanto, salvo en casos de fraude o negligencia grave, Itabus no asume ninguna responsabilidad por la opción de compra elegida por el cliente hasta la emisión del billete.
2.4.4 El Pasajero reconoce que, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra m), del Decreto Legislativo n.º 206 de 2005, en su versión modificada, no se aplicarán las disposiciones relativas al derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia. No obstante, ello se entiende sin perjuicio del derecho del Pasajero a modificar o renunciar al Viaje, tal y como se define a continuación, de conformidad con el artículo 9.
2.4.5 El billete emitido como resultado de la compra con arreglo al presente artículo 2.4 es un billete nominativo y solo da derecho al pasajero cuyo nombre figure en el mismo a utilizar el servicio de Itabus.
2.5 Compra en las taquillas de las estaciones de autobuses, agencias y otros puntos de venta autorizados
2.5.1 El pasajero también puede adquirir billetes a través de oficinas de venta de billetes y distribuidores autorizados, tanto en línea como presenciales, distintos del sitio web de Itabus y de la aplicación de Itabus. No obstante, dichos distribuidores externos autorizados pueden aplicar tasas adicionales por la reserva o la cancelación de un servicio de Itabus.
2.5.2 Además, estos puntos de venta externos tienen derecho a emitir el billete exclusivamente en formato impreso, el cual deberá conservarse para mostrarlo al personal de conducción. Por lo tanto, el pasajero reconoce que es posible que el billete en formato electrónico no esté disponible en determinados puntos de venta externos.
2.6 Compra a través del personal de conducción
Tan pronto como el servicio esté disponible, tras informar a los usuarios a través del sitio web de Itabus, el personal de conducción a bordo del autocar estará facultado para emitir un billete nominativo a través de los dispositivos móviles de que disponga, aceptando únicamente métodos de pago electrónicos, tal y como se describe con más detalle en el artículo 3 más adelante. El cliente reconoce que el billete emitido por el personal de conducción podrá adquirirse a la tarifa prevista para la compra a bordo, la cual se indicará en el sitio web de Itabus cuando el servicio esté disponible.
2.7 Compra a través del servicio de atención al cliente de Itabus
Los pasajeros pueden realizar la compra a través del servicio de atención al cliente de Itabus.
3 PAGO
3.1 El pago de los servicios de Itabus puede realizarse mediante los siguientes métodos:
(i) en línea, en el sitio web de Itabus y en la aplicación de Itabus: PayPal, tarjeta de crédito (Visa/Mastercard), tarjeta de débito (Visa/Mastercard), tarjeta prepago, cupón;
(ii) taquillas de las estaciones de autobuses, agencias y puntos de venta autorizados en todo el país: todos los métodos de pago que ofrezca el punto de venta en el que se realice la compra;
(iii) Personal de conducción: tarjeta de crédito (Visa/Mastercard), tarjeta de débito (Visa/Mastercard), tarjeta de prepago;
(iv) Servicio de atención al cliente de Itabus: tarjeta de crédito (Visa/Mastercard), tarjeta de débito (Visa/Mastercard), tarjeta prepago, cupón;
(v) comercios online autorizados: todos los métodos de pago que ofrece cada comercio.
3.2 Pago de las compras en línea
3.2.1 En el caso de las compras en línea, la información relativa al método de pago utilizado por el comprador se gestiona mediante protocolos cifrados, de conformidad con los criterios de seguridad establecidos por cada método de pago.
3.2.2 En caso de compra en línea con medios de pago electrónicos (por ejemplo, tarjeta de crédito o PayPal), el procedimiento de compra prevé la preautorización del importe y el posterior cargo en el medio de pago elegido por el comprador simultáneamente a la reserva. Al adquirir el billete, el comprador deberá verificar inmediatamente la exactitud de los datos que figuran en el mismo. Itabus no se hará responsable de ningún error imputable al propio comprador y relativo a los datos del viaje o a los datos personales del pasajero, indicados en el billete correctamente emitido por Itabus, que no podrá ser reembolsado por este motivo.
3.2.3 En caso de que el comprador cometa algún error administrativo justificable en el billete, este seguirá siendo válido y podrá ser corregido a bordo del autocar por el personal de conducción, sin necesidad de ningún trámite adicional y sin costes adicionales.
3.3 Cupones de liquidación
3.3.1 El «Cupón de compensación» es un crédito electrónico generado con el fin de reembolsar el precio del Billete adquirido y emitido a petición del Pasajero en caso de que los Servicios de transporte y/o los Servicios adicionales se cancelen o se retrasen más de 120 (ciento veinte) minutos, así como en caso de que se acepten más reservas que plazas disponibles (el «Cupón de compensación»). De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 181 de 2011, el Pasajero podrá aceptar el Bono de Compensación como método alternativo de reembolso al pago en efectivo. El Bono de Compensación podrá utilizarse para adquirir Servicios de Itabus de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 3.2, 3.3.3 y 3.3.4 siguientes.
3.3.2 Los cupones de liquidación son válidos para la compra de: (i) servicios de transporte y/o servicios adicionales, incluso si el precio de dichos servicios supera el valor del cupón de liquidación, previo pago simultáneo a Itabus de la diferencia de precio; y (ii) servicios de transporte y/o servicios adicionales, incluso si el precio es inferior al valor del cupón de liquidación; en este caso, el pasajero podrá utilizar el saldo para la compra de otro servicio de Itabus.
3.3.3 Los vales de compensación son divisibles y pueden utilizarse en varias transacciones; no está permitido canjear por dinero los vales de compensación que el pasajero haya aceptado recibir como reembolso, como consecuencia de la cancelación de los servicios de transporte, de retrasos superiores a ciento veinte minutos, así como en caso de que se acepten reservas que superen el número de plazas disponibles.
3.3.4 Los cupones de liquidación no pueden utilizarse junto con otros cupones de liquidación ni con otros tipos de cupones.
3.4 Cupones promocionales
3.4.1 Los cupones promocionales son cupones de descuento que Itabus, en el marco de campañas promocionales específicas u otras iniciativas comerciales, puede conceder al Pasajero para la adquisición de los Servicios de Itabus (los «Cupones promocionales»).
3.4.2 El valor de los cupones promocionales lo determinará Itabus en cada momento.
3.4.3 Los cupones promocionales serán válidos para la compra de: (i) servicios de transporte y/o servicios adicionales, incluso si el precio supera el valor del cupón promocional, siempre que se abone simultáneamente a Itabus la diferencia de precio resultante; y (ii) servicios de transporte y/o servicios adicionales, incluso si el precio es inferior al valor del cupón promocional, sin que se reembolse el saldo restante de dicho cupón.
3.4.4 Los cupones promocionales están sujetos a las normas establecidas e indicadas por Itabus en el momento de su emisión y publicación en el sitio web de Itabus.
3.4.5 Los cupones promocionales no pueden utilizarse junto con otros cupones promocionales ni con otros tipos de cupones.
3.4.6 Itabus podrá limitar el uso de los cupones promocionales a la compra de un tipo específico de billete, a la compra o realización del viaje en un periodo determinado o a la compra de servicios de transporte para rutas, entornos de viaje y/o autocares específicos.
3.4.7 Los cupones promocionales no son canjeables por dinero en efectivo ni pueden ser canjeados de ningún otro modo por el pasajero; por lo tanto, una vez finalizada la campaña promocional correspondiente, el pasajero podrá perder los derechos que en ellos se establecen.
3.4.8 Los cupones promocionales no podrán ser cedidos por el pasajero beneficiario, ni a título oneroso ni gratuito. Cualquier incumplimiento será sancionado por Itabus con el bloqueo de los billetes adquiridos mediante los cupones promocionales y/o con reclamaciones por daños y perjuicios.
3.4.9 Los servicios de transporte y/o los servicios adicionales adquiridos mediante un cupón promocional están sujetos a las mismas condiciones de uso, reembolso y cambio que el resto de servicios de Itabus adquiridos.
3.5 Cupones de canje
3.5.1 El «Cupón de canje» es un crédito electrónico emitido por Itabus, de conformidad con las normas tarifarias del Servicio de transporte adquirido, a un Pasajero que haya solicitado la cancelación de un Billete válido, según los procedimientos descritos en el artículo 9 más adelante («Cupón de canje»).
3.5.2 Los cupones de canje son válidos para la adquisición de: (i) servicios de transporte y/o servicios adicionales cuyo precio sea superior al valor del cupón de canje, con el pago simultáneo a Itabus del importe restante; y (ii) servicios de transporte y/o servicios adicionales cuyo precio sea inferior al valor del cupón de canje; en este caso, el pasajero podrá utilizar el importe restante para otra compra de servicios de Itabus.
3.5.3 Los cupones de canje son divisibles y pueden utilizarse en varias transacciones; por lo tanto, pueden emplearse para la compra de más de un billete y/o servicios adicionales, hasta el valor nominal del cupón de canje. Los cupones de canje no son canjeables por dinero en efectivo. En nuestra página web encontrará más información al respecto.
3.5.4 Los cupones de intercambio no se pueden acumular entre sí ni con otros tipos de cupones.
3.5.5 Las condiciones de uso, reembolso y canje correspondientes al tipo de servicios de Itabus adquiridos se aplicarán al servicio de transporte y/o a los servicios adicionales adquiridos mediante un cupón de canje.
3.6 Disposiciones generales relativas a los cupones
3.6.1 Itabus tendrá derecho a exigir el pago de los billetes emitidos, o, a su discreción, a cancelarlos, total o parcialmente, mediante la emisión de uno de los vales a los que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 3.5 anteriores, que hayan sido adquiridos como consecuencia de conductas delictivas tales como el fraude, la tentativa de fraude o la tentativa probada de otras actividades ilegales. Esto no afecta al derecho de Itabus a emprender acciones para obtener una indemnización por los daños sufridos.
3.6.2 El uso de cada cupón por parte de la persona que parezca ser su titular legítimo eximirá a Itabus de cualquier responsabilidad u obligación frente a la persona que posteriormente resulte ser el titular real, siempre que Itabus haya actuado de buena fe.
3.7 Facturación
Si el pasajero adquiere un billete a través de los canales de venta gestionados por Itabus, podrá solicitar la emisión de la factura (o la documentación fiscal relacionada con el billete) durante el proceso de compra, y esta se enviará en formato electrónico a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente.
4 ENTRADA
4.1 El billete consiste en un registro electrónico de los datos relativos al Servicio de Itabus adquirido por el Pasajero y puesto a su disposición en un formato legible e imprimible (el «Billete»). El Billete se emite al final del proceso de compra para un viaje con salida desde un lugar de origen y llegada a un destino entre los que ofrece Itabus (el «Viaje»). En caso de compra de Servicios de Transporte de ida y vuelta, el Billete es válido para todo el Viaje, incluyendo tanto el trayecto de ida como el de vuelta.
4.2 La compra del Servicio Itabus podrá realizarse a través de los Canales de Venta, tal y como se describe con más detalle en el artículo 2. Dependiendo del Canal de Venta elegido para la compra de los Servicios de Transporte, el Billete se enviará en formato electrónico y/o por correo electrónico a la dirección indicada en el momento de la compra, o se imprimirá en papel y se entregará al Pasajero.
4.3 En el momento de la compra, el pasajero deberá introducir o indicar correctamente sus datos personales y comprobar que los datos que figuran en el billete son correctos (es decir, el nombre, la fecha y la hora de salida y llegada).
4.4 El billete generado tras una compra en los canales de venta gestionados por Itabus se envía exclusivamente en formato electrónico.
4.5 El billete generado tras una compra en los canales de venta situados en todo el territorio nacional podrá, a discreción, (i) enviarse en formato electrónico y/o por correo electrónico a la dirección indicada por el pasajero en el momento de la compra, o (ii) imprimirse y entregarse en formato físico por parte del personal del punto de venta.
4.6 El billete generado de conformidad con los artículos 4.4 y 4.5 anteriores deberá ser conservado por el pasajero con el fin de mostrarlo al personal encargado del servicio de transporte (el «personal de conducción») en dispositivos electrónicos (teléfonos inteligentes, tabletas y similares) o en formato impreso.
4.7 La confirmación de la compra y la emisión del billete correspondiente son definitivas. Por lo tanto, cualquier modificación de su contenido solicitada por el pasajero dará lugar a un cambio o a una cancelación, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 9.
4.8 El pasajero deberá presentar, a simple solicitud del personal de conducción del autocar, el billete junto con un documento de identidad válido con fotografía, con el fin de verificar la titularidad del billete, tal y como se establece en el artículo 8.
4.9 El pasajero tiene derecho al servicio de transporte y a cualquier servicio adicional siempre que:
(i) se le haya expedido un billete válido para los servicios de Itabus y para el trayecto indicado en el mismo;
(ii) está en posesión del billete correspondiente.
4.10 El billete está registrado y no puede ser cedido ni utilizado por ninguna otra persona que no sea el pasajero. El pasajero no podrá subir al autobús ni bajarse de él en lugares distintos a los indicados en el billete.
4.11 Si el pasajero decide interrumpir su viaje bajándose del autocar y llevándose su equipaje, no tendrá derecho a ningún reembolso ni indemnización por la parte del viaje no realizada.
4.12 Se permite adquirir servicios de transporte en una única transacción de compra para un máximo de 25 (veinticinco) pasajeros. En este caso, Itabus emitirá un único billete (el «billete conjunto») y generará un billete independiente para cada pasajero.
4.13 A cada pasajero al que se le haya expedido un billete válido se le asignará un asiento. A discreción del canal de venta utilizado para adquirir el billete, el pasajero podrá adquirir el servicio adicional relativo a la elección del asiento (es decir, pasillo o ventana, fila, mesa), sujeto a disponibilidad a bordo del autocar en el momento de la compra del servicio adicional. El asiento asignado figurará en el billete. El precio de dicho servicio adicional se calculará en función de la tarifa vigente el día de la compra del servicio de transporte para el trayecto correspondiente.
4.14 Sin perjuicio del derecho de Itabus previsto en el artículo 6.4(i), en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro del Billete y en cualquier caso en que el Pasajero no pueda presentar el Billete o un documento de identidad válido que acredite la correspondencia entre el Pasajero y el titular del propio Billete, el Pasajero deberá adquirir, a la tarifa prevista para la compra a través del personal de conducción de conformidad con el artículo 2.6 anterior, un nuevo Billete para utilizar el Servicio de Transporte. El Pasajero también asume todos los riesgos relacionados y derivados de cualquier difusión por su parte del archivo que contiene el Billete en formato digital.
5 ÁMBITO DE APLICACIÓN
5.1 Las condiciones de venta se aplican a todas las ventas de billetes realizadas a través de los sitios web de itabus (incluida la aplicación móvil).
5.2 Cabe señalar que los apartados 2.4 (excepto el punto 2.4.4), 3.1(i), 3.2 (excepto el punto 3.2.3) y 3.7 de las presentes condiciones de venta también se aplican a la venta de servicios de transporte de pasajeros ofrecidos por transportistas externos autorizados por Itabus («Servicios de transportistas externos») a través de los sitios web de Itabus (incluida la aplicación móvil). Los billetes para los Servicios de transportistas terceros estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 4.1, 4.3 y 4.4 de las presentes condiciones de venta, según corresponda.
5.3 La contratación de servicios de transportistas externos no implica la reserva del servicio de transporte de Itabus, ya que, para dichos servicios, Itabus solo permite la reserva del servicio de transporte a través de sus sitios web (incluida la aplicación móvil).
5.4 Los billetes correspondientes a los servicios de transportistas externos ofrecidos a través de los sitios web de Itabus (incluida la aplicación móvil) no pueden modificarse ni cancelarse. Las condiciones de transporte relativas a los Servicios de transportistas externos ofrecidos a través de los sitios web de Itabus (incluida la aplicación móvil) estarán, en cualquier caso, sujetas a las condiciones específicas aplicadas por el transportista externo correspondiente. Las condiciones de transporte aplicadas por los transportistas externos en relación con los Servicios de transportistas externos se indicarán debidamente en los sitios web de Itabus (incluida la aplicación móvil) durante el proceso de búsqueda y reserva, y deberán ser aceptadas por el comprador.
SECCIÓN B – TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE
6 ÁMBITO DE APLICACIÓN
6.1 Las condiciones de transporte se aplican a los servicios de transporte.
6.2 En el caso de los servicios prestados por transportistas externos, estos son los únicos proveedores del servicio de transporte; por lo tanto, son los únicos responsables de la prestación del servicio, así como del contrato de transporte. En tales casos, por lo tanto, se aplicarán exclusivamente las respectivas condiciones generales de transporte aplicadas por los transportistas que prestan los citados servicios; dichas condiciones se indicarán adecuadamente en los sitios web de Itabus (incluida la aplicación móvil) y se aceptarán en el momento de la compra de los Servicios de transportistas externos.
7 CONTRATO DE TRANSPORTE
7.1 El contrato relativo a los Servicios de Itabus celebrado mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales es un contrato de transporte de conformidad con el artículo 1678 del Código Civil italiano (el «Contrato»), mediante el cual Itabus se compromete a transportar a cualquier persona física en posesión de un Billete válido, tal y como se define a continuación («Pasajero»), desde el lugar de salida hasta el lugar de destino indicado en el Billete, utilizando los vehículos de que dispone Itabus (los «Autocares»).
7.2 Los servicios de Itabus contemplados en cada contrato y la relación contractual subyacente se rigen, además de por las presentes Condiciones Generales, por la legislación italiana, incluida la legislación de la Unión Europea, en la medida en que sea aplicable en Italia.
7.3 Cada contrato se celebra tras la emisión del billete correspondiente, una vez abonado el importe íntegro de los servicios de Itabus, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 3 siguiente.
8 REGISTRO Y EMBARQUE
8.1 Con el fin de facilitar las operaciones de facturación y embarque del equipaje, y para garantizar el cumplimiento de los horarios de salida fijados por Itabus, así como la seguridad durante las actividades previas al inicio del viaje, el pasajero, salvo indicación contraria por parte de Itabus, deberá encontrarse en la estación o en la parada de autobús al menos 15 (quince) minutos antes de la hora de salida prevista.
8.2 Salvo que Itabus indique lo contrario, el pasajero deberá subir al autobús en el punto de salida y a la hora indicados en el billete. De no ser así, el pasajero perderá el derecho a disfrutar de los servicios de transporte y de cualquier servicio adicional que haya adquirido.
8.3 Además del billete previsto en el artículo 4, el pasajero deberá llevar consigo la documentación necesaria para el viaje, de conformidad con la normativa vigente; los pasajeros deberán comprobar que dicha documentación sea correcta (por ejemplo: documento de identificación o de identidad adecuado).
8.4 Itabus se reserva el derecho a denegar el embarque al pasajero o a pedirle que abandone el vehículo durante el trayecto en caso de que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(i) el pasajero no disponga de un billete válido que le dé derecho al servicio de transporte, junto con un documento válido para el viaje; en caso de que el comprador declare bajo su propia responsabilidad que no dispone físicamente del billete a pesar de haberlo adquirido debidamente, se le permitirá el acceso a bordo previa presentación de un documento válido que permita verificar la compra del billete en los sistemas informáticos de Itabus;
(ii) el pasajero incumpla la normativa aplicable o las obligaciones derivadas de las presentes Condiciones Generales, en particular las contempladas en el artículo 12; o
(iii) si el transporte o la continuación del transporte del pasajero supone un riesgo evidente para la seguridad.
8.5 En los casos descritos en el artículo 8.4, Itabus no tendrá obligación alguna de reembolsar el importe total o parcial del billete, ni de conceder indemnización alguna.
8.6 Salvo que Itabus indique lo contrario, el pasajero deberá ocupar el asiento reservado que figura en el billete. Itabus podrá reasignar los asientos por motivos operativos o de seguridad, incluso después de la salida. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las mujeres embarazadas, los menores y los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen más adelante) necesiten cambiar de asiento y no haya asientos libres correspondientes. En tales casos, deberán seguirse las instrucciones del personal de conducción. Los asientos podrán reasignarse sin distinción de raza, religión, ideología política, color de piel, nacionalidad o género.
8.7 Si se modifica una reserva de asiento y no es posible asignar un asiento de la categoría reservada o de una categoría superior, el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de la reserva de asiento. No se realizará ningún reembolso si el asiento se asignó o se adquirió de forma gratuita.
8.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4, letra i), queda prohibido subir al autocar sin un billete válido, acreditado mediante el correspondiente billete y un documento de identidad válido. Cualquier pasajero al que, tras un control, se le detecte que carece de un billete válido deberá, alternativamente:
(a) regularizar inmediatamente su situación, si hay plazas disponibles a bordo del autocar, adquiriendo un servicio de transporte correspondiente a la tarifa de la distancia ya recorrida más la tarifa de la distancia restante hasta el destino al que se dirige el pasajero, abonando un recargo por transporte equivalente al doble del precio correspondiente al servicio de transporte de todo el trayecto y, en cualquier caso, no inferior a 50,00 euros (cincuenta), quedando entendido que, si no es posible verificar la distancia ya recorrida, se utilizará el punto de partida del trayecto para el cálculo de los recargos de transporte; sin perjuicio del derecho del usuario a presentar una reclamación, rellenando el formulario correspondiente publicado en el sitio web de Itabus, en la sección dedicada a la Asistencia, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que se prestó el Servicio de Transporte mencionado anteriormente; Itabus (i) en el plazo de un (1) mes a partir de la recepción de la reclamación, notificará al Pasajero si la reclamación ha sido estimada, desestimada o si aún se encuentra en trámite; (ii) a más tardar tres (3) meses a partir de la recepción de la reclamación, proporcionará al Pasajero una respuesta definitiva a la misma.
(b) bajarse en la primera parada disponible a lo largo del recorrido del autocar o en el primer lugar seguro, sin perjuicio del pago del precio correspondiente a la distancia ya recorrida más un recargo equivalente al 100 % (cien por ciento) del importe adeudado y, en cualquier caso, no inferior a 50,00 euros (cincuenta), sin perjuicio del derecho del usuario a presentar una reclamación de conformidad con el procedimiento mencionado en la letra a) anterior.
8.9 Se considerará que tampoco dispone de un billete válido cualquier pasajero que utilice un billete con descuento sin tener derecho a ello, o que utilice un billete falsificado, incompleto o ilegible.
8.10 En caso de incumplimiento de la normativa relativa a los objetos que los pasajeros no están autorizados a transportar (por ejemplo, objetos peligrosos, sustancias explosivas o inflamables), o en cualquier caso de incumplimiento del artículo 15.1.6 que figura a continuación, Itabus tendrá derecho a denegar la prestación del servicio de transporte en cuestión, así como a adoptar medidas adicionales para garantizar la seguridad de los servicios de Itabus y de los pasajeros.
9 MODIFICACIONES DE RESERVAS Y CANCELACIONES DE PASAJEROS
9.1 El pasajero podrá modificar libremente y de forma unilateral la reserva, de conformidad con las disposiciones siguientes y a través de los canales de venta a los que se hace referencia en el artículo 9.4 más adelante. En cualquier caso, no se permite la modificación de la reserva en el caso de determinados precios, productos o servicios indicados en los sitios web de Itabus y en las presentes Condiciones.
9.2 El pasajero podrá cambiar, hasta el momento de la salida, el asiento seleccionado o asignado en el momento de la reserva, siempre que sea dentro de la misma zona de viaje seleccionada al comprar el billete.
9.3 El pasajero podrá modificar, hasta el momento de la salida, el número de piezas de equipaje incluidas en el billete, añadiendo una o varias de ellas, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 15 que figura a continuación.
9.4 Las modificaciones a las que se refieren los artículos 9.2 y 9.3 anteriores están sujetas a las tarifas disponibles en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus o, en cualquier caso, durante el proceso de modificación en los canales de venta, y solo pueden realizarse: (i) en el sitio web de Itabus, (ii) a través de la aplicación móvil de Itabus para teléfonos inteligentes, (iii) a través del Servicio de Atención al Cliente; (iv) a través del personal de Itabus equipado con un dispositivo móvil especial, presente a bordo.
9.5 En caso de una reserva de ida y vuelta, Itabus concede al pasajero el derecho a modificar incluso solo uno de los tramos de ida o vuelta previstos en el billete.
9.6 Cualquier modificación de una reserva que no esté expresamente prevista en los artículos 9.2 y 9.3 anteriores implica la cancelación previa del viaje reservado por parte del pasajero.
9.7 En caso de cancelación de un viaje por decisión del pasajero, se podrá cobrar una tasa de cancelación basada en el precio del producto adquirido para cada viaje y cada pasajero. Cualquier reembolso que se deba al pasajero se efectuará mediante un vale de canje emitido por un importe igual al precio indicado en el billete, menos los posibles gastos del procedimiento de cancelación. Lo anterior no impide que el comprador ejerza sus derechos en caso de que la cancelación se deba a fuerza mayor o a una imposibilidad sobrevenida objetiva (impossibilità sopravvenuta) debida a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.
9.8 En el caso de un billete conjunto, no está permitido cancelar el viaje solo para algunos de los pasajeros del grupo.
9.9 Las reservas que incluyan conexiones con transbordos (interconexiones) se consideran un único viaje, desde el lugar de salida hasta el destino final indicado en el billete. Por lo tanto, no será posible cancelar un tramo del viaje manteniendo la reserva en lo que respecta a los demás tramos; solo en el caso de que el pasajero reserve tramos individuales y los combine para formar un viaje con transbordos, dichos tramos se considerarán individualmente como un viaje y podrán cancelarse de forma independiente de los demás.
9.10 En caso de una reserva de ida y vuelta, Itabus concede al pasajero el derecho a cancelar el trayecto de ida o el de vuelta del billete.
9.11 Las condiciones de cancelación varían en función de la tarifa o el producto y del canal de venta a través del cual se haya adquirido el servicio de Itabus.
9.12 En caso de cancelación, se emitirá un vale de canje al pasajero o, en el caso de un billete conjunto, a la persona de contacto (es decir, la persona que adquirió el billete conjunto de conformidad con el artículo 4.12 anterior), tal y como se describe en el artículo 3.5 anterior. Además, si así lo prevé el tipo de billete adquirido, el pasajero podrá solicitar el reembolso del viaje de acuerdo con los procedimientos establecidos en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus.
10 CANCELACIONES DE SERVICIOS Y REEMBOLSOS
10.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.6 que figura a continuación, en caso de cancelaciones o retrasos del viaje con respecto a la hora de salida indicada en el billete, siempre que no se pueda atribuir ninguna culpa al pasajero que sale de la terminal, Itabus lo notificará al pasajero lo antes posible a través del sitio web de Itabus y, en cualquier caso, a más tardar 30 (treinta) minutos después de la hora de salida prevista. Tan pronto como la información esté disponible, Itabus anunciará la nueva hora de salida. Siempre que sea posible, Itabus ofrecerá información electrónica sobre cancelaciones o retrasos (por ejemplo, por correo electrónico o mensaje de texto a la dirección o al número facilitado por el Pasajero en el momento de la compra del Billete) a aquellos Pasajeros, incluidos los que salgan de una parada, que lo hayan solicitado y hayan facilitado los datos de contacto necesarios.
10.2 En caso de que los servicios de transporte se cancelen o se retrasen más de 120 (ciento veinte) minutos, o en caso de sobreventa, el pasajero tendrá las siguientes opciones: (i) continuar su viaje o cambiar de itinerario lo antes posible por una ruta diferente que conduzca al destino estipulado en el contrato, sin costes adicionales y en condiciones comparables; o (ii) solicitar el reembolso del billete y el servicio de transporte de regreso gratuito al lugar de salida estipulado en el contrato lo antes posible, según corresponda. El pasajero deberá ejercer esta opción a más tardar en la hora de salida de la alternativa de viaje propuesta; la falta de comunicación inmediata del rechazo de la solución de viaje alternativa propuesta equivaldrá a la aceptación de la misma.
10.3 En caso de que Itabus no pueda ofrecer al pasajero la opción a la que se refiere el artículo 10.2 anterior, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 181 de 2011, el pasajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del precio pagado por el billete, además del reembolso al que se refiere el artículo 10.2(ii). Itabus abonará dicho importe en efectivo en el plazo de 1 (un) mes a partir de la presentación de la solicitud del Pasajero, salvo que este acepte, como alternativa, un Bono de Compensación tal y como se describe en el artículo 3.3 anterior.
10.4 En caso de que el autocar quede inutilizado durante el trayecto, Itabus ofrecerá a los pasajeros la continuación del servicio de transporte con un autocar de sustitución, ya sea (i) prosiguiendo el trayecto desde el punto en el que el autocar quedó inutilizado, o (ii) proporcionando a los pasajeros transporte gratuito entre el punto en el que el autocar quedó inutilizado y un punto de espera o una estación adecuados desde donde se pueda continuar el trayecto.
10.5 En caso de que los servicios de transporte se cancelen o se retrasen más de 120 (ciento veinte) minutos con respecto a la hora de salida prevista desde una parada de autobús del trayecto en cuestión, el pasajero tendrá derecho a la continuación del mismo, a un cambio de itinerario o al reembolso del precio de compra del billete, de conformidad con el artículo 10.6 que figura a continuación.
10.6 El reembolso del billete al que se refieren los artículos 8.2 y 8.5 anteriores abarca tanto las partes del trayecto no realizadas como las ya realizadas, en caso de que el pasajero no pueda completar el trayecto de acuerdo con sus planes de viaje originales. El reembolso se abonará en efectivo, salvo que el pasajero acepte otra forma de pago, consistente, en cualquier caso, en el vale de liquidación descrito en el artículo 3.3. El reembolso en efectivo se realizará mediante transferencia bancaria a los datos facilitados por el Pasajero a Itabus, o mediante abono en la tarjeta de crédito o cuenta de PayPal utilizada en el momento de la compra a través de los Canales de Venta gestionados por Itabus. El pago del reembolso se efectuará en euros en un plazo de 14 (catorce) días a partir de la recepción de la solicitud. Itabus asumirá exclusivamente los gastos relacionados con la transferencia bancaria que sean previsibles en el momento de la misma.
10.7 Cualquier cancelación de un viaje por iniciativa de Itabus se regirá por la legislación vigente y, en particular, por el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, relativo a los derechos de los pasajeros en el transporte en autocar.
11 DERECHOS DE LOS PASAJEROS
11.1 Los pasajeros en posesión de un billete válido tienen derecho al transporte en la ruta indicada en el billete, de conformidad con las condiciones contractuales ofrecidas al público, sin discriminación directa ni indirecta.
11.2 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 181/2011, se garantizan los siguientes derechos a los pasajeros que utilicen los servicios de Itabus:
i) la no discriminación entre los pasajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas;
(ii) los derechos de los pasajeros en caso de accidentes derivados del uso de los autocares que provoquen la muerte o lesiones a los pasajeros, o la pérdida o los daños del equipaje;
iii) la no discriminación y la asistencia obligatoria a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida;
iv) los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso;
v) información mínima que debe facilitarse a los pasajeros;
(vi) la gestión de las reclamaciones;
vii) normas generales para garantizar la aplicación del reglamento.
11.3 Para obtener más información, consulte la sección «Derechos de los pasajeros» en el sitio web de Itabus.
12 MENORES DE EDAD
12.1 Los niños de entre 0 (cero) y 3 (tres) años solo podrán viajar en el autocar en sillas de seguridad infantiles adecuadas. Las sillas de seguridad infantiles deberán ser proporcionadas en el autocar por los padres o tutores del niño, quienes deberán garantizar que el niño viaje con total seguridad y de conformidad con la legislación vigente. Itabus no se hará responsable de la idoneidad ni del cumplimiento de la normativa de las sillas infantiles que traigan consigo las personas acompañantes.
12.2 Los niños mayores de 3 (tres) años y de estatura inferior a 1,50 metros deberán ser sujetos por los pasajeros que los acompañen mediante los cinturones de seguridad infantiles disponibles en los autocares, siempre que estén homologados y que su uso no sea incompatible con su estatura (art. 172, apartado 6, del Código de Circulación italiano).
12.3 Si el autocar no está equipado con cinturones de seguridad infantiles homologados, tal y como se establece en el artículo 12.2 anterior, los menores deberán viajar utilizando los cinturones de seguridad estándar únicamente si estos son compatibles con su estatura. Esta disposición solo se aplica a los niños de menos de 1,50 metros de altura y que pesen menos de 36 kilogramos.
12.4 En caso de incumplimiento de estas normas, la responsabilidad recaerá en la persona encargada de la supervisión del niño en el autocar. No es obligatorio que los pasajeros que pesen hasta 36 kilogramos y midan menos de 1,50 metros y que viajen en autocares utilizados para servicios regulares vayan sujetos con cinturones de seguridad infantiles, siempre que no ocupen un asiento delantero y vayan acompañados por al menos un pasajero adulto.
12.5 Los menores de 14 (catorce) años deben ir acompañados de un adulto en todos los servicios de transporte. Los padres o tutores de menores de 14 (catorce) años que viajen a un destino internacional sin ir acompañados por al menos una de las personas mencionadas anteriormente y que tengan la intención de otorgar autorización a un tercer adulto deben firmar la «declaración de acompañamiento», que quedará archivada en la Jefatura de Policía y que puede descargarse desde el siguiente enlace: https://www.poliziadistato.it/statics/31/modulo_dichiarazione_accompagnamento.pdf. La validez de la autorización para viajar se limita a un único viaje (entendido como un viaje de ida y vuelta) fuera del lugar de residencia del menor de 14 (catorce) años, con un destino específico.
12.6 Las personas de entre 14 (catorce) y 17 (diecisiete) años deben presentar una autorización por escrito expedida por sus padres o tutores, conforme al modelo disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, que deberá adjuntarse al billete.
12.7 En las rutas nacionales autorizadas, las personas de entre 14 (catorce) y 17 (diecisiete) años podrán viajar sin ir acompañadas de un adulto, siempre que cuenten con la autorización a la que se hace referencia en el artículo anterior y siempre que el viaje: (a) no se realice en un autocar nocturno; (b) no implique un cambio de autocar; y (c) no implique el cruce de fronteras nacionales. En cualquier caso, Itabus no asume ninguna obligación de supervisar al menor o menores.
12.8 En las rutas internacionales autorizadas, los menores de 16 (dieciséis) años solo podrán viajar si van acompañados, mientras que los menores de entre 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) años podrán viajar sin acompañante con un documento válido y una autorización por escrito de sus padres o tutores, según el modelo disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, que deberá adjuntarse al billete. El personal de conducción podrá solicitar al pasajero que presente un documento de identidad válido.
13 PASAJEROS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA
13.1 Los servicios de Itabus se prestan sin discriminación alguna hacia las personas con discapacidad física (sensorial o motora, permanente o temporal), discapacidad intelectual o cualquier otra causa de discapacidad, ni por motivos de edad, cuya condición requiera una atención adecuada y la adaptación del servicio prestado a las necesidades específicas de todos los pasajeros (los «pasajeros con discapacidad o movilidad reducida»). A tal fin, Itabus cumple con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 181 de 2011 y presta los servicios de asistencia que entran dentro del ámbito de responsabilidad del transportista, de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento.
13.2 Con el fin de garantizar la viabilidad del transporte de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, así como de sus acompañantes, es necesario que el pasajero comunique a Itabus sus necesidades antes de realizar la reserva, utilizando el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, y, en cualquier caso, a más tardar 36 (treinta y seis) horas antes del inicio del viaje.
13.3 Queda entendido que Itabus no puede influir en el estado de las infraestructuras de las paradas y estaciones de autobús por las que pasa, ni en su accesibilidad para los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida; por lo tanto, Itabus no puede ofrecer ninguna garantía de acceso ni se hace responsable de su indisponibilidad.
13.4 Itabus podrá denegar el transporte de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida exclusivamente en los siguientes casos:
(i) con el fin de cumplir las obligaciones en materia de seguridad establecidas por la legislación de la UE, internacional y nacional, o las obligaciones en materia de salud y seguridad establecidas por las autoridades competentes;
(ii) si la configuración del autocar, de las infraestructuras o incluso de las paradas o estaciones hace que sea físicamente imposible subir, bajar o transportar al pasajero con discapacidad o movilidad reducida de forma segura y viable desde el punto de vista operativo.
13.5 Si a un pasajero con discapacidad o con movilidad reducida que posea un billete ordinario se le deniega el embarque debido a su discapacidad o movilidad reducida, se le ofrecerá a dicha persona y a cualquier acompañante la posibilidad de elegir entre:
i) el derecho al reembolso y, cuando proceda, a un servicio de regreso gratuito al primer punto de salida, tal y como se indica en el billete, lo antes posible;
(ii) salvo cuando no sea factible, la continuación del viaje o el desvío mediante servicios de transporte alternativos razonables hasta el lugar de destino indicado en el billete.
13.6 Perros de asistencia y de compañía
13.6.1 Los perros guía para personas ciegas o los perros de asistencia que hayan sido adiestrados para realizar tareas específicas con el fin de ayudar a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida se transportarán sin coste adicional. Los animales de asistencia deberán llevar bozal si así lo solicita el personal de conducción u otro pasajero.
13.6.2 Con el fin de garantizar la viabilidad del transporte del perro de asistencia acreditado del pasajero con discapacidad o movilidad reducida, el pasajero deberá informar a Itabus de sus necesidades antes de realizar la reserva, utilizando el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, y, en cualquier caso, a más tardar 36 (treinta y seis) horas antes del inicio del viaje.
13.6.3 El acompañante de un pasajero con discapacidad o movilidad reducida viajará gratuitamente como pasajero si se comprueba que dicho pasajero necesita acompañamiento continuo y, en la medida de lo posible, se le asignará un asiento contiguo o junto al del pasajero con discapacidad o movilidad reducida al que acompaña.
13.6.4 Con el fin de garantizar la viabilidad del transporte del pasajero con discapacidad o movilidad reducida, así como de su acompañante, el pasajero deberá informar a Itabus de sus necesidades antes de realizar la reserva, mediante el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, y a más tardar 36 (treinta y seis) horas antes del inicio del viaje.
13.7 Viajar en silla de ruedas
13.7.1 El transporte en la bodega de sillas de ruedas plegables y otros dispositivos de movilidad para pasajeros con discapacidad o movilidad reducida es gratuito. Para verificar la posibilidad de transportar la silla de ruedas en la bodega como parte de un Servicio de Transporte, se debe comunicar a Itabus la configuración exacta de la silla de ruedas u otra ayuda para la movilidad, utilizando el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, antes de la compra del Servicio de Transporte y al menos 36 (treinta y seis) horas antes de la hora de salida del Servicio de Transporte. Por razones de seguridad, las sillas de ruedas cuyo transporte en la bodega se solicite deben ser plegables y no eléctricas.
13.7.2 En algunos servicios de transporte, Itabus ofrece la posibilidad de transportar sillas de ruedas en el habitáculo. Para verificar la posibilidad de transportar una silla de ruedas en el compartimento de pasajeros como parte de un Servicio de Transporte, se debe comunicar a Itabus la configuración exacta de la silla de ruedas u otra ayuda para la movilidad, utilizando el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus, antes de la compra del Servicio de Transporte y, como mínimo, 36 (treinta y seis) horas antes de la fecha de salida. Para que una silla de ruedas pueda colocarse en el habitáculo, la silla de ruedas, independientemente de su fecha de fabricación, debe disponer de puntos de fijación de seguridad (los denominados «nodos de fuerza»), de conformidad con las disposiciones de la norma DIN 75078-2, así como de una homologación del fabricante conforme a las normas DIN EN 12183 o 12184. El pasajero con discapacidad o movilidad reducida que desee beneficiarse del servicio de transporte colocando su silla de ruedas en el habitáculo deberá: (a) confirmar el cumplimiento de la normativa para el transporte de la silla de ruedas al enviar el formulario disponible en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus para verificar la posibilidad de transportar la silla de ruedas, y (b) asegurarse de que la silla de ruedas sea funcional y esté diseñada técnicamente de tal manera que pueda utilizarse con seguridad durante el viaje.
13.7.3 La silla de ruedas deberá cumplir con los requisitos oficiales de seguridad vigentes establecidos por la normativa nacional, de la UE e internacional. Si, a criterio exclusivo de Itabus, se considera que la seguridad del viaje se ve comprometida, se podrá denegar el transporte de la silla de ruedas en la bodega. Itabus declina toda responsabilidad por los daños que se deban al mal estado técnico de la silla de ruedas.
13.7.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, Itabus será responsable de cualquier pérdida o daño que sufran las sillas de ruedas, otros equipos de movilidad o dispositivos de asistencia de los que sea responsable. El importe de la indemnización prevista en el presente artículo 13.7.4 será equivalente al coste de sustitución o reparación de los equipos o dispositivos perdidos o dañados.
13.7.5 En caso necesario, Itabus hará todo lo posible por proporcionar rápidamente un sustituto temporal del equipo o los dispositivos, siempre que estén disponibles. Las sillas de ruedas, demás equipos de movilidad o dispositivos de asistencia se ajustarán, en la medida de lo posible, a las características técnicas y funcionales de la silla de ruedas u otro equipo de movilidad perdido o dañado.
14 OBLIGACIONES DEL PASAJERO
14.1 A bordo del autocar, el pasajero se compromete a comportarse de manera tranquila y pacífica, respetando a los demás pasajeros y al personal de conducción; por lo tanto, el pasajero: (i) se abstendrá de hablar con el personal de conducción mientras este conduce, salvo para informar de emergencias que pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, o cuando sea necesario; (ii) llevará puesto y abrochado el cinturón de seguridad; (iii) permanecerá sentado en su asiento durante el viaje, evitando caminar y ocupar el pasillo central; (iv) cumplirá todas las instrucciones de seguridad transmitidas por Itabus mediante mensajes de audio o de texto y/o proporcionadas por el personal de conducción; (v) no iniciará el viaje bajo los efectos del alcohol o en estado de embriaguez; (vi) no consumirá sustancias que puedan molestar a otros pasajeros y/o activar los sistemas de señalización a bordo (queda prohibido consumir cigarrillos y productos similares, como cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado sin combustión, narcóticos, alcohol y sustancias ilegales en todas las zonas del autocar, incluidos los aseos); (vii) respetará la limpieza del entorno y de las instalaciones; (viii) no utilizará el teléfono móvil en modo manos libres; (ix) no utilizará dispositivos ruidosos o con volumen alto que puedan ser audibles para otros pasajeros; (x) se encontrará en un estado de salud que no ponga en peligro la salud de los demás pasajeros y se asegurará de no encontrarse en un estado de alteración mental o física debido al consumo de drogas y/o alcohol o al abuso de medicamentos; (xi) utilizará y accionará los dispositivos de seguridad presentes a bordo del autocar (por ejemplo, martillos de emergencia, puertas de emergencia) únicamente en situaciones de necesidad y emergencia; y (xii) utilizará los dispositivos y el equipamiento a bordo (por ejemplo, máquinas expendedoras, mesas, reposapiés, reposabrazos) de acuerdo con su uso y de tal manera que no cause daños, roturas y/o desgaste en los mismos ni moleste a otros pasajeros. El pasajero que acompañe a un menor asume toda la responsabilidad sobre el menor que acompaña, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las normas de comportamiento y seguridad. Itabus declina toda responsabilidad en caso de daños a los pasajeros (o a terceros) derivados de cualquier incumplimiento de lo anterior.
14.2 Si el Pasajero incumple las obligaciones y prohibiciones que le imponen las presentes Condiciones Generales y/o los artículos 17 y siguientes del Título II del Decreto Presidencial italiano n.º 753/1980, Itabus podrá negarse a prestar el Servicio de Transporte o suspenderlo, incluso mediante la intervención de la policía, si fuera necesario, sin que el Pasajero tenga derecho al reembolso del importe total pagado por el Servicio de Transporte. El Pasajero será responsable de todos y cada uno de los daños sufridos por Itabus y/o por terceros como consecuencia de las infracciones mencionadas.
14.3 Durante el trayecto, el personal de conducción tiene plena libertad para realizar paradas distintas de las previstas para el embarque y desembarque de los pasajeros, con el fin de cumplir con las obligaciones de seguridad y respetar la normativa laboral relativa a la conducción y los descansos de los conductores (los «descansos»). Durante las Paradas, el Pasajero deberá cumplir las siguientes normas: (i) abandonar el Autocar si así lo solicita el Personal de Conducción o cualquier autoridad aduanera o policial; (ii) no retirar el equipaje de la bodega, salvo en casos debidamente justificados y previa autorización del personal de conducción (por ejemplo, por motivos médicos); y (iii) volver a subir al autocar antes de que finalice la duración de las paradas anunciadas por el personal de conducción. Itabus se reserva el derecho de continuar el viaje en caso de que un Pasajero no regrese al Autocar una vez finalizado el tiempo de Parada indicado, y no se hace responsable de la ausencia de un Pasajero.
14.4 El pasajero deberá utilizar el servicio de wifi con fines lícitos y de conformidad con las condiciones de uso del servicio, asumiendo toda la responsabilidad frente a Itabus por cualquier uso ilícito o indebido, incluidas aquellas acciones que pongan en peligro o causen daños a la red de Internet o a las conexiones de los proveedores de Itabus.
15 EQUIPAJE
15.1 Condiciones aplicables a todo tipo de equipaje.
15.1.1 El transporte del equipaje del pasajero está sujeto a las condiciones establecidas en el presente artículo 15. No se podrá transportar ningún tipo de equipaje que no sea equipaje estándar, equipaje de bodega adicional o equipaje especial (tal y como se definen en los artículos 15.2, 15.3.3 y 15.4, respectivamente).
15.1.2 El pasajero es responsable de cargar y descargar su equipaje. La posible ayuda por parte del personal de conducción solo se prestará en casos excepcionales y no da derecho a reclamar dicha ayuda, salvo en los casos contemplados en el artículo 12.
15.1.3 El pasajero está obligado a permitir que el personal de conducción de Itabus realice las comprobaciones necesarias para garantizar que el equipaje se ha transportado de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Venta y Transporte.
15.1.4 En caso de que el pasajero haya embarcado equipaje que no cumpla con lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de Venta y Transporte, deberá desembarcar dicho equipaje en la siguiente parada.
15.1.5 Los objetos de valor, tales como, entre otros, dinero en efectivo, joyas, metales preciosos, llaves, gafas (de sol y/o de lectura), dispositivos electrónicos (ordenadores portátiles, tabletas, reproductores MP3, teléfonos móviles, cámaras), lentes de contacto, prótesis, medicamentos, documentos importantes (títulos académicos, otros certificados, credenciales, pasaportes, permisos de conducir, valores, etc.) y objetos frágiles deben transportarse en el equipaje de mano, no en el equipaje facturado, y quedarán bajo la custodia de los pasajeros.
15.1.6 No se permite el transporte a bordo del autocar de sustancias y objetos peligrosos, en particular: (i) sustancias explosivas, inflamables, radiactivas, malolientes o corrosivas; (ii) artículos sin embalar o sin proteger que puedan causar lesiones a los pasajeros, daños al equipaje o al autocar; y (iii) sustancias y objetos cuya posesión y/o propiedad estén prohibidas por la legislación nacional, de la Unión Europea y/o internacional, o cuya posesión y/o propiedad puedan suponer un peligro potencial para la seguridad de los autocares, así como para la seguridad de los demás pasajeros. Por regla general, quedan excluidos del transporte los elementos de decoración, los muebles o sus partes y los electrodomésticos.
15.1.7 Los pasajeros deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar que su equipaje cause molestias o inconvenientes a otros pasajeros, así como daños al equipaje de otros pasajeros o que impida la continuación del viaje en condiciones de seguridad.
15.1.8 Los pasajeros no podrán llevar armas ni municiones, salvo los agentes de policía y otras personas con funciones equivalentes.
15.1.9 Por motivos de seguridad o a petición de las autoridades, se podrá solicitar a los pasajeros que permitan el registro de su equipaje. Si un pasajero se niega a cumplir con esta solicitud, Itabus podrá negarse a transportar al pasajero y su equipaje.
15.1.10 La pérdida o los daños sufridos por el equipaje como consecuencia de un accidente derivado del uso del autocar dará derecho al pasajero a recibir una indemnización de Itabus por cualquier perjuicio justificado del que se le considere responsable, en las cantidades establecidas en el Reglamento (UE) n.º 181 de 2011.
15.1.11 Salvo en el caso de accidentes derivados del uso del autocar con arreglo a la sección 15.1.10, en caso de pérdida o daño del equipaje depositado en el maletero, Itabus será responsable con arreglo a la legislación aplicable y, en concreto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 450/1985.
15.2 Equipaje estándar
15.2.1 El transporte de equipaje incluido en el precio del billete se limita a 1 (una) pieza de equipaje de mano y 1 (una) pieza de equipaje facturado, con las dimensiones y el peso indicados en los artículos siguientes, hasta un peso total por pasajero de 10 kilogramos como máximo (en conjunto, el «equipaje estándar»). Salvo en caso de adquisición de Servicios Adicionales, Equipaje de Carga Adicional y Equipaje Especial, Itabus no estará obligada a transportar el equipaje del Pasajero que no cumpla con las normas de Equipaje Estándar establecidas en este artículo, y podrá negarse a permitir su embarque.
15.2.2 El equipaje de mano debe guardarse en los compartimentos previstos para tal fin o colocarse debajo de los asientos situados delante de los pasajeros, con unas dimensiones máximas de 42 x 30 x 18 cm.
15.2.3 El equipaje de mano y su contenido permanecerán bajo la responsabilidad de los pasajeros durante todo el trayecto y deberán vigilarse adecuadamente para garantizar la seguridad a bordo y no molestar a los demás pasajeros.
15.2.4 El equipaje facturado deberá tener unas dimensiones máximas de 60 x 45 x 25 cm.
15.2.5 Cada pasajero podrá transportar un máximo de 10 kilogramos de equipaje facturado, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 15.2.1.
15.2.6 Todo el equipaje facturado deberá estar debidamente embalado en maletas, fundas protectoras, bolsas u otros contenedores adecuados. El embalaje del equipaje es responsabilidad exclusiva del pasajero.
15.2.7 Los pasajeros están obligados a etiquetar su equipaje facturado con su nombre, número de teléfono móvil y dirección. El etiquetado de dicho equipaje es responsabilidad exclusiva del pasajero.
15.3 Equipaje de bodega adicional
15.3.1 Si el pasajero desea transportar equipaje adicional, aparte del equipaje estándar, deberá adquirir el servicio adicional correspondiente (si está disponible), que le permite transportar una pieza de equipaje adicional con unas dimensiones máximas de 80 x 50 x 30 cm y un peso máximo de 20 kilogramos (el «equipaje de bodega adicional»).
15.3.2 El transporte de equipaje de bodega adicional está sujeto a la disponibilidad de espacio; no existe derecho a transportar más de una pieza de equipaje de bodega adicional por pasajero.
15.3.3 El equipaje de bodega adicional debe reservarse con antelación, a más tardar en el momento de la salida. Se aplicará un recargo por el transporte de equipaje de bodega adicional. El importe de este servicio complementario, correspondiente al equipaje de bodega adicional, se indicará en el momento de la compra, siempre que haya espacio disponible.
15.3.4 El transporte de equipaje de bodega adicional está limitado a 1 (una) pieza por pasajero y está sujeto a disponibilidad.
15.4 Equipaje especial
15.4.1 Si el Pasajero tiene intención de transportar equipaje que exceda las dimensiones del Equipaje de bodega estándar y adicional, deberá adquirir el Servicio adicional correspondiente (si está disponible), que le permite transportar equipaje que exceda los límites de peso y volumen del equipaje facturado normal, y que en ningún caso supere los 240 cm resultantes de la suma de altura + anchura + profundidad, ni los 25 kilogramos (el «Equipaje especial»). El equipaje especial está sujeto a reserva previa y a la confirmación de la posibilidad de embarque. El pasajero no tiene garantía de disponibilidad del servicio adicional de equipaje especial.
15.4.2 El transporte de equipaje especial está limitado a 1 (una) pieza por pasajero.
15.4.3 El equipaje especial debe reservarse con antelación, a más tardar en el momento de la salida. Se aplicará un recargo por el transporte de equipaje especial. El importe del servicio adicional correspondiente al equipaje especial se indicará en el momento de la compra, siempre que haya espacio disponible.
15.4.4 Sin perjuicio de las excepciones, derogaciones y disposiciones específicas que se establecen a continuación, se considerarán siempre equipaje especial los siguientes artículos, que, por lo tanto, estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo 15.4:
(i) bicicletas; el transporte de bicicletas solo se realiza en determinadas rutas, previa reserva y según disponibilidad; no se permite el transporte de bicicletas eléctricas, pedelecs, tándems ni triciclos;
(ii) patinetes; para poder transportarlos, el patinete debe estar plegado y colocado en un embalaje adecuado (por ejemplo, una bolsa o una funda); las monopatines, los hoverboards y otros artículos similares se consideran patinetes; no está permitido transportar patinetes eléctricos.
15.4.5 Los dispositivos ortopédicos para pasajeros con discapacidad o movilidad reducida no se consideran equipaje especial y están sujetos a las disposiciones específicas del artículo 13.
15.5 Instrumentos musicales
15.5.1 Los instrumentos musicales cuyas dimensiones (incluido el estuche) sean inferiores o iguales a las dimensiones máximas permitidas para el equipaje de mano podrán transportarse gratuitamente como equipaje de mano.
15.5.2 Los instrumentos musicales cuyas dimensiones superen las dimensiones máximas permitidas para el equipaje de mano, pero que en ningún caso superen los 150 cm resultantes de la suma de altura + anchura + profundidad, y cuyo peso no supere los 10 kilogramos, solo podrán transportarse mediante la contratación de un servicio de transporte con un billete conjunto que reserve un asiento en el autocar para el instrumento transportado por el pasajero. Si el pasajero tiene intención de reservar un asiento en el autocar para su instrumento, deberá repetir los datos del pasajero en los campos «nombre» y «apellidos» correspondientes al asiento adicional reservado.
15.6 Cochecitos
15.6.1 El transporte de cochecitos está limitado a 1 (uno) por pasajero. Los cochecitos deben ser plegables y se transportan sin coste alguno.
16 ANIMALES
16.1 El pasajero podrá transportar en el autocar mascotas vivas no peligrosas (como perros pequeños, gatos y otras mascotas de pequeño tamaño) que no pesen más de 10 kilogramos, siempre que disponga de un certificado sanitario, tras haber adquirido un servicio de transporte con un billete conjunto y haber reservado un asiento en el autocar para la mascota que viaja con él, junto a su propio asiento. Si el Pasajero desea reservar un asiento en el autocar para su mascota, deberá repetir los datos del Pasajero en los campos «nombre» y «apellidos» correspondientes al asiento adicional reservado.
16.2 Los animales deben transportarse en contenedores especiales (jaulas de transporte) en los que figure de forma clara y legible el nombre y la dirección del pasajero. Se permite un contenedor por pasajero, con características adecuadas para evitar lesiones a las personas y daños a la propiedad. El animal debe permanecer dentro del contenedor durante todo el trayecto.
16.3 Para el transporte de los perros mencionados en el artículo 16.1, el pasajero deberá estar en posesión del certificado de inscripción en el registro canino. En el caso de los pasajeros procedentes del extranjero, el animal deberá disponer del sistema de identificación y del pasaporte previstos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, cuando proceda, que deberán presentarse a petición del personal de conducción.
16.4 El pasajero es responsable de la supervisión de los animales que traiga consigo durante todo el trayecto. El pasajero responderá de cualquier daño (a personas, objetos u otros animales) causado por su mascota.
16.5 Queda excluido el transporte de animales domésticos peligrosos o de animales que padezcan enfermedades transmisibles al ser humano.
16.6 Las condiciones establecidas en los artículos 16.1, 16.2 y 16.3 no se aplicarán a los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, a los que se aplicará el artículo 13.5 anterior.
17 RESPONSABILIDAD
17.1 Itabus será responsable en caso de que se compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales a las que se hace referencia en las presentes Condiciones Generales, en el Contrato o que se deriven de la ley, salvo en caso de acontecimiento imprevisible o de fuerza mayor que impida u obstaculice la prestación de los servicios. Por acontecimiento imprevisible o caso de fuerza mayor se entiende un acontecimiento que Itabus no podía controlar ni prever razonablemente en el momento de la emisión del Billete y cuyos efectos no podían evitarse razonablemente.
17.2 Salvo en casos de negligencia grave o dolo, Itabus queda exenta de cualquier responsabilidad en los siguientes casos: (i) extravío o robo del equipaje; (ii) daños o agravamiento de los daños derivados de un embalaje inadecuado del equipaje por parte del pasajero; y (iii) daños al equipaje o al pasajero derivados de la negligencia de este último.
17.3 Los pasajeros tienen derecho a una indemnización por fallecimiento y lesiones corporales, así como por la pérdida o los daños sufridos por el equipaje, como consecuencia de un accidente derivado del uso de los autocares durante un viaje. En cuanto a las condiciones y el importe de la indemnización, se remite a la legislación nacional aplicable y al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 181 de 2011. No existe indemnización automática. El pasajero, de conformidad con la legislación antes mencionada y dentro de los límites establecidos en la misma, solo tendrá derecho a indemnización por los daños demostrados. Tras un accidente derivado del uso del autocar durante un viaje, Itabus prestará asistencia razonable y proporcionada para satisfacer las necesidades prácticas inmediatas del pasajero tras el accidente. Dicha asistencia no constituye, en ningún caso, reconocimiento ni asunción de responsabilidad.
SECCIÓN C – VARIOS
18 RECLAMACIONES
18.1 Los pasajeros podrán presentar reclamaciones, en caso de una supuesta infracción por parte de Itabus de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 181/2011 relativo a los derechos de los pasajeros en el transporte en autocar, rellenando el formulario correspondiente en la sección «Asistencia» del sitio web de Itabus.
18.2 De conformidad con la legislación europea y nacional sobre los derechos de los pasajeros en el transporte en autocar, los motivos para presentar una reclamación se refieren exclusivamente a:
(i) para servicios regulares cuya distancia sea igual o superior a 250 km, tanto nacionales como internacionales:
no haber expedido un ticket;
condiciones contractuales o tarifas discriminatorias;
incumplimiento de las obligaciones de proteger a las personas con discapacidad o con movilidad reducida;
no hay transporte alternativo en caso de cancelación, salida retrasada o sobreventa;
falta de información o información incorrecta en caso de cancelación o salida retrasada;
no prestar asistencia en la estación en caso de cancelación o retraso en la salida;
no informar al pasajero sobre el viaje y sus derechos;
no haber adoptado el sistema de gestión de reclamaciones;
y
(ii) para servicios regulares cuya distancia sea inferior a 250 km, tanto nacionales como internacionales:
condiciones contractuales o tarifas discriminatorias;
incumplimiento de las obligaciones de proteger a las personas con discapacidad o con movilidad reducida;
información al pasajero sobre el viaje y sus derechos;
la falta de implantación del sistema de gestión de reclamaciones; y
18.3 De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 181 de 2011, los pasajeros deberán presentar sus reclamaciones en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que se prestó o debería haberse prestado el servicio regular.
18.4 Itabus: (i) notificará al pasajero la recepción de la reclamación en el plazo de un (1) mes a partir de su recepción; y (ii) proporcionará al pasajero una respuesta definitiva a la reclamación en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su recepción.
18.5 En segunda instancia, transcurridos 90 (noventa) días desde el envío de la primera reclamación a Itabus S.p.A., los pasajeros podrán recurrir a los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios o presentar una reclamación —con arreglo al artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 181 de 2011 y el artículo 3, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 169, de 4 de noviembre de 2014—, ante la Autoridad Reguladora del Transporte por presuntas infracciones del Reglamento y de conformidad con los procedimientos establecidos por la propia Autoridad. En particular, la reclamación puede presentarse, alternativamente: (i) por correo certificado a la dirección de Via Nizza n.º 230, 10126 Turín; o (ii) enviando un correo electrónico a una de las siguientes direcciones de correo electrónico: pec@pec.autorita-trasporti.it o reclami-bus@autorita-trasporti.it; utilizando el acceso digital correspondiente (SiTe), disponible en el sitio web de la Autoridad. Para más información, consulte el sitio web www.autorita-trasporti.it. Para la resolución de cualquier controversia, también es posible utilizar la plataforma ODR, una herramienta de resolución extrajudicial de litigios disponible aquí.
18.6 La reclamación puede presentarse tanto en italiano como en inglés. Itabus responderá a los pasajeros en el mismo idioma que estos hayan utilizado al presentar su reclamación.
18.7 Las reclamaciones pueden presentarse a través de la web (reclamación en línea) o por correo certificado o ordinario (reclamación en papel).
18.8 Itabus examinará simultáneamente las reclamaciones que contengan los siguientes elementos:
- los datos de identificación del pasajero y de cualquier representante;
- los datos del viaje realizado o previsto y el contrato de transporte o una copia del billete;
- la descripción de la falta de conformidad del servicio con uno o varios de los requisitos establecidos en la normativa de referencia o en las condiciones generales de transporte de Itabus, respectivamente.
18.9 Si Itabus no cumple con lo dispuesto en el apartado 18.4 anterior, el pasajero tendrá derecho a recibir una indemnización automática proporcional al precio del billete, que será de (i) no menos del 10 % (diez por ciento) en caso de que la respuesta se envíe entre el día 91 y el día 120 tras la recepción de la reclamación, o (ii) el 20 % (veinte por ciento) en caso de que no se haya dado respuesta antes del 120.º día tras la recepción de la reclamación. Cabe señalar que dicha indemnización no se abonará en los casos en que (a) el importe de la reclamación sea inferior a 4 € (cuatro), (b) la reclamación no haya sido presentada por el pasajero de la forma, con los elementos mínimos y en el plazo previstos en el apartado 18.8 anterior, o (c) el pasajero ya haya recibido una indemnización por una reclamación relativa al mismo viaje.
18.10 En el caso de reclamaciones relacionadas con la prestación de servicios de transportistas externos, Itabus facilitará al pasajero los datos de contacto del transportista que preste el servicio, y el pasajero deberá ponerse en contacto con dicho transportista para presentar la reclamación.
19 CAMBIOS
Itabus podrá modificar las Condiciones Generales. Cualquier modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de Itabus. A los billetes emitidos por Itabus se les aplicarán las Condiciones Generales vigentes en el momento de la compra del servicio de Itabus, siempre que dicha compra se haya realizado antes de la publicación de las modificaciones mencionadas.
20 INFORMACIÓN CON ARREGLO A LA LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
20.1 Los datos personales relativos a los pasajeros o a los usuarios que adquieran servicios de transportistas externos a través de los sitios web de Itabus serán tratados por Itabus, en calidad de responsable del tratamiento, con fines estrictamente relacionados con la prestación del servicio de transporte y de cualquier servicio adicional, de conformidad con la información sobre el tratamiento de datos personales facilitada en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 679 de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, también denominado Reglamento General de Protección de Datos («RGPD»), y, en cualquier caso, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, es decir, el Decreto Legislativo n.º 196 de 2003, modificado por el Decreto Legislativo n.º 101 de 2018, así como las medidas dictadas periódicamente por la Autoridad Garante de la protección de datos personales. La política está disponible en el enlace www.itabus.it/it/privacy.html.
20.2 Itabus tratará los datos personales mediante instrumentos adecuados, ya sean en papel, electrónicos o telemáticos, limitando su uso estrictamente a los fines anteriormente mencionados y, en todo caso, de tal manera que se garantice la seguridad y la confidencialidad de dichos datos personales.
20.3 Los pasajeros podrán ejercer sus derechos dentro de los límites y en las condiciones establecidas en los artículos 7 y 15 a 22 del RGPD poniéndose en contacto con Itabus a través de la dirección de correo electrónico privacy@itabus.it; dicha solicitud se atenderá sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de 1 (un) mes a partir de la recepción de la misma.
21 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
21.1 Todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los Servicios de Itabus pertenecen exclusivamente a Itabus, que conservará la titularidad de los mismos incluso tras la finalización del Contrato. La adquisición de los Servicios de Itabus no otorga al Pasajero ningún derecho de uso ni licencia alguna sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con dichos Servicios.
21.2 A los efectos del presente artículo, por «propiedad intelectual» se entiende, en sentido general, todos los derechos de autor, marcas comerciales, signos distintivos, conocimientos técnicos, patentes, modelos de utilidad, invenciones, dominios, diseños, modelos y cualquier otro derecho de propiedad intelectual y/o industrial reconocido en cualquier jurisdicción internacional, incluidas todas las solicitudes y registros relacionados, así como los derechos a solicitarlos en relación con los Servicios de Itabus.
22 OTRAS DISPOSICIONES PERTINENTES
El uso de los canales de venta en línea de Itabus por parte del pasajero para adquirir un servicio de transporte implica automáticamente la plena aceptación de las presentes Condiciones Generales y del resto de normas aquí descritas (incluidas, entre otras, las políticas de privacidad y de cookies disponibles en el sitio web).
Para compras realizadas antes del 3 de marzo de 2024, consulte esta página: Condiciones generales de venta y transporte para compras hastael 3 de marzo de 2024.